Una de las desafortunadas consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido el cierre de innumerables empresas y el cese de gran parte de la actividad económica.
Como si de un enorme dominó se tratara, ello ha supuesto que los empresarios se vean forzados a reajustar sus plantillas en el ánimo de mantener los puestos de trabajo y garantizar el funcionamiento de las empresas una vez haya pasado la incertidumbre y el caos. Para paliar esta situación se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En la parte laboral, lo más importante la posibilidad que da el Gobierno de que las empresas afectadas por el Coronavirus recurran de forma masiva a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (los ERTE), con mejores condiciones y de forma más rápida y sencilla que hasta ahora.
Uno de los objetivos fundamentales de este Real Decreto-ley 8/2020 es la salvaguarda del empleo. Así lo recoge expresamente su disposición adicional sexta:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Se trata pues de un conjunto de medidas que pretenden que los empresarios afectados directamente por el estado de alarma puedan tomar las medidas necesarias que garanticen la continuidad de las empresas y de los puestos de trabajo, una vez que haya pasado el hecho que dio lugar al dicho estado de alarma.
Son muchos los clientes extranjeros, que preocupados por sus trámites pendientes, nos consultan respecto del modo en que estas medidas les pueden afectar y respondemos a algunas de las preguntas frecuentes que nos han formulado hasta el momento.
¿Me pueden hacer un ERTE con las mismas garantías si tengo una tarjeta temporal que si tengo una tarjeta de Larga Duración?
Sí. El Real Decreto-Ley 8/2020 no hace distinciones entre los trabajadores nacionales y extranjeros y menos aún entre los distintos tipos de tarjeta de residencia.
¿Me puede afectar el ERTE para la renovación de mi autorización de residencia y trabajo?
Consideramos que no. Son medidas extraordinarias, ante una situación puntual y extraordinaria. La prestación que se recibirá se entiende que será contributiva y por tanto, debería considerarse al momento de que la administración valore el conjunto de requisitos necesarios para la concesión de su renovación.
¿Me puede afectar el ERTE para la reagrupación de mis familiares o para la autorización de residencia de mis hijos no nacidos en España?
En estos supuestos nuestra opinión es que no debería afectar. Son medidas extraordinarias, ante una situación puntual y extraordinaria. Confiamos en que la valoración sobre este asunto en particular desde la Secretaría de Estado de Migraciones será positiva habida cuenta de que la prestación es contributiva y además, se continua vinculado a la empresa.
¿Me pueden hacer un ERTE si soy estudiante?
Si usted tiene una tarjeta de estancia por estudios y lo que tiene es un contrato en prácticas, evidentemente eso no es una relación laboral, y por tanto, no es susceptible del ERTE, como mucho será una suspensión del convenio de prácticas. Sin embargo, si a usted es titular de una estancia por estudios y le han concedido una autorización de trabajo al amparo del artículo 42 de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y su empresa lo ha puesto en el ERTE, consideramos que puede cobrar la prestación correspondiente
¿Me pueden hacer un ERTE si soy empleada/o doméstica/o?
Desafortunadamente no. Aún están pendientes las medidas que el gobierno pretende adoptar para proteger a este colectivo.
Nosotros seguimos trabajando. Podemos resolver sus dudas si nos contacta.
Legalteam informa
Debido a las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno con motivo del COVID-19 nuestro despacho permanecerá cerrado hasta nuevo aviso.
Ello no significa que dejemos de trabajar. Por responsabilidad y dadas las recomendaciones del Gobierno hemos decidido realizar “teletrabajo”, es decir, trabajaremos desde nuestras casas.
Es decir, seguiremos trabajando.
Ponemos a disposición de nuestros clientes los siguientes medios de contacto:
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Si usted tiene cita programa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona no debe preocuparse, se presentarán los expedientes pero NO de forma presencial sino de forma telemática. Si este es su caso, contacte con nuestra compañera Yisel a través del correo tramites@legalteam.es
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Saludos cordiales en nombre de todo el equipo de Legalteam
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