Queda saldada la duda de no pocas personas que se acercan a nuestro despacho porque, una vez obtenida su nacionalidad española, están interesadas en residir un tiempo fuera de España, ya sea por trabajo o cuestiones personales.
En este caso, resulta interesante que tengan en cuenta lo publicado por el Boletín Oficial del Estado en su Resolución del 16 de marzo de 2023 en la que se plantea que:
Las personas perceptoras de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.
b) Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.
c) Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una pensión de que se trate.
La captura inicial de los datos biométricos se validará mediante el contraste en tiempo real entre la imagen capturada en vídeo y la imagen del documento de identificación de la persona interesada y mediante el contraste de datos obrantes en el documento de identificación y los datos aportados por el interesado con los datos previamente obrantes en la Administración de la Seguridad Social.
Se asegurará la conservación de las evidencias del proceso de identificación y el archivo del documento firmado en el expediente de la persona interesada.
La persona interesada recibirá justificante del trámite realizado que garantice la autenticidad e integridad del mismo.
d) También podrá acreditarse por cualesquiera otras medidas electrónicas que se establezcan por las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Según recoge el texto de esta Resolución, su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, por lo que desde el 17 de marzo ya posible acreditar la vivencia en el extranjero de estos modos.
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