Nota informativa número 57 de Legalteam. Las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo

No son pocos los profesionales de la salud extranjeros, nacionales de terceros países, no miembros de la Unión Europea, que se han puesto en contacto con nuestro equipo para que les informemos acerca de la posibilidad de que sean contratados por el Estado español a efectos de poder trabajar activamente en la asistencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19.

Para responder a la mayoría de estas preguntas es necesario remitirnos al contenido de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha orden, y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de medidas en materia de recursos humanos que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Se contemplan medidas relativas al personal en formación, pero, en general estos profesionales no contactan con nosotros, pues son las propias universidades y los distintos hospitales los que les facilitan la información sobre las excepciones que les son de aplicación.

Las consultas que recibimos en Legalteam se circunscriben al contenido del artículo Tercero de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.

Las denominadas “Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo”.

Dichas medidas prevén lo siguiente:

1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada. Los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Todos aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas.

El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.

Como podemos ver, no se trata de contratación indiscriminada de profesionales, sino de aquellos que se encuentran en unas condiciones muy concretas. De hecho, es difícil que el profesional sea consciente de que está precisamente en esa situación. Sobre todo, en lo relativo al inciso b) del artículo tercero. Ya que requiere no solo que estén inmersos en el trámite de reconocimiento de la especialidad, sino que además deben haber sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o haber superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas.

Atendiendo a la singularidad de la convocatoria, se prevé expresamente que sea la Comunidad Autónoma de residencia del profesional, la que contacte con éste a partir de los datos facilitados en el trámite de reconocimiento de su título de especialista. De hecho, el artículo duodécimo remite para el desarrollo y ejecución de la Orden SND/232/2020 a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma como las competentes para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la dicha orden.

Las medidas contempladas en ningún caso establecen excepciones respecto del estatus migratorio de los profesionales, se limitan a señalar excepciones en el procedimiento para la realización de funciones propias de alguna especialidad de las expresamente previstas, por tanto y hasta nuevas disposiciones normativas es posible afirmar que no van a contratar profesionales sanitarios fuera de los supuestos expresamente previstos.

Recuerde que nuestro equipo sigue trabajando desde casa y atendiendo a todas sus consultas.


Legalteam informa

Debido a las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno con motivo del COVID-19 nuestro despacho permanecerá cerrado hasta nuevo aviso.

Ello no significa que dejemos de trabajar. Por responsabilidad y dadas las recomendaciones del Gobierno hemos decidido realizar “teletrabajo”, es decir, trabajaremos desde nuestras casas.

Es decir, seguiremos trabajando.

Ponemos a disposición de nuestros clientes los siguientes medios de contacto:

☎️ 935397731

☎️ 648861893

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O puede escribirnos a:

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Muy importante:

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Si usted tiene cita programa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona no debe preocuparse, se presentarán los expedientes pero NO de forma presencial sino de forma telemática. Si este es su caso, contacte con nuestra compañera Yisel a través del correo tramites@legalteam.es

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? Quedan anuladas todas las citas de expedición de DNI y Pasaporte español hasta nuevo aviso

?Rogamos visite nuestra web www.legalteam.es donde encontrará información detallada.

Saludos cordiales en nombre de todo el equipo de Legalteam

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