Nota oficial sobre el derecho a trabajo de los solicitantes de la Regularización aun pasados los 3 meses

Migraciones resuelve una de las mayores incertidumbres que abrumaban a miles de solicitantes del proceso extraordinario de Regularización ha quedado totalmente resuelta.

¡Nos hemos quedado afónicos de tanto pedirlo y gritarlo, pero finalmente lo hemos conseguido!

Una de las mayores incertidumbres que abrumaban a miles de solicitantes del proceso extraordinario de Regularización ha quedado totalmente resuelta. La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido una Nota Oficial con Criterio Interpretativo que confirma de forma tajante que los solicitantes pueden seguir trabajando legalmente en España aun cuando haya transcurrido el plazo máximo de resolución y opere el silencio administrativo.

La clave de la nota oficial

El silencio administrativo negativo NO equivale a una denegación expresa y NO extingue la habilitación provisional para residir y trabajar. Esta habilitación se mantiene 100% vigente hasta que se notifique una resolución expresa.

¿Por qué es una victoria tan importante?

Hasta la publicación de este criterio, existía un temor generalizado entre trabajadores y empleadores: al vencer el plazo de tres meses sin respuesta explícita, se temía que el «silencio administrativo» anulara la autorización provisional para trabajar.

Desde Legalteam hemos defendido incansablemente que castigar al trabajador por la demora de la Administración violaba los principios de seguridad jurídica, buena administración y confianza legítima. ¡Hoy la Administración nos da la razón!

Resumen del Criterio Interpretativo Oficial de Migraciones

El informe oficial, firmado por el Director General de Gestión Migratoria, Santiago Antonio Yerga Cobos, establece los siguientes puntos fundamentales:

  1. El silencio administrativo es solo procesal (Art. 24 Ley 39/2015): La desestimación por silencio administrativo existe únicamente como una ficción legal para permitir al interesado interponer recursos (como el recurso de alzada). No produce los efectos materiales ni jurídicos de una denegación real.
  2. Obligación legal de resolver (Art. 21 Ley 39/2015): Transcurrido el plazo, la Administración sigue teniendo la obligación legal de dictar una resolución expresa (ya sea favorable o denegatoria).
  3. Mantenimiento de la habilitación provisional: Las Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª del Reglamento vinculan la pérdida del permiso de trabajo únicamente a una resolución denegatoria expresa notificadamente válida.

¿En qué situación te encuentras tú? (Análisis por supuestos)

El criterio oficial distingue dos situaciones claras para los solicitantes:

Supuesto A: Personas que YA recibieron la Comunicación de Inicio del procedimiento

  • Situación: Ya cuentas con la comunicación de inicio que te otorga la habilitación provisional para trabajar.
  • Efecto del silencio: El vencimiento del plazo sin respuesta NO hace perder tu permiso provisional de trabajo.
  • Consecuencia: Puedes continuar desempeñando tu actividad laboral con total normalidad. La habilitación solo se perdería si te notifican una resolución denegatoria expresa.

Supuesto B: Personas que AÚN NO han recibido la Comunicación de Inicio

  • Situación: Presentaste la solicitud, pero aún no te ha llegado la comunicación inicial.
  • Efecto del silencio: Te faculta para interponer el recurso de alzada correspondiente.
  • Consecuencia: Como la Administración está obligada a resolver, recibirás posteriormente tanto la comunicación de inicio como la resolución que ponga fin al expediente.

Esta aclaración oficial aporta la tranquilidad y seguridad jurídica que tanto necesitaban miles de trabajadores y empresas. Si tienes dudas sobre cómo acreditar esta condición ante tu empresa o la Seguridad Social, o sobre cómo gestionar tu expediente, en Legalteam estamos para ayudarte.

Puedes acceder al texto íntegro pulsando aquí.

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2 comentarios en “Nota oficial sobre el derecho a trabajo de los solicitantes de la Regularización aun pasados los 3 meses”

  1. Rubiela Fuentes Rincón

    Ya me llegó el nie, el nuss y ya pague la tasa pero no llega la admisión a trámite; sigue en trámite y el 28 de julio se cumplen los 3 meses . Que hago

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