Nuestra clienta es una médica especialista que llegó a territorio español y estando dentro del plazo legal solicitó una autorización de estancia por estudios que le fue indebidamente inadmitida a trámite por considerar que la solicitud de estancia en España era “para fines distintos a la realización o ampliación de estudios”.
La apreciación era errónea toda vez que se trataba de una médica especialista que venía a realizar una estancia formativa en un hospital público catalán, nuestro equipo presentó un recurso de reposición que desafortunadamente también fue indebidamente desestimado. Nuestro equipo no se rindió y acudió a la vía judicial.
Hoy la justicia nos da la razón. La importancia de esta sentencia es que, no solo reconoce la admisión a trámite de la solicitud de nuestra representada, sino que más allá de eso, reconoce que la estancia formativa de nuestra clienta constituye una “formación sanitaria especializada” y por tanto cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda la autorización de estancia por estudios solicitada. La justicia demás condena a la administración al pago de 200 euros en concepto de costas.









