La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado en menos de un mes un total de veintiséis Instrucciones y siete Notas Informativas sobre Criterios y dos guías informativas de preguntas frecuentes con los cuales pretende enmendar el desastroso Nuevo Reglamento de Extranjería; aun cuando el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo venda como un texto que “aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos, y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias”.
A estas Instrucciones y Notas Informativas sobre Criterios debemos sumarle 65 Hojas Informativas.
Desglosemos estas Instrucciones y Notas Informativas sobre Criterios de Gestión:
- 13 de mayo 2025: 8 Instrucciones en las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (firmada por Dña. Pilar Cancela Rodríguez, Secretaría de Estado de Migraciones).
- 13 de mayo 2025: 10 Instrucciones en la Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (firmada por Dña. Pilar Cancela Rodríguez, Secretaría de Estado de Migraciones).
- 20 de junio de 2025: 8 Instrucciones en las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas (firmada por Dña. Pilar Cancela Rodríguez, Secretaría de Estado de Migraciones).
- 20 de junio de 2025: Nota Informativa sobre el Alta Seguridad Social. Disposición Transitoria Segunda. Autorización para trabajar (firmada por D. Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Gestión Migratoria).
- 23 de junio de 2025: Nota Informativa sobre la legitimación de las personas empleadoras y empresas para solicitar las autorizaciones de residencia y trabajo (firmada por D. Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Gestión Migratoria).
- 23 de junio 2025: Nota Informativa sobre Criterios de gestión de las autorizaciones de estancia por estudio, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas (firmada por Dña. María Eugenia Alcántara Miralles, Subdirectora General de Inmigración y Movilidad Internacional).
- 30 de junio 2025: Nota Informativa sobre Criterios de gestión de la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjeros en el registro civil español (firmada por D. Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Gestión Migratoria).
- 1 de julio 2025: Nota Informativa sobre Criterios de menores nacidos en España y criterios de gestión de la solicitud después de los 6 meses (firmada por Dña. María Eugenia Alcántara Miralles, Subdirectora General de Inmigración y Movilidad Internacional).
- 1 de julio 2025: Nota Informativa sobre Criterios de menores nacidos/as en España; renovaciones de las autorizaciones del nuevo reglamento (firmada por Dña. María Eugenia Alcántara Miralles, Subdirectora General de Inmigración y Movilidad Internacional).
Cuando un texto legal como el Nuevo Reglamento de Extranjería (publicado en el BOE el 20/11/2024 con entrada en vigor el 20/05/2025) tiene tantas Instrucciones o se dictan criterios de gestión es porque ese texto está mal hecho. Lo que sucede es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no quiere dar el brazo a torcer.
A ello le sumamos que el tema de solicitantes de asilo y protección internacional quedó mal parado en el Reglamento y optaron por sacar del cajón la iniciativa popular de un proceso extraordinario de regularización (que al parecer se ha vuelto a enfriar después de anunciarlo a bombo y platillo).
Llevamos, de momento, veintiséis Instrucciones, siete Notas Informativas sobre Criterios, 65 Hojas Informativas, dos guías informativas de preguntas frecuentes y el desempolvo de un Proceso Extraordinario de Regularización; la clara evidencia de que aquello de “aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos, y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias” es un embuste mayúsculo.
Un texto que lleve tantas tiritas y parches en forma de Instrucciones, notas informativas o como les de por llamar; es un Reglamento que ha nacido enfermo.
Criterios e Instrucciones que vienen a defenestrar incluso el principio de jerarquía normativa.
Lo decente sería modificar el Reglamento pero no irlo derogando mediante Instrucciones o Notas Informativas porque la inseguridad jurídica que se genera es irreversible. No nos extrañemos que sigamos viendo más Instrucciones o Notas Informativas.
Más leña al fuego
Para enredar aún más, si cabe, este galimatías nos encontramos con otras seis notas aclaratorias de la Generalitat de Catalunya que, como sabemos, tiene transferidas determinas competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
- NOTA INFORMATIVA 1/2025 Efectos de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería en los procedimientos de autorización de trabajo o de residencia y trabajo traspasados a la Generalitat de Catalunya.
- NOTA INFORMATIVA 2/2025 Inscripción de un apoderamiento en Representa cuando la persona que debe ser representada no dispone de certificado digital
- NOTA INFORMATIVA 3/2025 Cierre del canal de presentación electrónica de solicitudes del tipo MOD06a y presentación de estas solicitudes por el formulario habilitado establecido al efecto
- NOTA INFORMATIVA 4/2025 Sobre la tasa para la tramitación de las autorizaciones de residencia en los expedientes de tramitación compartida entre la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado.
- NOTA INFORMATIVA 5/2025 Sobre el requisito de no becado o subvencionado en el procedimiento de modificación del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- NOTA INFORMATIVA 6/2025 Sobre el procedimiento alternativo a la modificación del artículo 191.2 del Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
El mundillo de la extranjería, golpeado ya por la falta de funcionarios y de medios técnicos, está recibiendo con remiendos descarados y tristes apaños su estocada final. Ni se lo merece la Administración ni tampoco el administrado.
Y a quien diga lo contrario valdría responder, sin acritud, que a otro con esa lobotomía.
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