Sería imposible detallar todos los procedimientos en materia de inmigración y extranjería. Sin embargo, en este artículo intentaremos detallar de forma práctica y fácil cuáles serían los procedimientos más comunes utilizados por los extranjeros en España (para 2019) que pretenden regularizar su situación administrativa; o dicho en un lenguaje más coloquial: obtener papeles que permitan residir y/o trabajar.
Nos gustaría, primeramente, destacar los más novedosos que encontraremos para este año 2019.
Visado para la búsqueda de empleo hijos y nietos de Españoles de origen
Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Esta Orden ha sido publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 31 de enero de 2018 y permite, entre otras cuestiones, que los hijos y nietos de españoles de origen puedan solicitar en los Consulados de España en sus países de origen un Visado para la búsqueda de empleo.
Resumen:
Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen Artículo 20.
Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Artículo 21. Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.
2. La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.
3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.
4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden y podrán, en su caso, solicitar el NIE para que este sea asignado.
Artículo 22. Visados de búsqueda de empleo.
Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.
Artículo 23. Proceso de búsqueda de empleo.
1. Una vez que los candidatos seleccionados lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.
2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Artículo 24. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
1. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.
2. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente para la obtención de dicha autorización.
3. La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral. En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
4. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución. 5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.
- Ámbito: Estatal
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315
- Fecha de Publicación: 31/12/2018
En este enlace el texto completo: BOE-A-2018-18095 Legalteam
Permiso de Residencia para la búsqueda de empleo para titulares de un permiso de estancia por estudios
Como muchos sabéis, el pasado 4 de septiembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Transposición directivas europeas (modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
Es importante destacar que el RD 11/2018 establece que una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Esta nueva norma ha caído como una auténtica salvación para muchos estudiantes que hasta ahora se veían obligados a esperar a los tres años de estancia por estudios para poder modificar a un permiso de residencia y trabajo; sin embargo, contrariamente a lo que muchos piensan, no todos los Estudiantes pueden acceder a un Permiso de Residencia para la búsqueda de Empleo.
El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1.
La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo, ha marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal.
La Agenda Europea de Migración publicada el 13 de mayo de 2015 se erige como el principal documento que recopila los ejes de la política europea en materia de migración legal, identificando “las diferentes medidas que la Unión Europea debe adoptar en este momento, y en los próximos años, para desarrollar un enfoque coherente e integrado que permita aprovechar las ventajas y afrontar los retos que supone la migración”.
Esta Agenda afirma que Europa debe seguir siendo “un destino atractivo para los estudiantes, investigadores y trabajadores que desean expresar su talento y su espíritu emprendedor” e identifica como uno de los instrumentos fundamentales para alcanzar dicho fin la Directiva (UE) 2016/801. Además, como reconoce el considerando 7 de la directiva, “las migraciones con los fines establecidos (…) constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado de que se trate, reforzando los vínculos culturales y aumentando la diversidad cultural”.
El objetivo de esta directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de determinadas barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
Este objetivo es compartido a nivel nacional de modo que en la Estrategia para la Internacionalización de la Universidad Española, aprobada en octubre de 2014, se afirma que “Dentro de la competición global por el talento, la adopción de medidas para simplificar marcos normativos y facilitar la entrada y estancia de estudiantes y profesores e investigadores es fundamental e incide en una mejor y mayor movilidad”. Además, esta estrategia califica la internacionalización como un factor esencial para la mejora de la calidad y eficiencia de las universidades españolas, que permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido.
La transposición de la directiva, por tanto, ha supuesto la incorporación al ordenamiento nacional de una serie de elementos previstos en la misma que repercutirán de forma positiva en la internacionalización de las instituciones de educación superior así como en la atracción y retención de estudiantes internacionales. Precisamente, con el fin de retener estudiantes internacionales, la directiva plantea la creación de una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial que deberá concederse a los estudiantes internacionales así como a los investigadores.
Con el fin de transponer esta autorización en el ámbito de los estudiantes internacionales, se ha procedido a la creación de una nueva autorización de residencia que se encuentra regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013 por la conexión que tiene esta figura con la retención del talento extranjero, si bien, su tramitación y resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la vaya a residir.
Teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones introducidas y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme, esta Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dicta en relación con la autorización de residencia al estudiante para búsqueda la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, las siguientes Instrucciones:
PRIMERA. Ámbito de aplicación.
- La posibilidad de solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se reconoce exclusivamente al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.
El ámbito de aplicación subjetivo se define, por tanto, por tres circunstancias:
- Previa titularidad, por parte del solicitante, de una autorización de estancia por estudios concedida para cursar estudios en una institución de educación superior autorizada en España o que estén en prórroga de esta autorización.
- Finalización de los estudios en una institución de educación superior: a estos efectos, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras la modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.
- Obtención, como mínimo, del nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones2. El Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, establece la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones. Debe atenderse a este Marco Español con el fin de verificar que se ha alcanzo, al menos, el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (ver parte sombreada de la tabla).
Aquellos extranjeros que hayan cursado estudios de educación superior española, pero que no alcancen dicho nivel 6, no podrán solicitar esta autorización de residencia. Entre ellos se encontraría los que alcanzan un nivel 5, por ejemplo, en el marco europeo de cualificaciones.
Nivel del Marco Europeo deCualificaciones | Nivel del Marco Español de Cualificaciones para laEducación Superior | Cualificaciones | |
5 | 1 | Técnico Superior. | Técnico Superior de Formación |
Profesional.Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.Técnico Deportivo Superior. | |||
6 | 2 | Grado. | Título de Graduado. Título Superior de las Enseñanzas ArtísticasSuperiores. |
7 | 3 | Master. | Título de Máster universitario.Título de Máster en EnseñanzasArtísticas. |
8 | 4 | Doctor. | Título de Doctor. |
- A tales efectos, si la obtención del título de educación superior requiere una previa realización de unas prácticas de formación obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas que se realizarán en el marco de su autorización de estancia por estudios pudiendo solicitarse, en caso de que sea necesaria, una prórroga de su autorización de estancia.
- Esta disposición adicional se aplica a nacionales de terceros países, no afectando, por lo tanto, a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias que disfrutan de los derechos de libre circulación del régimen de ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que los disfrutan por acuerdos de la Unión Europea con terceros Estados: Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. En estos casos, deberá atenerse a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
SEGUNDA: Requisitos para obtener la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
Para obtener esta autorización deben acreditarse los siguientes requisitos:
- La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
- La suscripción de un “seguro médico”, debiendo entenderse por tal un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización. Debido a la exigencia del seguro médico como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- El mantenimiento de recursos suficientes. Para su acreditación, la disposición adicional 17ª afirma que se producirá mediante una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. La declaración responsable podrá ajustarse al modelo disponible.
En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante el tiempo de la autorización de residencia: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
TERCERA: Procedimiento.
- Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
- Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la instrucción 2ª. Junto con ello, se deberá abonar la tasa y aportar copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
- La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha. Como recoge la disposición adicional 17ª, la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios anterior o de su prórroga hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que hubiese incurrido por haber caducado su autorización.
- Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se procederá a la tramitación electrónica del procedimiento que conllevará la valoración de la documentación presentada.
5. En aquellos casos en los que se aprecie que la solicitud no se ha acompañado con toda la documentación exigida, se requerirá electrónicamente al estudiante con el fin de que subsane los defectos observados en el plazo de diez días, transcurridos los cuales se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
6. Una vez finalizados los estudios, si el extranjero ya contara con la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta ajena o propia, se solicitará directamente la autorización que corresponda de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos bien en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, bien en la Ley 14/2013 (en función del tipo de autorización que proceda), sin necesidad de solicitar previamente esta autorización de búsqueda que tiene carácter potestativo.
CUARTA: Duración de la autorización.
La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.
QUINTA: Situación de los familiares.
- El apartado 5º de la disposición adicional 17ª prevé, en aquellos supuestos en los que, durante su estancia por estudios en España, el estudiante haya estado acompañado por sus familiares, la posibilidad de que sea acompañado por estos. Su permanencia estará, en todo caso, vinculada a la situación del titular de la autorización principal.
- En este sentido cabe tener en cuenta los siguientes elementos:
a) Los familiares que podrán acompañar al titular de una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial deben ser aquellos que ya se encontraban en España y que habían obtenido, por tanto, un previo visado o autorización de estancia como familiar del estudiante, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento.
b) La solicitud de esta autorización de residencia para sus familiares puede presentarse de forma conjunta a la de la autorización de residencia del principal. Además de la verificación de los requisitos para el titular, deberá acreditarse, en estos casos, la existencia de una previa autorización de estancia como familiar de estudiante. El plazo para resolver y notificar será de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
c) El período de validez de la autorización de residencia de los miembros de la familia expirará en la fecha en que se extinga la vigencia de la autorización del principal, salvo que, durante su vigencia, la extinción se produzca como consecuencia de una modificación a otra autorización de las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013.
d) Los familiares no tendrán derecho a trabajar mientras sean titulares de esta autorización como familiares, sin perjuicio de que soliciten una modificación a otra autorización de las previstas en la normativa de extranjería.
SEXTA: Documentación.
La obtención de la TIE para el titular de una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 210 del Reglamento.
SÉPTIMA: Modificaciones.
- Durante la vigencia de esta autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, su titular estará autorizado a buscar empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. No está autorizado para trabajar durante la misma.
- Una vez concedida la autorización correspondiente y durante su vigencia, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación al nivel de estudios finalizados, o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013. No se exigirá, en ningún caso, la obtención del visado.
- Con el fin de determinar si el empleo es adecuado al nivel de estudios finalizados deberá efectuarse un análisis individualizado de la oferta de empleo así como de los estudios
Esta adecuación al nivel de estudios finalizados no se exige cuando su titular emprenda un proyecto empresarial.
- No se exige a priori una duración mínima del contrato u oferta de trabajo en firme salvo que así lo exija como requisito particular la autorización de residencia y trabajo que se esté solicitando.
- En caso de que se solicite una autorización de residencia de las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 del Reglamento. Por tanto, para la no aplicación de la situación nacional de empleo se exige que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia; si bien, ese plazo podrá ser menor, excepcionalmente, si el extranjero acredita una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su su subsistencia.
En caso de que se solicite una autorización de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013, no aplicará la situación nacional de empleo.
6. Si durante la vigencia de esta autorización o transcurridos los doce meses no ha encontrado trabajo, puede solicitar de nuevo una autorización de estudios siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello.
Los más comunes son los procedimientos de:
Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es o bien a través de nuestros teléfonos 935397731, 648861893 y 696824146.
En cualquier caso, lo más importante o básico para poder acogernos a la figura de un Arraigo es:
Arraigo Social
- Demostrar la permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de tres años siempre y cuando las ausencias del territorio español durante los tres años anteriores a la solicitud no supere los 120 días.
- Informe de Inserción Social (conocido como Informe de Arraigo). En este sentido aclarar que NO en todos los casos es necesario el informe y que en algunos casos, para obtenerlos se pueden aportar como medios económicos, los de un familiar (importante contactar con un profesional para ver todas las combinaciones posibles ya que son muchas).
- Oferta de empleo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año; aunque también se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Es bueno señalar, no obstante, que NO SIEMPRE hace falta aportar la o las ofertas de empleo. En este sentido quizás sea recomendable acceda a este artículo: No siempre hace falta un Contrato de Trabajo para obtener “papeles” en España bajo el supuesto de Arraigo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España por Cuenta Ajena (si aporto oferta de empleo), por Cuenta Propia (si aporto lo que establece la Normativa para poder ejercer actividad laboral por cuenta propia) y en algunos casos no ofrece el derecho a trabajar por cuenta ajena ni cuenta propia si los medios económicos de los que me valgo no serían derivados de la relación laboral.
Arraigo Laboral
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años (fijaros que a diferencia del Arraigo Social bastará con dos años de residencia). Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
- Importante tener en cuenta que no podemos demostrar la existencia del vínculo laboral con el acta de conciliación del SEMAC.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
- En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.
Arraigo Familiar
- En el caso del arraigo familiar sólo habrá de demostrarse estar en España sin entrar a valorar desde cuándo (a diferencia del social que son 3 años y del laboral que son dos años). Y demostrar ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.
Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es o bien a través de nuestros teléfonos 935397731, 648861893 y 696824146
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.
Pareja de Hecho
con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007.
En el supuesto de la Pareja de Hecho existen tres opciones posibles:
- Pareja de Hecho inscrita en Registro Público (Art. 2 del RD 240/2007)
- Pareja de Hecho que no está inscrita en Registro Público pero que se demuestra de manera “fehaciente” la convivencia mínima de un año (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
- Pareja de Hecho por tener un hijo en común. (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
- Matrimonio en proceso de inscripción. (Art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
Nos gustaría detenernos en el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en Registro Público para el caso de extranjeros que viven en Cataluña (Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona).
El Registro de Parejas de Hecho en Cataluña comienza a existir y a surtir todos sus efectos legales, desde el pasado 1 de abril de 2017.
- ¿Qué Real Decreto regula el Registro de parejas estables en Catalunya.
El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7704, de 24 de noviembre de 2015.
- ¿Qué Orden Jus regula el Reglamento?
ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017
- ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de parejas estables en Catalunya?
En este Registro se pueden inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si formalizan la relación en escritura pública (es decir, si previamente se ha formalizado una declaración de unión estable ante notario)
b) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
c) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si soy extranjero, no tengo “papeles” y soy pareja de un ciudadano comunitario -españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza- y me inscribo en el Registro de parejas estables en Catalunya, ¿puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Esta es quizás la pregunta con la correspondiente respuesta que estaban esperando con más ansia nuestros lectores. Y la respuesta es sí. Por supuesto, un ciudadano extracomunitario que disponga del certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables en Catalunya con un ciudadano comunitario (reiteramos: españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza-) puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años.
- Ejemplos o casos prácticos
Si usted es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es extranjero extracomunitario y reside legalmente en Barcelona porque es titular de una tarjeta de residencia y/o trabajo que obtuvo por Régimen General (RD 557/2011) y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de residencia de régimen (de Régimen General) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es titular de una Tarjeta de Estancia por estudios (que solo le habilita para estudiar en España y si acaso disponer de una autorización de trabajo media jornada siempre que el horario laboral no interfiera en el horario lectivo, y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de estudiante de régimen (de Régimen General, permiso de estancia por estudios) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
¿Y si me hago pareja de hecho inscrita en el Registro y soy extracomunitario y mi pareja también puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario? La respuesta es no. Solo puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquel ciudadano extracomunitario que sea familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, contacte con Legalteam; quizás le sea útil por ejemplo, el certificado de registro de parejas de hecho, a la hora de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) porque al ser familiar de un residente legal en España no necesitaría el informe de integración; y otros varios supuestos.
- Si no puedo demostrar los dos años de convivencia ni tengo hijo en común ¿puedo inscribirme el Registro de Parejas de Hecho en Catalunya?
La respuesta es sí. Si dispone de una declaración de unión estable (pareja de hecho) ante Notario.
- ¿Si hice una Pareja de Hecho ante Notario después del 1 abril de 2017 ¿cómo la inscribo?
El Notario, de oficio, solicita de forma telemática por usted la inscripción el Registro de Parejas de Hecho.
- Pero ¿si hice la pareja de hecho ante notario antes del 1 de abril qué debo hacer?
Dirigirse al Notario y manifestar de forma fehaciente su intención de que dicha pareja de hecho sea inscrita por el propio notario.
- Entonces ¿no estoy obligado a esperarme el año de convivencia para acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Efectivamente, no tiene por qué esperarse al año de convivencia, puede hacerlo desde el mismo instante en que se empadrona con su pareja.
- Si accedo a la Tarjeta de Familiar de Comunitario porque obtengo el certificado de inscripción en el Registro de uniones estables o parejas de hecho ¿qué otros familiares pueden acceder a esa tarjeta?
Esta es una cuestión que genera muchas dudas y sin embargo, tiene fácil respuesta. Primero debemos aclarar que quien genera el derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario no es quien accede a la Tarjeta de Familiar de Comunitario sino el ciudadano comunitario. Por ejemplo, imaginemos que soy pareja de hecho de un español porque aporto el certificado de inscripción en el Registro de Uniones Estables de Catalunya y ahora quiero que otros miembros de mi familia tengan esa tarjeta. Pues no es usted quien genera el derecho sino su familiar comunitario, es decir, su pareja. Su pareja (el ciudadano español o de otro estado de la UE, EEE o Suiza) le da derecho a usted y también a todos aquellos familiares contemplados en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007:
Artículo 2 del RD 240/2007 -“familia estricta”- (madre, padre, suegra, suegro, hijos e hijos putativos)
Artículo 2 Bis del RD 240/2007 -introducido por el RD 987/2015, “familia extensa”- (miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
(Quizás sea recomendable, a la hora de determinar quiénes forman parte de la familia extensa leer este artículo aquí.)
- ¿Y por qué puedo acceder a la mencionada a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Pues porque así lo establece el artículo 2 del RD 240/2007 y esta Normativa:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- ¿Qué dice concretamente la Normativa que me permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público?
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- ¿Y si no me puedo inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?
Pues podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:
1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de “obtener papeles”; y pagaron justos por pecadores.
2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.
Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.
- ¿Cuánto tarda el Registro en enviarme el certificado que acredita la inscripción como Pareja de Hecho?
Aunque la Normativa establece hasta dos meses, lo cierto es que en la práctica este documento tarda unos 20 días, aproximadamente, desde que se formaliza la declaración de la Pareja de Hecho
- Y después que tenga el certificado de que se ha inscrito mi pareja de hecho ¿cuánto tarda la oficina de extranjería en darme los “papeles” (resolución de la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años)?
La Normativa de Extranjería dice que la Administración (Oficina de Extranjeros) puede tardar hasta tres meses; sin embargo, lo cierto es que los casos que estamos teniendo en Legalteam nos están tardando inlcuso menos de una semana. Vea un ejemplo aquí de una solicitud presentada el 13 de junio y resuelta apenas tres días más tarde el 16 e junio.
- ¿Qué pasa si simulo una “pareja de hecho”?
Cuidado con este tema. Muchas personas desesperadas y muchas otras que ven en este supuesto una vía fácil de ganar de dinero simulan parejas de hecho que en realidad son falsa. Un pareja de hecho falsa puede constituir una infracción grave de la ley de extranjería y en algunos casos, constituir ilícitos susceptibles de ser perseguidos en vía penal.
La proliferación de parejas de hecho de conveniencia está ocasionando un grave perjuicio a las auténticas parejas que ven como se pone en tela de juicio su relación y un endurecimiento del procedimiento de inscripción que puede llegar incluso a la denegación de la inscripción de auténticas y verdaderas uniones.
No no es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los “papeles” y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, en el mejor de los casos propondrá un expediente sancionador con una multa de tres mil euros. La policía nacional está al corriente de todo esto e investiga determinadas parejas “sospechosas” para evitar el fraude.
No olvidemos que contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro (como es el caso de la ciudadana española) o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, se trata de una conducta prevista como infracción grave a la ley de extranjería y que, según el caso podría constituir también un delito tipificado en el código penal.
- ¿Puede un menor de edad no emancipado inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña
- ¿Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Hemos intentado preparar una Guía práctica para quienes quieren obtener un permiso para residir y/o trabajar en España en el 2018; sin embargo, insistimos, sería imposible detallar todos los procedimientos en materia de inmigración y extranjería.
A continuación nos gustaría mostraros un listado completo de los más de 100 procedimientos de Extranjería en España pero primeramente daros algunos pequeños consejos:
Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por primera vez y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy fácil esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; pero quizás estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que siguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus solicitudes en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las solicitudes y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y evitar de esta forma lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Fijaros bien cuántos procedimientos de Extranjería pueden existir. Y aún enumerándolos a casi todos, las combinaciones posibles podrían ser cientos, miles… Porque ningún caso es igual.
- 1. Autorización de regreso.
- 2. Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado.
- 3. Autorización de estancia por estudios. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 4. Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 5. Autorización de estancia por movilidad de alumnos. Incluye anexo de Familiares.
- 6. Autorización de estancia por prácticas no laborales. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 7. Autorización de estancia por servicios de voluntariado. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 8. Prórroga de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- 9. Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 10. Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.
- 11. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- 12. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- 13. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro .
- 14. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y de residentes de larga duración-UE .
- 15. Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- 16. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
- 17. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 18. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 19. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
- 20. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
- 21. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
- 22. Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 23. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 24. Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
- 25. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña. Incluye anexo de Prórroga.
- 26. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios. Incluye anexo de Prórroga.
- 27. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas. Incluye anexo de Prórroga.
- 28. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales. Incluye anexo de Prórroga.
- 29. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- 30. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- 31. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- 32. Residencia temporal y trabajo de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- 33. Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
- 34. Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
- 35. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.
- 36. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.
- 37. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.
- 38. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional.
- 39. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 40. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 41. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 42. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 43. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 44. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- 45. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Incluye anexo de Retorno asistido.
- 46. Autorización de residencia de larga duración.
- 47. Autorización de residencia de larga duración-UE.
- 48. Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea..
- 49. Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
- 50. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
- 51. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE.
- 52. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- 53. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Ofertas Estables.
- 54. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña.
- 55. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.
- 56. Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
- 57. Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos.
- 58. Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
- 59. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.
- 60. Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.
- 61. Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización.
- 62. Autorización de residencia temporal a menores no acompañados.
- 63. Renovación de la autorización de residencia temporal menores no acompañados. Acceso a la mayoría de edad.
- 64. Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
- 65. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares.
- 66. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares.
- 67. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares.
- 68. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación. Incluye anexo de Familiares.
- 69. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares.
- 70. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
- 71. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.
- 72. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
- 73. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación.
- 74. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 75. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 76. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 77. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 78. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 79. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 80. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 81. Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
- 82. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
- 83. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
- 84. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
- 85. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
- 86. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
- 87. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
- 88. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 89. Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
- 90. Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.
- 91. Número de identidad de extranjero (NIE).
- 92. Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE).
- 93. Certificado de residente o no residente.
- 94. Cédula de inscripción.
- 95. Título de viaje.
- 96.Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España .
- 97. Sujetos legitimados.
- 98. Legalización y traducción de documentos.
- 99. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLE).
- 100. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
- 102. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
- 103. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- 104. Certificado de residencia permanente.
- 105. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
- 107. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.
Y ahora que conoces algunos de los procedimientos, os dejamos con 10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidad están mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.
3- Porque más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Porque una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una solicitud. Y el conjunto de estas tres cosas, junto a nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Porque Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales. Por eso es conveniente acudir, antes de iniciar cualquier tipo de trámite, a Legalteam, ya que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.
6- Porque nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre decimos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Porque aunque este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
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Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España.
Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia)
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Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente, en 2012 me dieron el permiso de residencia por mi hija española y en 2013 se me caduco y no pude renovarlo porque no habia cotisado lo sufisiente a la seguridad social desde entonces me he quedado indocumentada. Debido a mi situación me dan trabajo pero no me pueden hacer un contrato, quisiera saver si puedo pedir por segunda vez la residencia por mi hija española. Quisiera saver q puedo hacer para conseguir el permiso de residencia. Un saludo