| Se elimina la posibilidad de que estudiantes de doctorado puedan solicitar una autorización por estudios superiores.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el Criterio de Gestión 2/2026, un nuevo Criterio de Gestión que redefine por completo el régimen migratorio aplicable a los estudiantes extranjeros que desean cursar un doctorado en España.
Cambio de vía migratoria
El criterio establece que los estudios de doctorado, según la Ley Orgánica 2/2023, tienen una finalidad esencialmente investigadora. Por ello, se integran en el ámbito regulado por el artículo 72 de la Ley 14/2013, que regula las actividades de formación e investigación.
Esto implica un cambio fundamental: los doctorandos extranjeros ya no deben ni pueden solicitar una estancia por estudios, sino una autorización de residencia para investigación nacional.
¿Quién gestiona y cómo se solicita esta autorización?
La tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE‑CE), el organismo encargado de los procedimientos de movilidad internacional de alta cualificación.
Y en el Criterio de Gestión se aclaran dos vías para realizar el trámite.
Si el solicitante está en España: la solicitud puede presentarla el propio estudiante o la universidad.
Si se encuentra en el extranjero: primero se obtiene la autorización de residencia y luego se solicita el visado correspondiente en el consulado.
El criterio también instruye a las oficinas de extranjería que si un estudiante intenta solicitar una estancia por estudios superiores o un visado de estudios superiores, se debe informar que esa vía no es aplicable al doctorado.


