| España pasa a unificar doctrina y aplicar directamente el Reglamento europeo antes de la Ley 12/2009.
La nueva Instrucción de la Subsecretaría del Interior adapta el sistema español de asilo a los Reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, de aplicación directa desde junio de 2026. Estos Reglamentos europeos reforman por completo los procedimientos de protección internacional en la Unión Europea y obligan a los Estados miembros a ajustar su práctica administrativa.
Los principales cambios que insertan son:
1. Primacía del Derecho de la UE: Las solicitudes deben tramitarse conforme a los nuevos Reglamentos. La Ley 12/2009 (el texto español que hasta ahora regía estos casos) solo se aplica cuando sea compatible; si existe contradicción, prevalece la norma europea.
2. Nuevos procedimientos obligatorios: Toda solicitud debe encuadrarse en uno de estos tres procedimientos europeos:
- Procedimiento fronterizo de asilo
- Procedimiento acelerado
- Procedimiento de examen
3. Ampliación del procedimiento fronterizo: Se aplicará no solo en puestos fronterizos, sino en cualquier situación en la que la persona no cumpla los requisitos de entrada al territorio español.
4. Plazos estrictos: El procedimiento fronterizo debe resolverse en un máximo de 12 semanas, incluyendo el recurso contencioso. Se impulsa que la resolución administrativa llegue en las primeras 6 semanas.
5. Cambios en la competencia para resolver: Si la resolución puede dictarse en los primeros 4 días, lo hace la Dirección General de Protección Internacional. Si no, la competencia pasa a la Subsecretaría del Interior.
Se mantiene la posibilidad de pedir reexamen en resoluciones rápidas y se ajustan los plazos del recurso contencioso a lo previsto en el Reglamento UE.
Las solicitudes en Centros de Internamiento se someten igualmente a los nuevos procedimientos europeos, aplicando la Ley 12/2009 solo cuando no contradiga el Reglamento.
Puedes consultar el texto completo de esta Instrucción pulsando aquí.

