Información relativa a las autorizaciones de regreso durante la Navidad de 2019 (del 11/11/2019 al 12/01/2019).
nstrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
1. Si usted va a regresar a España entre el 11 de noviembre de 2019 y el 12 de enero de 2020, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
• Pasaporte o documento de viaje en vigor.
• Tarjeta caducada.
• Resguardo de la solicitud de renovación.
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.