Esto es todo lo que necesitas conocer tras la aprobación del 📑 Nuevo Reglamento de Extranjería RD 629/2022.
Cobertura del 26 de julio
15.22
Nuestra web hoy a superado el número de visitas que recibimos normalmente. Más de 26 mil personas se han conectado a nuestra web para seguir nuestra cobertura sobre el Nuevo Reglamento.
Recesamos por hoy esta cobertura pero recordamos que:
📌 Mañana se publicará el texto definitivo en el Boletín oficial del Estado
📌 Entrará en vigor 20 días más tarde
📌 Mañana miércoles desde primera hora volveremos a retomar nuestra cobertura especial sobre este tema y desgranaremos, una vez publicado el nuevo texto legal en el BOE, todas las modificaciones.
14.25 Aprobado el Nuevo Reglamento de Extranjería. He aquí todo lo que se conoce hasta el momento.
13.50
Comienza la Conferencia de Prensa. Vela en directo aquí.
13.37
Fuentes de La Moncloa informan que la rueda de prensa se ha pospuesto para las 13.45; es decir, 45 minutos más tarde de lo previsto. Recordamos además que Legalteam transmitirá la conferencia de prensa a través de nuestra cuenta en Facebook.
13.31
El último Reglamento de Extranjería que desarrolló la Ley de Extranjería ha sido el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Han pasado más de 22 años para vea la luz un nuevo Reglamento que, de momento, se hace esperar. La rueda del Consejo de Ministros lleva ya 30 minutos de retraso.
13.24
Recordamos que la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparecerán desde La Moncloa para explicar los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros.
Se retrasa la conferencia de prensa. Llevamos ya 25 minutos de espera. Recordamos además que Legalteam transmitirá la conferencia de prensa a través de nuestra cuenta en Facebook.
13.09
Los nervios a flor de piel. Se retrasa la rueda del Consejo de Ministros que estaba programada para las 13 horas. Estamos pendientes y en minutos Legalteam transmitirá la conferencia de prensa a través de nuestra cuenta en Facebook.
12.48 pm
El real decreto del Nuevo Reglamento no tiene que pasar por el Congreso ya que el Gobierno tiene potestad reglamentaria para sacarlo adelante sin votación. Todo proyecto normativo, sin embargo, sí necesita del dictamen preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado, que resuelve las consultas del Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
12.33 pm Modificación del apartado segundo del artículo 166:
La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración —UE se producirá en los casos siguientes:
t) Cuando el extranjero haya sido condenado en firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis del Código Penal.”
12.29 pm Modificación del apartado segundo del artículo 162:
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
f) Cuando el extranjero haya sido condenado en firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis del Código Penal.

12.00 pm
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparecerán desde La Moncloa para explicar los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en aproximadamente una hora.
11.52 am Modificación de artículo 169:
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores para un determinado sector.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.
A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
Las ofertas de empleo presentadas en base a la norma sobre gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

11.30 am
El consejo de Ministros lleva ya dos horas reunido. Recordamos que comenzó a las 9.30 am en el complejo de la Moncloa y el presidente Pedro Sánchez lo preside. Esperamos que al filo de las 13 horas tengamos noticias de la aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería
11.15 am Modificación del artículo 199:
1- Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a. Deberá acreditar, además, encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
b) Haber superado los estudios, o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.
2- Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir con los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
3. La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

4. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
No será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en los siguientes supuestos:
a) Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
b) Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
5. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se conceda la modificación de la situación.
6. Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
10.52 am
Según el informe del Consejo de Estado, el Ministerio del Interior alegó que este nuevo texto legal:
“Dada la amplitud con la que se plantea, no es descartable su consecuente efecto llamada. En todo caso, así será sin duda difundido por las redes de tráfico de personas en los países de origen”. Interior también apuntó que la reforma sería difícil de explicar a los socios europeos y también a los vecinos africanos del sur, a quienes se les pide “permanentemente” que luchen “con más energía” contra la migración irregular. El Consejo de Estado ha respondido que las “serias” objeciones de Interior son “cuestiones de oportunidad política, no de legalidad”.

10.40 am Modificación del apartado 2 del artículo 71: La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración
Sucederá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

10.16 am Se modifica el artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:
1. A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, se permitirá la contratación en aquellas ocupaciones pertenecientes a sectores económicos determinados mediante Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.
La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

2. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.
Para ello, se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.
El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de cinco días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.
Transcurridos cinco días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, así como la causa del rechazo.
El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección.
El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la Situación Nacional de Empleo.
En la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por éste.
10.08 am Modificación del apartado 11 del art. 61.
11- La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y propia.
09.45 am Según el Borrador del Nuevo Reglamento se modifica el artículo 42.
1- Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).
Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
2- La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
3- La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.
Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.
4- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
9.30 am
Comienza el Consejo de Ministros que preside el Presidente del Gobierno español Pedro Sánchez. La reunión se celebra en el Complejo de la Moncloa.
9.00 am
Previo a la aprobación del Nuevo Reglamento fue necesario el dictamen favorable del Consejo de Estado. Desde Legalteam os comunicamos que el se trata del Dictamen 1175/2022 que fue el que le dio luz verde al Reglamento que hoy verá la luz.
8.50 am
Es importante tener en cuenta que lo que se modifica NO es la Ley de Extranjería sino el Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. El que a día tenemos hoy en vigor es el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
8.47 am
Si mañana miércoles se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Nuevo Reglamento entraría en vigor 20 días más tarde, es decir, el próximo 16 de agosto.

8.45 am ¿Qué dicen el nuevo y el actual Reglamento de Extranjería respecto al Arraigo Laboral?
Actual Reglamento dice:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Nuevo Reglamento dice:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba valido en Derecho que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
Fijaros bien en la diferencia. En el nuevo Reglamento nos hablan de ya de existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 anos y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

8.36 am Renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena: ¿qué dicen el nuevo y el actual Reglamento de Extranjería?
El actual Reglamento dice:
Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
El Nuevo Reglamento dice:
Se modifica el apartado 1 del artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:
- La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Sin duda alguna una importantísima novedad: la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
8.32 am Sobre los familiares de un ciudadano de la Unión Europea (comunitario)
El Reglamento actual no dice nada sobre los familiares de un ciudadano comunitario ya que ellos se rigen por el Régimen Comunitario; es decir, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Nuevo Reglamento incluye un nuevo supuesto en el caso del Arraigo Familiar:
Cuando se trate de: cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
8.30 am Modificar una Estancia por Estudios a Permiso de Residencia y Trabajo. ¿Qué dice el Reglamento?
El actual Reglamento dice:
Art. 199.c: No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
El nuevo Reglamento:
Modifica el art 199 y elimina el punto c; o lo que es lo mismo, se elimina la obligatoriedad de demostrar no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

8.27 am ¿Qué dicen el Reglamento de Extranjería vigente (RD 557/2011) y el Nuevo Reglamento que entrará en vigor en agosto sobre el Arraigo para la «Formación»?
El Reglamento no dice nada sobre el Arraigo para la Formación. De hecho, el Reglamento actual sobre habla de Arraigo Familiar, Arraigo Social y Arraigo Laboral.
El Nuevo Reglamento incluye un nuevo supuesto: Arraigo para la «Formación».
Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años.
- Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

8.23 am ¿Qué dicen el nuevo y el actual Reglamento de Extranjería respecto al Arraigo Laboral tal y como lo conocemos hoy?
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. (Recuérdese que este supuesto fue ampliado a través de la Vida Laboral como carga probatoria a través de las sentencias del Tribunal Supremo).
Ahora bien, en el Nuevo Reglamento, parte de este supuesto se introduce en el artículo 127 que queda redactado de la siguiente manera:
Se podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, haber trabajado en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a).
Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o un acta de conciliación en la que el empleador reconozca la irregularidad de la contratación.
8.20 am
En caso de que hoy finalmente el Consejo de Ministros apruebe el Nuevo Reglamento, debería publicarse mañana miércoles 27 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
8.00 am
Estamos a la espera de que hoy, martes 26 de julio, el Consejo de Ministros apruebe el Nuevo Reglamento de Extranjería.
Gracias por estar siempre al pie del cañón
Por qué es tan difícil reagrupar,a un hijo cuando es mayor de 21 año,y por qué hay k justificar la dependencia del ciudadano ,si el dinero no es suficiente ,hay que demostrar 2años enviando dinero .sin razón .es una trampa.
Esto no me sirve ni para limpiarme el culo, Alemania,la regularización fue más viable
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