El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 20 de mayo permite a todas aquellas personas que tengan entre 18 y 26 años y sean hijos o hijastros de españoles (no necesariamente españoles de origen sino españoles que obtuvieron la nacionalidad española por residencia) obtener un permiso de residencia de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia conocido como “permiso de residencia temporal de familiares de españoles).
En este caso, las personas comprendidas entre los 18 y 26 años no tienen que demostrar el “estar cargo”; lo que convierte este permiso en uno de los más atractivos y fáciles del nuevo reglamento.
Eso sí, deberán demostrar que son hijos o hijastros de españoles o bien el vínculo de parentesco entre el ciudadano español y familiar no español.
Pongamos tres ejemplos prácticos:
CASO PRÁCTICO UNO:
Si tu madre o tu padre han obtenido la nacionalidad española deberás aportar el certificado de nacimiento de tu país de origen debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que eres hijo de tu madre o de tu padre y el DNI de tu madre o tu padre para demostrar que o bien la madre o bien el padre son españoles
CASO PRÁCTICO DOS:
Si tu madre o tu padre no tiene la nacionalidad española pero están casados con un español/a se deberá aportar el certificado de nacimiento de tu país de origen debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que eres hijo de tu madre o de tu padre y el certificado de matrimonio español de tu madre o tu padre (según el caso) para probar que tu madre o tu padre están casados con un español.
CASO PRÁCTICO TRES:
Si tu madre o tu padre no tienen la nacionalidad española, pero son pareja de hecho inscrita de un español/a se deberá aportar el certificado de nacimiento de tu país de origen debidamente legalizado (y traducido según el caso) para probar que eres hijo de tu madre o de tu padre y el certificado de inscripción de la pareja de hecho (según el caso) para probar que tu madre o tu padre son pareja de hecho un español.
Este tipo de permiso se puede solicitar en España
Opciones de presentación: España u origen
Si usted es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y usted y su madre o su padre o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita usted ante la oficina de extranjeros donde está empadronado.
- Una vez concedido el permiso “canjea” esa resolución favorable en la policía nacional de su lugar de residencia por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
- Deberá aportar el certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido durante los últimos cinco años previos de su entrada a España.
- Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer en España y habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso, en virtud del artículo 97.5 del Reglamento.
Si usted es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y usted y su padrastro o su madrastra o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita usted ante la oficina de extranjeros donde está empadronado
- Una vez concedido el permiso “canjea” esa resolución favorable en la policía nacional de su lugar de residencia por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
- Deberá aportar el certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido durante los últimos cinco años previos de su entrada a España.
- Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer en España y habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso, en virtud del artículo 97.5 del Reglamento.
Si usted es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y usted se encuentra en su país de origen y su madre o su padre o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita su madre o su padre ante la oficina de extranjeros donde está empadronada su madre o su padre. Una vez concedido el permiso se le envía a usted la resolución favorable y usted solicitaría en el Consulado de España en su país de origen el visado de familiares de españoles.
- Una vez llegue usted a España “canjea” ese visado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
Si usted es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y usted se encuentra en su país de origen y su padrastro o su madrastra o se encuentran en España:
- El permiso lo solicita su madrastra o su padrastro ante la oficina de extranjeros donde está empadronada su madrastra o su padrastro. Una vez concedido el permiso se le envía a usted la resolución favorable y usted solicitaría en el Consulado de España en su país de origen el visado de familiares de españoles.
- Una vez llegue usted a España “canjea” ese visado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
Si usted es hijo de una persona que tiene la nacionalidad española y usted se encuentra en su país de origen y su madre o su padre también:
- Deberá solicitar ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen.
- La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
- El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
- Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Una vez usted llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Si usted es hijastro de una persona que tiene la nacionalidad española y usted se encuentra en su país de origen y su madre o su padre también:
- Deberá solicitar ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen.
- La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
- El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
- Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Una vez usted llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Nota: la información ofrecida en este artículo en ningún caso puede sustituir una consulta con un profesional extranjerista ya que, aunque pudiera parecer simple, ningún caso es igual a otro. Asesórate si deseas que tu caso llegue a buen puerto.
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