Nuevo Reglamento de Extranjería: Modelos de Solicitud

Modelos oficiales para el inicio de procedimientos en materia de documentación de extranjeros en España regulados por el RD 1155/2024 que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Y antes de revisar los modelos de solicitud no dejes de ver nuestro Análisis en vivo del nuevo reglamento de extranjería

Y no te marches luego sin revisar las Hojas informativas del Nuevo Reglamento.

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26 comentarios en “Nuevo Reglamento de Extranjería: Modelos de Solicitud”

  1. Jose Miguel Delgado Jr

    Cual sería el modelo para visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales? Cuales son los requisitos fuera de lo mencionado en articulo 38? Quien es: «la orden ministrial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen»?

  2. Hola, soy española casado con un turco desde hace 12 años y tenemos dos hijos en común con nacionalidad española también. vivíamos en Turquia pero nos hemos mudado a España. tengo que solicitarle el EX19 O EX24. ?

  3. hola, tengo una residencia de arraigo para la formación prorrogada, con superacion de estudios y necesito modificarla en una residencia y trabajo, quria saber que modelo de formualaio necesito para esa modificacion. gracias

  4. Hola soy peruana,y estoy por. Acabar mis estudios. Que es están IA por estudios ahora a Quito hacer la modificacion trabajo en la empresa desde noviembre solo 15 horas. A qué arraigo puedo acogermme

  5. Muchas gracias por la informacion.
    ¿Qual seria el formulario para pedir residencia de extranjero menor de edad no nacido en España (Articulo 160 del nuevo Real Decreto)? Antes era el EX01.
    Gracias.

  6. Hola como puedo hacer para pedir el visado de mi pareja siendo el ciudadano Cubano que está fuera de España. Somos pareja pero no estamos casados y no somos pareja de hecho

    1. Tenéis 2 soluciones: si tenéis algún@ hij@ en común pues ya, con el certificado de nacimiento de vuestro hij@. Si no tenéis ningún hij@ en común, tendríais que demostrar con pruebas una convivencia de al menos 1 año (da igual en España, en Cuba o entre amb@s, pero documentarlo bien). Y si no podéis nada de lo anterior, casaros en Cuba y con ese certificado de matrimonio lo podéis pedir.

  7. Hola buenas tardes, soy Colombiano me denegaron el asilo el 5 de diciembre y no recurrí al día de hoy tengo 2 años y 5 meses en España, ya solicite el arraigo por formación el día 10 de abril 2025 actualmente mi estado esta en tramite en extranjería y voy a solicitar que sea aplicada a la nueva ley ya que no he tenido respuesta por parte de extranjería, mi pregunta es ¿ en que momento debo enviar el formato para solicitar que sea aplicada transitoria segunda de la nueva ley? muchas gracias

    1. Hola, habría que ver los supuestos contemplado en el nuevo reglamento pero por el Arraigo Familiar creo que si puedes.
      Si tienes oportunidad consulta con un experto en migración o puedes como Española que ya eres solicitar en el colegio de abogados de tu provincia asistencia jurídica gratuita si no dispones recursos para pagar un abogado particular. Saludos

    1. Tienes que ver los supuestos contemplado en el nuevo reglamento de extranjeria. Según he leído algunos casos si aplican cuando son familiares directos. Pero tendrías que ver detalles en el nuevo reglamento o consultar con un abogado especialista en migración español. Saludos

  8. Una pregunta en mi caso fue de negado mi asilo luego iterpuce un recurso luego ya desisti de todo a hora y regular e contri buido a seguridad social que puedo hacer para tener residencia gracias x su informacion 😔😪

    1. Tienes que ver qué condiciones cumples, a nivel laboral, social etc y tener pruebas para demostrar algún tipo de arraigo con España bien sean vínculos familiares con algún ciudadano español , llamese matrimonio o unión de hecho, arraigo laboral a través de algún precontrato o contrato con alguna empresa, y como no has podido demostrar las motivaciones del asilo lo cual sería lo procedente y siempre cambiaban a la figura de residencia por razones humanitarias pero eso ya no existe s partir del 20/05/2025. Sin embargo, hay muchísimos en tu situación a causs de la entrada en vigor del nuevo reglamento, y por las noticias que he leído están evaluando un periodo transitorio de regularización masiva de todos esos casos con situaciones especiales que quedan en un limbo legal, pero toca esperar porque aún no han dicho nada. Sin embargo, te recomiendo que hables tu caso particular con un abogado especialista en Extranjeria de tu provincia y el que te diga que opción te conviene más. Saludos y muchas bendiciones.

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