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El tema de los solicitantes de asilo o protección internacional y el Nuevo Reglamento de Extranjería (que entra en vigor el próximo martes 20 de mayo) es un galimatías en toda regla, pero si algo debemos aplaudir es que podrán reanudar su permanencia de cara a solicitar algún Arraigo.
Vayamos por partes.
El pasado martes 13 de mayo la Secretaría General de Migraciones dictó las Instrucciones SEM 1 de 2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el Real Decreto 1155 de 2024.
En la Instrucción PRIMERA punto 3 se nos dice:
«Respecto a los requisitos exigidos por el artículo 126 a) y b) relativos a la condición de solicitante de protección internacional: a) Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección. b) Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido en el apartado b).
¿Esto qué significa? Pues vamos a ilustrarlo con un ejemplo práctico:
Nacional de Colombia que llegó a España el 1 de enero de 2022. Solicita asilo en julio de 2022 y no es hasta el 1 diciembre de 2022 cuando «manifiesta su voluntad de pedir protección», es decir, en el momento en que es citado en policía para su solicitud de asilo o protección internacional. Pues bien, entre el 1 de enero de 2022 y 1 de diciembre de 2022 no es solicitante de asilo porque no ha tenido la posibilidad de «manifestar esa voluntad». Se entiende pues durante ese tiempo se encontraba en España en situación irregular.
Si hoy 15 de mayo de 2025 DESISTE de su solicitud, significa que entre el 1 de diciembre de 2022 y 15 de mayo de de 2025 era solicitante de asilo o protección internacional pero a partir del 15 de mayo, NO. Nos encontramos entonces con estos datos:
De 1 de enero de 2022 a 1 de diciembre de 2022: se encontraba en España (permanencia) y por lo tanto ese tiempo le computa para los dos años que se necesitan para un arraigo (ya tiene 11 meses)
De 1 de diciembre de 2022 a 15 de mayo de 2025: se encontraba como solicitante de protección internacional o asilo y tenía «una mera permanencia» que no le computa para los dos años que se necesitan para un arraigo.
Por lo tanto le faltarían 1 año y 1 mes para solicitar un arraigo y no dos años desde el desistimiento del asilo ya que en virtud de la mencionada Instrucción PRIMERA PUNTO 3: «Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.
Es en esto lo que significa «reanudar el cómputo del tiempo de permanencia requerido» para solicitar un arraigo.
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