En los últimos días hemos notado una nueva fase en las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia: expedientes pasan de la fase “En Calificación” a “En tramitación”.
Según ha podido saber Legalteam, esta nueva fase se trata de expedientes en los que se ha pedido actualización de los informes para poder resolverlos.
Hasta ahora solo habíamos visto estas fases:
EN TRAMITACIÓN:
Cuando presentamos la Nacionalidad Española a través de la plataforma electrónica habilitada a tales efectos lo primero que veremos en la propia plataforma es EN TRAMITACIÓN. En esta fase aún no podríamos consultar el expediente en “Cómo va lo mío”. Y si lo intentamos consultar nos aparecerá el mensaje “El NIE o el número de expediente son incorrectos. Compruebe los datos introducidos”. En esta fase puede estar el expediente entre 24 y 48 horas.
REGISTRADO:
Pasadas 24-48 horas de haberse presentado la solicitud veremos que en la plataforma de presentación nuestro expediente habrá cambiado a la fase de REGISTRADO. En esta fase cuando ya podemos acceder a “Cómo va lo mío” y veremos que nos saldrá el mensaje “Abierto – Registrado. Su expediente ha sido registrado correctamente”.
En estas dos primeras fases nadie ha mirado nuestra solicitud. Son dos fases automáticas desde que se presenta el expediente.
SU EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO:
En esta fase significa que el Calificador ya ha comenzado a mirar su expediente y a revisar la documentación aportada y ver si es correcta la solicitud. Tras esta fase pueden suceder dos cosas
- Si el expediente es correcto se solicitarán los informes preceptivos y pasará a la fase de SOLICITADOS INFORMES
- O podría pasar a la fase de REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO.
Si el Calificador cree que falta algún documento o que algún documento estaba caducado en el momento de la presentación de la solicitud nos requerirá lo que a su juicio cree necesario y nuestro expediente pasará a la fase de “Documentación Requerida”.
También es cierto que en reiteradas ocasiones (cada vez menos) se hacen requerimientos que no tienen fundamento alguno. Y muchos se preocupan preguntándose una y otra vez “¿qué he hecho mal en el expediente?”. En este caso lo aconsejable es que se presente un escrito alegando el por qué dicho requerimiento carece de fundamento y adjuntarlo al expediente a través de la misma plataforma electrónica. Aún cuando se trate de un requerimiento sin sentido debemos siempre; absolutamente siempre, contestar el requerimiento. A continuación mostraremos algunos ejemplos de este tipo de requerimientos carentes de fundamento.
? Aporte certificado de nacimiento ruso legalizado con la Apostilla de La Haya.
♦️ En estos casos, presentar escrito alegando que este documento NO tiene que estar legalizado con la Apostilla de La Haya en virtud del Canje de Notas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino de España, sobre Supresión de legalizaciones y expedición de certificaciones del Registro Civil (B. O. E. 18-4-1985). La Federación Rusa es depositaria de todos los Convenios vigentes firmados por la Unión Soviética en su momento y por lo tanto también lo es de este Canje de Notas que se renueva cada año. Los certificados de Registro Civil expedidos por la Unión Soviética (hasta el 31.12.1991) y por la Federación Rusa (a partir de esa fecha) no tienen que ser legalizados para ser válidos en España.
? Aporte el Mandato o Poder del Representante Voluntario
♦️ Cuando no es usted quien presentó la solicitud a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia sino un representante; dicho representante debe estar dotado de un Mandato a Poder. El Mandato está recogido por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil y se confiere al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Mandato debe estar firmado por ambas partes. Si le han requerido este documento debe fijarse si está firmado por ambas partes y en caso de que fuera correcto podría presentar un escrito alegando que se le ha requerido un documento que obra ya en el expediente. Nosotros recomendamos, aún cuando obre ya el documento en el expediente, volver a adjuntarlo al escrito de contestación de requerimiento.
? Aporte Certificado de convivencia porque usted es cónyuge de español/a y debe demostrar el año de convivencia anterior a la solicitud.
♦️ En este caso pueden existir varios supuestos:
Ejemplo 1: Imagine que usted, en efecto, es cónyuge de español/a que puede solicitar la nacionalidad por el plazo reducido al año de residencia legal; es de un país iberoamericano pero que no la solicitó por el plazo reducido y han pasado dos años o más de dos años. ¿Debe aportar ahora la convivencia con el cónyuge? ¿debe aportar el certificado de nacimiento del cónyuge español? La respuesta es no; porque esos son documentos que se exigían si hubiera utilizado el plazo reducido de un año. Pero ¿debe aportar el certificado de matrimonio español? La respuesta es sí ya que cuando solicitamos la nacionalidad española, si estamos casados, debemos aportar el vínculo de parentesco, en este caso, el certificado de matrimonio.
Si usted entonces no utilizó el plazo reducido de un año y le requieren el certificado de convivencia debería presentar un escrito alegando que no se ajusta a derecho el requerimiento ya el hecho de estar casado con español/a no da derecho a solicitar la nacionalidad española sino que simplemente nos permite beneficiarnos de realizar la presentación de la solicitud a través de un plazo reducido de un año y solo en caso de que utilicemos la vía del plazo reducido es que deberemos aportar o demostrar la convivencia con el cónyuge durante un período mínimo de un año anterior a la solicitud.
Ejemplo dos: Le requieren el certificado de convivencia con el cónyuge español/a y usted se acogió al plazo reducido de un año y en lugar de aportar el certificado de convivencia histórico aportó el padrón histórico individual de cada una de las partes. Pues en este caso presente un escrito en que se señale que, en efecto, se debe probar la convivencia efectiva de los cónyuges en el momento de la solicitud y al menos un año antes pero que ello puede probarse con el certificado de empadronamiento junto con el cónyuge (certificado de convivencia) o bien mediante el empadronamiento histórico individual de cada una de las partes y si se aporta el certificado de empadronamiento histórico de cada una de las partes en el mismo domicilio, durante el mismo tiempo que queda debidamente probado el periodo de convivencia exigido por el Código Civil; es decir, una vez acreditada la convivencia por los certificados individuales, no procede requerir documentación adicional
? Caso de menor de 3 años nacido en Barcelona a quien le requieren el Certificado de matrimonio, certificado de convivencia con el cónyuge y la firma de la solicitud.
♦️ Pues otro ejemplo ilustrativo de lo que no debería suceder. Es evidente de que se trata de un requerimiento sin sentido alguno.
? Ciudadana boliviana cónyuge de ciudadano boliviano y le requieren certificado de convivencia.
♦️ Evidentemente se trata de otro requerimiento que no tiene ningún sentido. En este caso la interesada no tiene por qué demostrar la convivencia con su cónyuge ni tampoco tiene por qué aportar su certificado de empadronamiento ya que en la solicitud consintió se consultaran sus datos de empadronamiento.
? Aporte el Pasaporte completo o en vigor
♦️ Revise cuidadosamente el pasaporte que aportó, podría ser que le hubiera faltado una página a la hora de escanearlo. Sin embargo, os mostraremos un caso que prueba que se trata de un requerimiento sin fundamento alguno. Se trata de ciudadana venezolana a la que nos requieren pasaporte completo en vigor pero, el pasaporte que obra en el expediente está en vigor. En la página 12 del mencionado pasaporte aparece pegatina que certifica que la validez del pasaporte se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020.
? Me han requerido la tasa
♦️ En este caso debemos tener en cuenta que el importe de la tasa es de 100 Euros desde el inicio del procedimiento hasta el 28 de junio de 2017, 101 Euros a partir del 29 de junio de 2017 y hasta el 4 de julio de 2018 y 102 Euros desde el 5 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 la tasa subió a 103.02 euros. Ahora bien, revise bien su expediente pues puede pasarle lo que nos ha sucedido en algunos expedientes:
En fecha 25 de abril de 2019 se realizó el pago de 101 euros, según obra según resguardo de pago de tasa sellado por la entidad bancaria que obra en el expediente administrativo en el apartado TASAS
Que teniendo en cuenta que la Tasa de 101 euros se pagó en fecha 25 de abril de 2019 y que el expediente se presentó en fecha 07/09/2018 (cuando ya el valor de la tasa a pagar era de 102 euros y no de 101 euros) esta parte aportó el pago bancario de un 1 euro más como tasa complementaria para sumar 102 euros en tasas. Obra en el mismo apartado de TASAS el pago de la tasa complementaria de UN EURO de fecha 24 de julio de 2018.
Parece ser que el funcionario o Calificador no revisó correctamente el apartado TASAS de principio a fin sino que se limitó a ver la primera y segunda hoja sin llegar al tercer folio donde aparece claramente el pago de la tasa complementaria de un euro.
Pues sin duda alguna, presente escrito, conteste al requerimiento.
? Ciudadano ecuatoriano de 37 años al que le requieren “Hoja de solicitud de la nacionalidad Española por Residencia” y “Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge”.
♦️ Este es otro claro ejemplo de Requerimiento que no tiene ningún sentido ni tiene fundamento alguno ya que:
No se trata de la solicitud de un menor de edad y por lo tanto no debe aportarse Modelo de Solicitud ni tampoco firmada por representantes legales.
No es necesario aportar tampoco Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge ya que el supuesto de esta solicitud es el de caso general y no por el plazo reducido de un año ya que el administrado no es cónyuge de española aún cuando contrajo matrimonio en España con otra ciudadana nacional de Bolivia..
Una vez presentemos escrito de contestación al Requerimiento y los reciba el funcionario es que el Calificador solicitará los correspondientes informes. Aunque si no nos hacen Requerimiento alguno el expediente pasa de la fase En Calificación a la de “Solicitados Informes Preceptivos”.
PENDIENTE SOLICITUD DE INFORMES o SOLICITADOS INFORMES
Estos informes son:
- Policía Nacional (para ver si usted tiene algún antecedente policial)
- Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si usted tiene algún antecedente penal)
- Centro Nacional de Inteligencia -CNI-.
Entonces es cuando veremos; y ahora sí, que nuestro expediente pasa a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” y posteriormente a la fase de “Pendiente de respuesta de informes”.
Si el calificador no nos requiere ningún tipo de documento nuestra solicitud irá más rápida pues el Calificador lo pasa a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” y posteriormente a la fase de “Pendiente de respuesta de informes”.
En esta fase es buenos señalar que si se han solicitado informes al Centro Nacional de Inteligencia -CNI-, lo más probable es que nuestro expediente se empantane bastante. Una vez se reciben los informes correspondientes nuestro expediente debería pasar a la fase de “En Calificación” y ahora sí nuestra solicitud estará en la fase final. El Calificador propondrá que se resuelva de forma favorable o desfavorable nuestra solicitud. O bien puede que el expediente vuelva a pasar a la fase de “Documentación requerida” porque tras recibirse los informes hay constancia de un antecedente penal o policial.
Como siempre hemos explicado, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) no es un ente anquilosado; sino todo lo contrario; una entidad abierta a sugerencias y las toma siempre en cuenta.
Estábamos observando que a personas que habían solicitado la nacionalidad española por residencia y que habían sido absueltos, se les estaba requiriendo la cancelación de los antecedentes policiales cuando sabemos que cancelarlos no es de un día para otro.
Sin embargo, desde la propia Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha comunicado que, tras varias sugerencias se ha decidido no requerir la cancelación de los antecedentes policiales sino que bastará con la sentencia absolutoria. También se ha decidido que si han existido detenciones antiguas con más de 4 años y se carece de antecedentes penales no se requerirá la cancelación de antecedentes policiales.
Sin embargo, desde Legalteam recomendamos cancelar siempre los antecedentes policiales que se puedan tener.
Una vez que el funcionario propone que se resuelva nuestro expediente es que nuestro expediente pasará a la fase de “Concedido. Pendiente de notificación práctica” o “Denegado”.
Y es aquí cuando debemos recibir la notificación electrónica en la carpeta ciudadana si es que hemos consentido en la solicitud que se nos notifique la resolución por medios electrónicos.
También es cierto que hemos visto algunos expedientes que pasan directamente de “Abierto. En Tramitación” directamente a la fase de “Concedido. Pendiente de notificación práctica”, sobre todo en solicitudes que no tardan ni tan siquiera un mes en ser resuelta.
En casos muy aislados hemos notado que algunos expedientes pasan de la fase “Concedido” a “En Calificación”, es decir, que retrocede una fase tras haber sido aprobada nuestra solicitud. ¿Por qué sucede? En Legalteam tenemos la respuesta tras haber consultado a la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), que como sabemos, es la entidad que resuelve las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia.
El motivo radica en que a veces se propone una concesión, pero el mecanismo de envío inmediato de la propuesta de concesión a la firma del Director General falla, por lo que el expediente se queda en estado “Concedido” pero no se firma.
Cuando se detectan estos casos, para solucionar el problema hay que cambiarlos de nuevo al estado “En Calificación” de manera que se genere nuevamente la resolución de concesión y la pueda firmar el Director General. Es por eso que observamos a través de “Cómo va lo Mio” este cambio de estado.
No obstante, con total honestidad, esto que os hemos explicado es simplemente basado en nuestra experiencia pero es cierto que hemos visto de todo. El tema de las distintas fases de un expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia es un galimatías verdadero.
Estas son las fases que hemos visto a lo largo de estos años pero reiteramos que no existe un tiempo, ni tan siquiera estimado cuánto tarda un expediente en cada fase y que la casuística es tan grande que a veces podemos encontrarnos que un expediente pasa o se retrotrae de una fase a otra sin que tengamos claro el por qué.
OTROS APUNTES DE INTERÉS
Muchas personas que han tramitado la Nacionalidad Española por Residencia con el “Nuevo Procedimiento” (posterior al 15 de octubre de 2015, nos escriben con frecuencia y nos plantean que su expediente sigue en la fase de “En Calificación” y que así llevan varios meses.
Estábamos acostumbrados a que cuando un expediente estaba en esta fase, en cuestión de semanas o incluso días, se resolviera el expediente. Pero claro, hablamos de cuando habían más de 130 funcionarios calificando expedientes con un Plan Intensivo de Nacionalidad que finalizó hace casi un año, el 30 de noviembre de 2019.
Ese Plan de Choque logró que se tramitarán alrededor de 215 mil expedientes y que se resolvieran alrededor de 130 mil solicitudes. Lo que prueba que un Plan de Choque que hace aumentar el número de funcionarios desatasca la situación. Aquel Plan de Choque llegó a contar con más de 130 funcionarios pero ahora apenas se cuenta con 35 funcionarios, de ellos, nueve Calificadores y tres consejeros técnicos.
Pero hoy las cosas son distintas. Ese Plan de Choque de 2019 no se prorrogó porque estaban prorrogados los presupuestos. No es lo mismo 140 funcionarios calificando las solicitudes que 35 funcionarios que es el número de funcionarios que hay hoy. Esto ilustra el por qué a día de hoy no contamos con tantas resoluciones de nacionalidad y el porqué tardan tanto los expedientes en la fase de “En Calificación”.
Debemos sumarle además que muchos de los expedientes que se presentaron después del 15 de octubre de 2015 se presentaron mal. A día de hoy hay, por ejemplo unos 93.500 expedientes a los que se les ha requerido documentación Hay que revisar requerimientos y revisión de subsanaciones de 93.550 expedientes. Es decir, que si a la falta de funcionarios y de plan de choque le sumamos que casi 100 mil expedientes añaden más colapso al sistema pues podéis imaginar lo que van a tardar los expedientes en la fase de En Calificación. Sumemos además que la policía Nacional ha remitido más de 87.290 mil informes preceptivos y esos informes hay que estudiarlos para proponer su resolución.
Dicho esto, la mayoría de los expedientes que quedan por resolverse de 2015, 2016, 2017 o 2018, por ejemplo es consecuencia de que se les ha hecho algún tipo de Requerimiento o pendiente de algún informe.
Hoy nos encontramos con miles y miles de informes de expedientes remitidos a la Subdirección de Nacionalidad. Es decir, el problema hoy no es la falta de informes sino la falta de funcionarios que puedan incorporar esos informes a los expedientes para que un calificador pueda proponer una resolución.
Existe una gran bolsa de expedientes pendientes por revisar o “calificar” de casos en los que se les hizo un Requerimiento. De ahí la importancia de presentar de forma correcta, con precisión quirúrgica, una solicitud de nacionalidad española por residencia.
Casi 50 mil expedientes se encuentran en este instante en la fase de En Calificación y salvo que se apruebe el nuevo Plan de Choque, se tardará en emitir una propuesta de resolución a juzgar por esos 9 calificadores que apenas se dispone.
De aprobarse este nuevo Plan de Choque, que se pretende sea bianual, se podrían revisar y estudiar unas 242 mil solicitudes de nacionalidad, contemplando lo que entre en 2021.
Varios meses tardó la licitación para que una empresa se encargara del “volcado” o envío de expedientes administrativos a la Audiencia Nacional cuando la Audiencia Nacional requiere a la Administración para el envío del expediente administrativo de cara a poder formalizar la Demanda en el caso de aquellas personas que optan por interponer un Recurso Contencioso en virtud del art. 11.3 del RD 1004/2015.
Esta empresa (ya se ha formalizado el contrato) que se encarga de la remisión de expedientes a la Audiencia Nacional cuenta con siete personas que se incorporan al área de Nacionalidad. Comenzaron hace muy pocos días, el 17 de octubre, pero en este caso sí ya estamos viendo un considerable aumento de expedientes administrativos a la Audiencia Nacional. Como sabemos, hay algunos casos que tardan hasta un año en que se remitan los expedientes administrativos a la Audiencia Nacional, aún presentando escritos de impulso procesal y con el inconveniente que ello trae consigo de que no se pueda formalizar la Demanda. La remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional es un proceso complejo pero reducirá de forma exponencial la carga de los Contenciosos que debe soportar la Subdirección de Nacionalidad.
“Cuando la Audiencia Nacional nos solicite el envío de expedientes, habrá un número de esos expedientes que calificaremos sobre la marcha y otros que se manden, el expediente entero, con los informes”, ha aclarado María del Mar.
Esto es sin duda una gran noticia ya que se tardaba mucho en que se remitiera el expediente a la Audiencia Nacional y muchas veces, cuando nse remitía el expediente no se remitía con los correspondientes informes preceptivos.
En relación a la empresa a la que se le ha adjudicado este contrato, Legalteam ha podido saber que es Ilunion IT Services, S.A.U. Objeto del contrato: Servicio de asistencia en el tratamiento de expedientes de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con recurso contencioso administrativo interpuesto en la Audiencia Nacional.
Importe de Adjudicación: 111.924,64 Euros
¿Qué hacer entonces? ¿Hacer el Recurso Contencioso de Nacionalidad o esperar?
¿Es mejor hacer el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional para acelerar la obtención de la Nacionalidad o si es mejor esperar? Sin duda alguna, se trata de un debate complicado; sin embargo, si es posible, lo mejor es interponer el Recurso Contencioso porque a día de hoy es la única vía que estamos viendo que en un tiempo razonable se logra obtener la nacionalidad.
Y decimos que a día de hoy y tras los datos que disponemos y se han expuesto:
a) rezar para que se apruebe un nuevo Plan Intensivo
b) seguir esperando para que se resuelvan solicitudes a cuenta gota
c) aprovechar que ya existe una empresa contratada para la remisión de expedientes a la Audiencia Nacional y hacer el Recurso.
Ya sabemos que el Recurso no es barato precisamente; pero debemos dejar claro que es una opción. Nosotros, honestamente, si estuviéramos en el lugar de quienes leen esta nota, no nos gastaríamos el dinero en un Recurso y preferiríamos esperar; pero también es cierto que no podemos negar el derecho a quienes quieren optar por esta vía.
A esas razones, debemos añadir que está probado que salvo contadas excepciones, si se opta por el Recurso, en un tiempo promedio de cuatro meses, tendríamos la nacionalidad concedida por satisfacción extraprocesal. ¿Qué significa satisfacción extraprocesal? Pues que tras interponer nuestra demanda ante la Audiencia Nacional, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) resuelve nuestro expediente por vía administrativa y de esta manera evita allanarse en el procedimiento judicial y evita también las posibles condenas en costas. Esto está clarísimo. También es cierto que a veces la propia Audiencia Nacional condena en costas a la Administración y concede en vía judicial la Nacionalidad al interesado. Hace apenas unos días, tuvimos una sentencia de este tipo en Legalteam y que podéis leer aquí: Sentencia de la Audiencia Nacional que le concede la nacionalidad a cliente de Legalteam tras la interposición del Recurso Contencioso
La falta de celeridad que debería caracterizar a la Administración ante la falta de funcionarios (Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN- del Ministerio de Justicia) hace que mucha gente se desespere y quiera, sí o sí, interponer Recurso Contencioso ante la falta de respuesta a sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras interponer el Recurso.
Pero ese desespero no nos puede llevar a gastar mucho dinero ni a caer en manos inescrupulosas. Sí, porque no todo vale.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Las solicitudes deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Pero lo cierto es que muchas personas, amparados en ese mismo artículo, hace uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Un derecho, no viene mal recordarlo; totalmente legítimo.
El problema radica en que ante la falta de resolución de una solicitud mucha gente se desespere y quiere, sí o sí, interponer Recurso Contencioso. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras haber puesto el Recurso. Pero más adelante detallaremos el por qué NO siempre recomendamos la interposición del Recurso.
Salvo casos muy aislados, lo cierto es que los Recursos Contencioso de Nacionalidad sí funcionan. Y es una opción para quienes quieren exigir a la administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.
Es cierto que ni a la Subdirección general de Nacionalidad ni al interesado le conviene que se interpongan recursos. Por una parte no le conviene al interesado porque lo que quiere el interesado es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015 y que se resuelva su expediente; y por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le ha demandado y que requieren el expediente administrativo
Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.
Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
? No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
? Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
? A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.
? No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
? Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
? Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Por eso, antes de decidir si tomamos un no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.
Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).
Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido)
Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso?
A juicio de Legalteam, que ha interpuesto muchos de estos Recursos, el tiempo promedio, desde que se comienza, está en aproximadamente 4 meses.
¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.
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Ahora bien, para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional. Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:
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A diario recibimos entre mails, redes sociales y teléfonos, cientos de consultas. Muchas veces esas consultas son de apenas pocas palabras y muchas personas creen que las respuestas pueden ser sencillas pero no lo son. Por ejemplo, una pregunta típica es “¿Cómo puedo tener un permiso de residencia?” o “Dígame los requisitos para la solicitar la Nacionalidad”. O pregunta como la que usted nos formula. Preguntas como estas y muchas otras que pudieran parecer sencillas llevan un detallado estudio del caso para poder analizar y estudiar qué procedimiento podría ser el adecuado porque, creednos, ningún caso es igual ni ningún caso lleva la misma respuesta. Y para ello hay que tener conocimiento detallado de la Ley de Extranjería.
Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.
El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.
En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.
Hola,
Empecé mi proceso en agosto de 2019 y hasta ahora el estatus del expediente es «Abierto».
Es normal que esté tantos meses en ese mismo estatus?
Gracias