El pasado 20 de mayo entró en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y en su artículo 94. h) se nos dice que «los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen» pueden solicitar bien un visado o permiso de residencia de familiares de españoles que es de 5 años y habilita a su titular a ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
En este sentido nos gustaría hacer mención al «viejo Reglamento» (RD 557/2011) cuando en su artículo 124.3 c) se nos decía que podría obtenerse un permiso de residencia temporal por arraigo familiar «cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles«.
Fijaros en dos cuestiones que al parecer han pasado desapercibidas.
Primero: en el viejo Reglamento nos hablaban de originariamente españoles y en el nuevo Reglamento nos hablan de españoles de origen.
Segundo: en el Nuevo Reglamento nos dice sean o hubieran sido españoles de origen.
Esto significa, en cuanto a la primera cuestión, que el término utilizado en el Nuevo Reglamento NO es originariamente españoles, sino españoles de origen. Un gran avance ya que todos aquellos extranjeros que sean hijos de alguien que obtuvo la nacionalidad española al amparo de la conocida como Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática son de facto hijos de españoles de origen y por lo tanto pueden solicitar bien un visado o permiso de residencia de familiares de españoles que es de 5 años.
Por otro lado, en cuanto a la segunda cuestión ¿habéis notado que en el Nuevo Reglamento no solo hablan de hijos cuyo madre o padre sean españoles de origen sino que pone además «hubieran«? Interesante la palabra del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo del verbo «haber»: «hubieran».
Esto significa que los que se han quedado o se queden sin solicitar la nacionalidad española por la ley de nietos o ley de Memoria Democrática, pueden solicitar este permiso si los abuelos FUERON españoles de origen aún sin la obligatoriedad de que sus padres «hubieran» solicitado u obtenido la nacionalidad española.
Este artículo 94.h; o esta disquisición verbal que hace el mencionado artículo, abre la puerta a mucha más gente de lo que podíamos imaginar porque no solo es para los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean sino para los que hubieran sido.
Una vez más, el pretérito pluscuanperfecto demuestra la belleza de la lengua castellana y su manera de ayudar a muchas personas de las que habíamos podido suponer. Es pretérito pluscuanperfecto como las matemáticas puras.
En resumen: si aporto el certificado de nacimiento español de mi abuelo o abuela español o española de origen y el certificado de nacimiento no español de mi madre o padre, tengo derecho a mi visado o permiso de residencia temporal de familiares de españoles.
¿Quiénes son españoles de origen?
- De origen desde el nacimiento art. 17.1 Cc.
- nacidos de padre o madre españoles (ius sanguini)
- nacidos en España, de padres extranjeros, si uno ha nacido también en España (excepto diplomáticos).
- nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si su legislación no atribuye ninguna.
- nacidos en España de padres desconocidos.
(excepciones, sin carácter retroactivo)
- Adoptado/a
- Hijo/a de español/a nacida <CE de 1978
- Hijo/a de español/a si fueran españoles de origen y nacidos en España (en casos de pérdida)
- Los que la adquieren por Ley 52/2007 (Memoria histórica)
- Los que la adquieren por Ley 20/2022 (Memoria democrática)
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