Jóvenes delante de bandera española

Nueva Instrucción: estudios que pueden cursarse para una autorización de estancia por estudios

La Secretaría de Estado de Migraciones ha difundido la Instrucción 1/2023 sobre las autorizaciones de Estancia por Estudios que deroga la Instrucción DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.

Según la nueva Instrucción:

Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.a).

  1. Con independencia del tipo de estudios (superior o de otro tipo), estos deberán ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inclusión del centro en los registros autonómicos o estatales (RUCT), o a comprobación de la acreditación autonómica del centro, como es el sello CUALIFICAM de la Comunidad de Madrid. Las instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deberán estar reconocidas como tales.
  2. El programa de estudios debe serlo a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios. Orientativamente, se entenderá por tiempo completo una duración de, al menos, 20 horas semanales.
  3. Se considerarán comprendidos dentro del supuesto del artículo 37.1.a) los siguientes estudios, impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España:
    a) Educación infantil.
    b) Educación primaria.
    c) Educación secundaria obligatoria.
    d) Bachillerato.
    e) Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.
    f) Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.
    g) Enseñanzas artísticas.
    h) Enseñanzas deportivas.
    i) Educación de personas adultas.
    j) Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).
    k) Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.b).

Podrá concederse una autorización de estancia para formación a las personas extranjeras admitidas en centros de formación reconocidos oficialmente en España para la realización de dichas actividades. Se podrá valorar, a estos efectos, el reconocimiento de las diferentes administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, de la validez de dicha formación, o el prestigio de la institución que imparte la formación.

En los casos que el órgano que valore la solicitud tenga dudas fundadas acerca del reconocimiento del centro de formación, podrá requerir al interesado la presentación de documentación que acredite este extremo.

Accede a la Instrucción completa aquí:


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