El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 permite a determinados extranjeros trabajar con el simple resguardo de presentación de la solicitud y sin tener el permiso concedido. Sí, como lo lees.
En efecto, te explicamos. Todas aquellas personas que sean familiares de españoles pueden obtener bien un Visado o un Permiso de Residencia de Familiares de Españoles, en función de si se encuentran o no en España.
Si se solicita un visado, es evidente que no pueden ejercer actividad laboral hasta que llegan a España; pero si el solicitante y el familiar español se encuentran en España, con el resguardo de presentación de la solicitud, el extranjero puede ejercer actividad laboral, pero no en todos los casos.
Debemos remitirnos al artículo 97.5 del Reglamento donde se nos aclara el mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.
A continuación detallaremos qué extranjeros familiares de un español pueden trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia con el simple resguardo de la solicitud:
- El cónyuge de español
- La pareja extranjera de un español si dicha unión estable está inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- La pareja extranjera de un español que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- Los hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable
El resto de los familiares de un español; como, por ejemplo, los ascendientes, no podrán ejercer actividad laboral con el simple resguardo de presentación de la solicitud sino cuando tengan concedido el permiso.
De hecho, la propia oficina de extranjeros suele enviar una comunicación en la que no solo se informa del número de expediente y del NIE asignado sino en la que se menciona ese derecho a trabajar; como muestra esta imagen:

¿Qué pasa si estoy en uno de los supuestos mencionados con derecho a trabajar y la empresa o el empresario que me quiere contratar tiene dudas?
En este caso recomendamos mostrar al empresario lo que dice textualmente el artículo 97.5 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.




5 comentarios en “Algunos extranjeros en España pueden trabajar con el resguardo de solicitud del permiso de residencia”
Hola eso quiere decir que si tengo un hijo nacido en España como dni español padres peruanos que renunciaron al asilo para iniciar la residencia por familiar de español no pueden trabajar ninguno de los 2 hasta que tengan la residencia? En mi el documento que recibió mi pareja le figura que si puede trabajar y en el mío omiten ese párrafo del trabajo
Tengo ese mismo documento provisional donde figura mi NIE, saque num de seguridad social y aun asi ya 2 empleadores me dijeron que es imposible hacer el contrato. Hay mucha desinformacion, las empresas no se arriesgan
Justamente estoy en trámite desde el 10/10/2024 y fui a la Seguridad Social a sacar el número, y me dijeron que solo es posible para los que están en proceso de refugio y asilo. Mi tarjeta es por Familiar Ciudadano de la Unión Europea .
si es posible sacar yo ya tengo seguridad social mientras tengo wn trámite ,
hay que hacer online
Hola, yo presenté la solicitud de arraigo familiar el 9 de abril, si presento el documento para que apliquen el nuevo reglamento (residencia de familiar español), me dan también el permiso provisional para trabajar mientras se resuelve?