Lista actualizada de procedimientos que son competencia de la Generalitat de Catalunya.
El 20/05/2025 entra en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este nuevo Reglamento modifica la lista de procedimientos traspasados a la Generalitat de Catalunya en el 2009. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, la lista actualizada de los procedimientos de autorización que tramita y resuelve a la Generalitat de Catalunya (en su caso, conjuntamente con las Subdelegaciones del Gobierno del Estado en Cataluña) es la siguiente:
- Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (AUT01a). Artículos 72 a 78 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia (AUT03a). Artículos 82 a 85 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04a). Artículos 156 a 158 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04c). Artículos 156 a 158 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04b). Artículos 156 a 158 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04d). Artículos 156 a 158 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicio de voluntariado (AUT05a). Artículo 57 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado (AUT05c). Artículo 57 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Autorizaciones de trabajo por cuenta propia para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicio de voluntariado (AUT05b). Artículo 57 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado (AUT05d). Artículo 57 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la situación de estancia por estudios, formación o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD03a). Artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificación de la situación de estancia por estudios, formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (MOD03b). Artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios (MOD04a). Artículo 191.8 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre1.
- Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para excomunitarios (MOD04b). Artículo 191.8 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: actividad laboral y/o ámbito territorial (MOD07a). Artículo 192 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia: actividad laboral y/o ámbito territorial (MOD07b). Artículo 192 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una por cuenta propia (MOD07d). Artículo 192 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con menos de un año de residencia (MOD01a). Artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un año o más de residencia sin habilitación para trabajar (MOD01b). Artículo 191.4 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Este procedimiento sustituye el antiguo MOD08a.
- Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta propia para residentes con un año o más de residencia sin habilitación para trabajar (MOD01c). Artículo 191.4 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Este procedimiento sustituye el antiguo MOD08b.
Por otra parte, las modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD06a) o por cuenta propia (MOD06d) se deben canalizar mediante el procedimiento previsto en el artículo 191.3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Mientras no conste un nuevo canal de presentación de estas solicitudes, se mantendrá activo, provisionalmente, el trámite MOD06a. Se aconseja utilizar este trámite para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida, esto es: únicamente se debe usar si quedan pocos días para que finalice el plazo para solicitar la modificación. En todo caso, tan pronto como se disponga de más información sobre dicho trámite, se comunicará mediante una nota informativa. Por otra parte, han quedado sin efectos los procedimientos siguientes:
- Autorizaciones de trabajo para titulares de residencia por circunstancias excepcionales, o para desplazados o familiares de asilados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (AUT02a y AUT02b). De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales incorporarán, ya de entrada, la autorización para trabajar.
- Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia (MOD05a y MOD05b). De acuerdo con los artículos 81 y 87 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas las autorizaciones renovadas permitirán ejercer cualquier actividad en cualquier parte del territorio estatal, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Además, el artículo 73.5 del mismo Real Decreto prevé que las autorizaciones iniciales de trabajo de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizarán, también, para ejercer una actividad por cuenta propia durante su vigencia. Eso, siempre que la actividad principal sea la de cuenta ajena, salvo que esta última actividad se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera. En este último caso, la persona extranjera deberá comunicar dicha circunstancia a la oficina que le haya concedido la autorización en el plazo de tres días. A tal efecto, podrá utilizar el formulario de petición genérica con firma electrónica.
- Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que el extranjero/a no estuviera autorizado para trabajar en la modalidad correspondiente (MOD06b y MOD06c). Estos procedimientos dejan de tener sentido con motivo del nuevo Reglamento de extranjería, ya que las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales incorporan la autorización para trabajar. En todo caso, si una persona extranjera necesita modificar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que, por el motivo que fuera, no incorporaba la autorización de trabajo (por ejemplo, porque, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, disponía de un arraigo para la formación y aún no había solicitado la autorización de residencia y trabajo prevista en el último párrafo del artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), puede solicitar la modificación que corresponda de las dos siguientes:
- Modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un año o más de residencia sin habilitación para trabajar (MOD01b).
- Modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con menos de un año de residencia (MOD01a).
- Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a una por cuenta ajena (MOD07c). Este procedimiento de modificación de cuenta propia a cuenta ajena ha desaparecido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. En este sentido, el artículo 192.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, solo prevé la posibilidad de modificar de cuenta ajena a cuenta propia, no al revés.
Trámites específicos para formular solicitudes
Solicitar la autorización de trabajo o de residencia y trabajo por cuenta ajena (procedimientos que puede iniciar el empleador)
Enlace en el formulario:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/24010_-_Sollicitar-lautoritzacio-de-treball-o- de-residencia-i-treball-per-compte-daltri-iniciat-per- locupador?category=&temesNom=Treball
Este trámite permite formalizar la solicitud o el trámite (y, si procede, abonar la tasa para la tramitación de la autorización de trabajo) en relación con los procedimientos siguientes:
- Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (AUT01a). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: únicamente el empleador.
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04a). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: únicamente el empleador.
Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04c). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: únicamente el empleador.
- Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicio de voluntariado (AUT05a). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o la persona trabajadora, indistintamente.
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado (AUT05c). Procedimiento iniciado de oficio. La Administración comunicará a la persona titular de la autorización de trabajo si, en caso de cumplir los requisitos adecuados, quiere prorrogar la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Modificaciones de la situación de estancia por estudios, formación o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD03a). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o la persona trabajadora, indistintamente.
- Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con menos de un año de residencia (MOD01a). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o la persona trabajadora, indistintamente.
- Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un año o más de residencia sin habilitación para trabajar (MOD01b). Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o la persona trabajadora, indistintamente.
Los requisitos de cada uno de estos procedimientos, así como la manera de acreditarlos y los efectos de la autorización en caso de prosperar el trámite, se encuentran en la correspondiente guía de tramitación. Se pueden descargar las guías en cuestión al hacer clic sobre el enlace indicado anteriormente para solicitar la autorización de trabajo o de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El formulario en cuestión permite que la solicitud o la documentación presentada llegue directamente a la unidad responsable de gestionar el procedimiento que corresponda. En cualquier caso, la tramitación de los procedimientos de autorización de trabajo o de residencia se efectúa mediante la Aplicación Común de Extranjería (ACEX). Esta aplicación, que es de titularidad estatal, no está conectada con la Oficina Virtual de Trámites. En consecuencia, una vez presentada la solicitud o la documentación requerida, la persona que formalice el trámite recibirá un mensaje de cierre del canal de presentación. Mediante este mensaje, se informará del hecho de que los documentos y los datos aportados se han trasladado a la unidad gestora de estos procedimientos, de modo que la gestión continuará su curso en la aplicación ACEX.
Lea la Nota Informativa completa aquí: Nota Informativa 1/2025: Efectos de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería en los procedimientos de autorización de trabajo o de residencia y trabajo traspasados a la Generalitat de Catalunya:


1 comentario en “Nuevo Reglamento de Extranjería: procedimientos que son competencia de la Generalitat de Catalunya”
Mi residencia caducó el 15 de enero. Yo tenía arraigo por formación y no pude conseguir trabajo. Ahora quiero volver a solicitar mi residencia con permiso para trabajar pero no tengo precontratos. Nadie me hace aún precontrato puedo presentar la solicitud?