Aquellas personas que sean madre o padre de un/a ciudadano/a español/a (un extranjero que por ejemplo ya tiene la nacionalidad española) y tengan más de 65 años pueden acceder ahora a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo el nuevo supuesto de Arraigo Familiar.
Vayamos por partes. El 26 de julio de 2022, a propuesta del del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros aprobó la Reforma del Reglamento de Extranjería que fue publicado en el Boletín oficial del Estado (BOE) al día siguiente, entrando en vigor el lunes 16 de agosto.
La reforma es el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Antes de que se publicara la Reforma del Reglamento de Extranjería, los ascendientes de un ciudadano español igual que los ascendientes de cualquier ciudadano comunitario, lo tenían muy pero muy complicado para acceder a un permiso de residencia en España ya que aplicaban al amparo del Régimen Comunitario (RD240/200) a un permiso de residencia temporal de 5 años que era extremadamente difícil de obtener ya que debían demostrar “estar a cargo” y el “grado de dependencia económica” del ciudadano español.
Sin embargo, la Reforma del Reglamento de Extranjería introdujo al Reglamento -ReLoex- (Real Decreto 557/2011) un nuevo supuesto de Arraigo Familiar para familiares de Españoles (Artículo 124. 3. b) que permite que quienes sean madre o padre de un/a ciudadano/a español/a (un extranjero que por ejemplo ya tiene la nacionalidad española) y tengan más de 65 años pueden acceder ahora a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo el nuevo supuesto de Arraigo Familiar, son 5 años sin necesidad de demostrar que se encuentran a cargo.
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Muy profesionales. Según la nueva ley de extranjería, pueden asesorarme sobre los ascendentes menores de 65 años ? Muchas gracias.
Buenas noches,
Mi caso es de Arraigo Familiar para ascendiente mayor de 65 años que está en Cuba, pero vivo en Canarias, es posible tener citas y tramitar sin desplazarme.
Gracias
Hola, ya soy ciudadana española por recidencia casada con un ciudadano español tengo derecho a traer a mis padres por la nueva ley de Arraigo familiar sin demostrar dependencia económica
Necesito acesoria , gracias
Hola buenas tardes ,yo tengo nacionalidad española y quero traer a mi madre de Bolivia que tiene 74 años como lo hago prara traer muchas gracias
Hola, soy ciudadano español tengo derecho a traer a mi padre desde Cuba por la nueva ley de Arraigo familiar sin demostrar dependencia económica
Necesito acesoria , gracias