Si pasan dos meses y no te han concedido el Permiso de familiar de español, está denegado por silencio administrativo negativo.
Pero para entenderlo, partamos de que el pasado 20 de mayo entró en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería y con este nuevo texto legal los familiares de españoles pueden solicitar un permiso de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia conocido como Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles.
Ahora bien ¿cuánto tiempo tiene la oficina de extranjería para resolver la solicitud? La Normativa nos dice que “el órgano competente resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”, es decir, denegada por lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”.
Seguramente te estarás llevando las manos a la cabeza porque probablemente presentaste tu solicitud hace ya más de 2 meses y sin embargo no tienes respuesta de tu solicitud. ¿Significa entonces que está denegada en la práctica tu solicitud? La respuesta es no y te explicaremos por qué y qué puedes hacer o qué te recomendamos nosotros.
¿Está denegado mi permiso, o no?
Cuando pasan dos meses (antes en el “arraigo Familiar del viejo Reglamento eran tres meses) puedes optar por interponer un Recurso de Reposición en el plazo de un mes o bien un Recurso Contencioso en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de los dos meses, pero eso es solo una opción; no una obligación.
Y nosotros no recomendamos la interposición de ninguno de los dos tipos de Recurso porque, en primer lugar, la oficina de extranjería siempre va a responder a tu solicitud (otra cosa es que lo haga pasados los dos meses).
No tiene sentido interponer ninguno de los dos Recursos porque antes de que se resuelva cualquiera de ellos ya te habrán respondido a tu solicitud. O lo que es lo mismo, tardarás muchísimo más en recibir una estimación o desestimación del Recurso que en recibir una respuesta de tu solicitud.
Rara vez en un permiso inicial en ciudades como Barcelona o Madrid (donde se concentra el mayor número de solicitudes) verás que se responda a una solicitud inicial antes de los dos meses que establece la Normativa. De hecho, a día de hoy en Barcelona, por ejemplo, los permisos iniciales están tardando más de tres o cuatro meses. Tal es así que aún no se ha resuelto (en Barcelona) ninguna solicitud de las presentadas con el Nuevo Reglamento (puedes mirar en la web de Legalteam las fechas de resolución de los distintos procedimientos que las actualizamos a diario).
Dicho de otra manera, si bien tienes la posibilidad al cabo de dos meses de haberse presentado el trámite, de interponer el Recurso ante la presunta desestimación (denegación) de tu solicitud, no pierdas tiempo (ni tampoco dinero) recurriendo. Mejor esperar a que Extranjería resuelva tu solicitud (siempre te llegará la resolución).
No el plazo de los 3 meses de resolución del viejo Reglamento ni el plazo de los meses de resolución se cumplía ni se cumple. Las oficinas de extranjería van literalmente colapsadas y nunca te van a resolver tu solicitud antes de los 2 meses.
Dicho esto, ni presentes el Recurso ni te agobies; simplemente espera a que te llegue la resolución. ¡Mucho ánimo!
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