Como ya sabéis, el mes pasado salió a la luz pública la Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (Sentencia 1184/2021, Jaime Martín Martín) en la cual se nos viene a decir que si un extranjero cotizó al menos seis meses a la Seguridad Social y lleva dos años en España y no tiene penales, puede perfectamente solicitar el Arraigo laboral; un permiso que le permite al interesado residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia durante un año en España.
La Sentencia Jaime Martín Martín no fue muy bien acogida por la Secretaría General de Migraciones que hasta llegó a exponer públicamente en redes sociales que:
«Así que tenemos una sola sentencia que no constituye doctrina jurisprudencial, pero que se quiere elevar a categoría de ley. Vamos a dejarlo aquí, porque creo que es suficiente para no elevar o rebajar más o menos expectativas. Todo ello sin perjuicio de que haya próximas sentencias sobre la misma cuestión. En próximas fechas se publicarán las instrucciones interpretativas de esta decisión jurisdiccional.».
Evidentemente, un pronunciamiento que cayó como un cubo de agua fría a muchas personas porque no había que esperar a ninguna otra Sentencia ya que la Sentencia de Jaime Martín, le guste o no a algunos, tiene rango de ley. Es evidente que el 93 LJCA dispone que «1. La sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida…».
Ahora bien, hoy hemos tenido noticias de una nueva sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la primera Sentencia de D. Jaime Martín. Y decimos que «la primera Sentencia de D. Jaime Martín» porque esta segunda también es de D. Jaime Martín. Se trata de la Sentencia Sentencia núm. 643/2021 que viene a decirnos textualmente: «(…) Así las cosas, ha de valorarse si la prueba aportada es suficiente para acreditar el arraigo laboral. El recurrente ha aportado la certificación de vida laboral, que solicita, y que acredita una relación laboral de duración superior a la exigida en el precepto. Así las cosas, la apelación ha de ser estimada»
Antes de dejaros con el texto de la Sentencia nos gustaría hacer varias consideraciones:
La Normativa de Extranjería es constantemente modificada por sentencias que pueden unificar doctrina sobre un determinado procedimiento.
Llevas dos años en España “sin papeles” y has trabajado de forma “irregular”. Si aportas un Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo o una Sentencia Judicial que reconozca el vínculo laboral con una empresa, empresario o empleador, puede acceder a permiso de residencia con derecho a residir y trabajar bajo el supuesto de Arraigo Laboral (Art. 124.1 del ReLoex). Pues bien, esto es lo que creíamos hasta que el pasado 25 de marzo de 2021 una Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo nos viene a decir que no; que no necesariamente tuve que haber estado en situación irregular y que no obligatoriamente tendré que probar el vínculo laboral a través de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo o una Sentencia Judicial.
Basta con probar, que efectivamente trabajé y podría probarlo incluso con el Informe de Vida Laboral. Una interesante posibilidad para aquellos que en algún momento tuvieron “papeles” y luego quedaron en irregularidad sobrevenida o aquellos que fueron titulares de una Tarjeta Roja de Asilo y trabajaron y finalmente les denegaron el asilo.
En resumen. Ahora no es obligatorio probar relación laboral más de 6 meses solo con acta de Inspección Laboral o la Sentencia Judicial
La relación laboral por cualquier medio de prueba válido, incluyendo Informe de Vida Laboral que acredite una relación laboral derivada de anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. Siempre que probemos, además, la permanencia en España durante un período mínimo de dos años.
Dicho esto, pondremos de ejemplo algunos casos a los que les debería ser de aplicación el Arraigo Laboral tras la mencionada sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo:
? Titulares de tarjeta roja (solicitud de asilo) que mientras estaban en proceso de la solicitud del asilo y les dotaban de la tarjeta y por lo tanto estaban autorizados a trabajar. Si finalmente les denegaron el asilo y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
? Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo o de un permiso concedido al amparo de la Ley 14/2013 y que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
? Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
? Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
? Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
? Titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque en virtud del art. 9.4 a) del RD 240/2007 no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no llevaban por ejemplo, tres años de casados o como parejas registradas.
? Aunque puesto unos seis ejemplos, creednos que existen muchos pero muchos supuestos y combinaciones posibles.
Si este es tu caso, da igual en que lugar de España te encuentres, podemos encargarnos de tu procedimiento.
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Puedes acceder al texto completo de la Sentencia aquí:
Hola
Me interesa sacar la nacionalidad española
Mi abuelo fue exiliado en la guerra civil
Me denegaron la renovación de la tarjeta comunitaria por no durar los 3 años de casada puedo solicitar ese arraigo he salido de españa con la tarjeta así