Hijos (mayores de 26 años) de personas que ya tienen la nacionalidad española: todas las opciones para obtener un permiso de residencia en España.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería en España que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, aquellas personas que tengan 26 años o más y que sean hijos de españoles tienen varias opciones para obtener un permiso de residencia en España de 5 años con derecho a residir y trabajar.
En este artículo lo dividiremos en dos supuestos:
1- Hijos de españoles de origen (todas las personas que han obtenido la nacionalidad al amparo de la “ley de nietos” o “ley de memoria Democrática”).
2- Hijos de españoles que han obtenido la nacionalidad española por residencia legal en España.
Hijos de españoles de origen (todas las personas que han obtenido la nacionalidad al amparo de la “Ley de Nietos” o “Ley de Memoria Democrática”)
Este es quizás el supuesto más sencillo y fácil porque no tienen que demostrar el “estar cargo”. Simplemente deben demostrar que son hijos de “españoles de origen”.
- Si el hijo mayor de 26 años se encuentra en España puede solicitar directamente en España ante la correspondiente oficina de extranjería donde tenga fijado su domicilio, el Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles; de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Da igual que su madre o su padre se encuentre o no en España o; incluso, da igual que su madre o su padre estén fallecidos.
- Si el hijo mayor de 26 años se encuentra fuera de España puede solicitar directamente ante el Consulado de España el correspondiente Visado de Familiares de Españoles que también le da derecho a la residencia de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este caso también da igual que su madre o su padre se encuentre o no en España o; incluso, da igual que su madre o su padre estén fallecidos.
Hay personas que se obtienen la nacionalidad española por «residencia», y otras que obtienen la nacionalidad española al amparo de la conocida como Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática. Quienes obtienen la nacionalidad española al amparo de la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática son «españoles de origen».
En ambos casos, si se es hijo (mayor de 26 años) de alguien que obtuvo la nacionalidad española, por ejemplo, al amparo de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica (conocida como Ley de Nietos) o de la La Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) se convierte pues en hijo de un español de origen y por lo tanto no tiene que demostrar el «estar a cargo». O aquellos que recuperaron la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1 de Código Civil.
Por lo tanto, el Nuevo Reglamento de Extranjería en su artículo 94.1 h) permite a todas aquellas personas que sean hijos (mayores de 26 años) de persona una que sean o hubieran sido españoles de origen, obtener bien un Visado o un Permiso de Residencia de Familiares de Españoles; en función de si se encuentran o no en España y sin demostrar el «estar a cargo».
Lo primero que debemos aclarar es que el Reglamento anterior nos hablaba de un permiso de residencia para hijos de personas que hubieran sido originariamente españoles y no hijos de una persona que sean o hubieran sido españoles de origen.
Esto imposibilitaba a muchos hijos de personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática obtener un permiso de residencia pero el Reglamento actual ha corregido esta distinción y nos dice que todos aquellos hijos de personas que sean o hubieran sido españoles de origen pueden ahora solicitar un visado o un permiso de residencia de familiares de españoles. Es decir, cualquier hijo de alguien que ha obtenido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática puede acogerse a esta figura de familiares de españoles.
Hablamos de un permiso de 5 años que da derecho a su titular a residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con la posibilidad de, al ser “hijos de españoles de origen” solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Si usted es hijo de una persona que sea o hubiera sido española de origen y se encuentra en España
El permiso lo solicita usted ante la oficina de extranjeros donde está empadronado y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen más el certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido durante los últimos cinco años previos de su entrada a España.
Si usted es hijo de una persona que sea o hubiera sido española de origen y usted se encuentra en su país de origen
Deberá solicitar ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen.
La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Una vez usted llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Es Importante aclarar que este permiso no habilitará a trabajar hasta que no esté concedido ya que este supuesto NO está contemplado en el artículo 97.5.

Hijos de españoles que han obtenido la nacionalidad española por residencia legal en España
Como hemos visto en el supuesto anterior, hablábamos de Hijos de españoles de origen (todas las personas que han obtenido la nacionalidad al amparo de la “Ley de Nietos” o “Ley de Memoria Democrática”. Pero ahora queremos referirnos a aquellos hijos mayores de 26 años cuando su padre o su madre han obtenido la nacionalidad española por haber residido de forma legal y continuada en territorio español.
En estos casos existen dos opciones:
- Solicitar el visado o el permiso de residencia (depende dónde se encuentre el hijo, la madre o el padre que da el derecho) pero demostrando sí o sí el “estar a cargo” (en este caso deberíamos remitirnos al artículo 196 del ReLoext -concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario-). En este caso el permiso que se concede también es de 5 años con derecho a residir y trabajar.
- Solicitar un Visado de Residencia si previamente se ha concedido en España el Permiso de Residencia y Trabajo.
Queremos detallar la opción b) ya que para la opción a) hemos comentado remitirse al artículo 196 del Reloext.
Pues bien, cuando un extranjero, salvo contadas excepciones, se encuentra fuera de España y quiere obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, debemos, salvo contadas excepciones, ver si el puesto de trabajo no está siendo demandado en los Servicios Públicos de Empleo. Por poner un ejemplo, si un empresario en España quiere contratar a un administrativo deberá poner esa oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo y salvo que no hubiera nadie demandando ese puesto (algo casi imposible) entonces y solo entonces con el certificado negativo de los Servicios Públicos de Empleo podría ofrecer este puesto de trabajo a un extranjero que se encuentra fuera de España.
En la práctica esta vía es una opción muy difícil ya que con el alto nivel de paro que hay en España, es difícil que un español o un extranjero residente legal en España no opte por ese puesto de trabajo.
Pero como hemos comentado anteriormente, existen excepciones que permiten no “competir” con la situación nacional de empleo. Dentro de esas excepciones (que contempla el artículo 40 de la Ley de Extranjería (no del Reglamento) se encuentran peruanos, chilenos o hijos de españoles.
En resumen, que si eres hijo mayor de 26 años de alguien que obtuvo la nacionalidad española por residencia se te puede hacer desde España un permiso de residencia y trabajo con una oferta de empleo sin necesidad de que esa oferta de empleo pase por los servicios públicos de empleo y una vez concedido el permiso en España “canjearías” esa resolución favorable por el Visado de Residencia y Trabajo”. Llegas a España y “canjeas” ese visado por el permiso de residencia.
Nota: la información ofrecida en este artículo en ningún caso puede sustituir una consulta con un profesional extranjerista ya que, aunque pudiera parecer simple, ningún caso es igual a otro. Asesórate si deseas que tu caso llegue a buen puerto.
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