El Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025, permite a todas aquellas personas que tengan menos de 18 años y sean hijos o hijastros de españoles obtener un permiso de residencia de 5 años conocido como “permiso de residencia temporal de familiares de españoles.
Los padres o padrastros no tendrán que ser españoles de origen, sino que clasifican quienes hayan obtenido la nacionalidad española por residencia.
En este caso, los menores de 18 años no tienen que demostrar el “estar cargo”; lo que convierte este permiso en uno de los más atractivos y fáciles del nuevo reglamento.
Eso sí, deberán demostrar que son hijos o hijastros de españoles o bien el vínculo de parentesco entre el ciudadano español y familiar no español.
Pongamos tres ejemplos prácticos:
CASO PRÁCTICO UNO:
Si el menor es hijo de madre o padre que han obtenido la nacionalidad española se deberá aportar el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que se hijo de esa madre o de ese padre y el DNI de su madre o su padre para demostrar que o bien la madre o bien el padre son españoles. Si el menor nació en España se aportará el certificado de nacimiento español.
CASO PRÁCTICO DOS:
Si la madre o el padre del menor no tiene la nacionalidad española pero están casados con un español/a se deberá aportar el certificado de nacimiento del país de origen del menor debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que se es hijo de esa madre o ese padre y el certificado de matrimonio español de la madre o el padre (según el caso) para probar que la madre o el padre están casados con un español. Si el menor nació en España se aportará el certificado de nacimiento español.
CASO PRÁCTICO TRES:
Si la madre o el padre no tienen la nacionalidad española pero son pareja de hecho inscrita de un español/a se deberá aportar el certificado de nacimiento del país de origen del menor debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que se es hijo de su madre o de su padre y el certificado de inscripción de la pareja de hecho (según el caso) para probar que su madre o su padre son pareja de hecho un español. Si el menor nació en España se aportará el certificado de nacimiento español.
Opciones de presentación en España o fuera de España según el caso
Si el menor es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y la madre o el padre o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita la madre o el padre español a favor del menor ante la oficina de extranjeros donde se está conviviendo con el menor.
- Una vez concedido el permiso “canjea” esa resolución favorable en la policía nacional de su lugar de residencia por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
Si el menor es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y el menor y su padrastro o su madrastra o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita la madrastra o el padrastro español a favor del menor ante la oficina de extranjeros donde está conviviendo con el menor y la madre o el padre del menor
- Una vez concedido el permiso “canjea” esa resolución favorable en la policía nacional de su lugar de residencia por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
Si el menor es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y el menor se encuentra en su país de origen y su madre o su padre o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita su madre o su padre ante la oficina de extranjeros donde está empadronada la madre o su padre o el padre del menor Una vez concedido el permiso se le envía al país de origen del menor la resolución favorable para que allí en el Consulado de España se solicite el visado de familiares de españoles.
- Una vez llegue usted a España “canjea” ese visado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
Si el menor es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y el menor se encuentra en su país de origen y su padrastro o su madrastra o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita su madrastra o su padrastro del menor ante la oficina de extranjeros donde está empadronada su madrastra o su padrastro. Una vez concedido el permiso se le envía al país de origen la resolución favorable y allí se solicitaría en el Consulado de España el visado de familiares de españoles.
- Una vez llegue a España el menor “canjea” ese visado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
Si el menor es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y el menor se encuentra en su país de origen y su madre o su padre también:
- Deberá solicitarse ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen. La solicitud la hace la madre o el padre del menor.
- La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
- El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
- Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Una vez llegue a España el menor se deberá empadronar y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Si el menor es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y el menor se encuentra en su país de origen y su madre o su padre también:
- Deberá solicitar la madrastra o el padrastro del menor ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco.
- La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
- El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
- Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Una vez el menor llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Nota: la información ofrecida en este artículo en ningún caso puede sustituir una consulta con un profesional extranjerista ya que, aunque pudiera parecer simple, ningún caso es igual a otro. Asesórate si deseas que tu caso llegue a buen puerto.
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2 comentarios en “Permiso de Residencia hijos e hijastros (menores de 18 años) de españoles”
Quiero traer a mis familias
Hola tengo nacionalidad española y quiero traer a mi madre como puedo hacer soy de Ecuador