- En agosto no hay sentencias judiciales de Recursos de Nacionalidad
- En agosto sí se pueden interponer Recursos Contenciosos de Nacionalidad; aunque ninguno sería admitido a trámite hasta septiembre
- En agosto sí estamos viendo expedientes de Nacionalidad concedidos tras haberse interpuesto el correspondiente Recurso Contencioso
En los últimos días, varios seguidores de este espacio nos están escribiendo o llamándonos para preguntarnos cómo es posible que se estén resolviendo favorables solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia de expedientes por los que se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional siendo el mes de agosto inhábil para este tipo de procedimientos.
Es cierto que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. Y no es que el Recurso Contencioso Administrativo ante la presunta denegación de nacionalidad española por residencia (los recursos que se están haciendo tras haberse presentado la solicitud de la nacionalidad vía telemática sin tener respuesta al año se ser presentada) sea precisamente algo «urgente».
Entonces ¿cómo es posible que estemos viendo expedientes resueltos favorables, (concedida la nacionalidad) de aquellos interesados que interpusieron el Recurso Contencioso?
La respuesta es sencilla. Y no es precisamente porque la Audiencia Nacional dicte sentencias en agosto. Es porque si bien es cierto que es inhábil para la Audiencia Nacional, no lo es para la Dirección General de los Registros y el Notariado. Lo que estamos viendo no son sentencias judiciales en agosto sino expedientes resueltos favorables a través de la aplicación «cómo va lo mío». Lo normal es que primero veamos resuelta favorable el expediente a través de «cómo va lo mío» y posteriormente la sentencia judicial.
Para entenderlo mejor debemos saber cuáles son los pasos que sigue el Recurso Contencioso una vez se interpone el anuncio de la demanda judicial.
Ya sabemos que ante la presunta denegación de nacionalidad española por residencia, por silencio administrativo (tras pasar un año o más sin respuesta desde que se presentó telemáticamente la solicitud, el interesado puede nombrar abogado y procurador para interponer el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
¿Cuál es el primer paso? Pues que el procurador presente ante la Audiencia nacional el anuncio del mencionado Recurso.
Una vez el Procurador de los Tribunales designado por el cliente, ha presentado el Recurso, en unos días -a veces horas- la Audiencia nacional debería admitir a trámite el Recurso. Y es entonces cuando se emite un DECRETO que debe tener este contenido:
Sra. Letrado de la Administración de Justicia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En MADRID, a XXXX de XXXX de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha XX de XX de 2018 por el Procurador
- XXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra resolución presunta, dictada por MINISTERIO DE JUSTICIA sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el apartado 1 del art. 45 de la LJCA, que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando ésta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a éste escrito.
Añade el apartado 3 del art. 45 que, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por ésta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- ADMITIR A TRAMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, por silencio, sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA, sin perjuicio de lo que resulte del expediente
- Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento
Requerir a MINISTERIO DE JUSTICIA para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
De conformidad con lo establecido en el Art. 203.2 de la LOPJ, en relación con las normas de reparto de ponencias de esta Sala, se designa como Magistrado Ponente del presente recurso al Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXX.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Como hemos visto, una vez que la Dirección General de los Registros y el Notariado se da por «enterada» que se le ha demandado, procede a solicitar los informes preceptivos a las distintas administraciones (Secretaría General de Inmigración, Policía Nacional, Registro Central de Penados y Rebeldes y también del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Por eso es que vemos que a los pocos días de haber sido admitido nuestro Recurso Contencioso, nuestro expediente pasa de la fase «abierto, en tramitación» a «pendientes de recibir respuesta de informes preceptivos». E inmediatamente se reciben esos informes, si todo es correcto y nuestra solicitud cumple con los requisitos establecido por el RD 1004/2015, se concede la Nacionalidad. Es decir, cambia automáticamente a «Concedido». Y es ahí, cuando consultamos en «Cómo va lo mío» que nos enteramos que se ha aprobado nuestra Nacionalidad aún siendo el mes de agosto y sin tener aún la sentencia judicial que con total seguridad tendríamos de cara a septiembre.
Nacionalidad Española: Recurso Contencioso; algunas consideraciones
Como ya sabemos, ante la incapacidad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (Ministerio de Justicia) de dar respuestas a las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia presentadas telemáticamente, en Legalteam nos hemos visto a utilizar el único camino posible que “obliga” a la Administración a resolver: la interposición de Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
Quienes conocen el trabajo de Legalteam saben que nunca hubiéramos querido llegar a este extremo del Contencioso. Pero no nos ha quedado más remedio que rendirnos ante la presión de nuestros clientes y ante una administración incompetente. Quienes nos conocen de cerca saben muy bien que no queríamos llegar a este extremo y que estábamos cansados de denunciarlo para no llegar aquí. Cansados de acudir a políticos, a medios de comunicación…. Esta es la prueba:
El País entrevista al director de Legalteam a propósito de los atascos en Nacionalidad Española
Las “desafortunadas” palabras del director de Legalteam en un Congreso de Nacionalidad
A propósito del considerable número de personas que nos llaman o acuden a nuestras oficinas con la intención de interponer el mencionado Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, en Legalteam nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
1- No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
2- Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
3- A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.).
4- No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
5- Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error.
6- Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Otras consideraciones
Cuando a finales de 2015 entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española nos hicieron creer que todo sería más rápido, más sencillo, más ágil. Pague usted 124 euros por un examen de castellano. Pague usted 85 euros por un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Pague usted una tasa de 100 euros (hoy ya se paga 102 euros). Y picamos. Mordimos el anzuelo.
La rapidez se ha convertido letargo; lo sencillo en complicado y la espera en una agonía. Lo que nunca nos dijeron es que la Dirección General de los Registros y el Notariado no iba a cumplir la ley; una Normativa que establece que en un año debería estar resuelta la solicitud. Lo que nunca nos dijeron es que, si querías tener la Nacionalidad ibas a tener que pleitear en los tribunales. Como en efecto está sucediendo.
A día de hoy apenas se han resuelto, de oficio, aquellas que se presentaron de forma telemática entre los meses de noviembre y diciembre de 2015. Claro que hay resoluciones favorables de expedientes presentados en 2016 y 2017 pero NO de oficio, sino porque el interesado se está gastando una media de entre mil y tres mil euros entre abogado, procurador y poderes para pleitos para que se le interponga un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. Y al interponerse dicho Recurso en unos tres meses tienes la Nacionalidad concedida. No llega ni tan siquiera a señalarse día para la votación y el fallo por parte del alto Tribunal. ¿Por qué? Porque el Abogado del Estado que “defiende” o representa a la Dirección General de los Registros y el Notariado -Ministerio de Justicia-, se allana. ¿Qué es allanarse? Pues que ante la evidente prueba de que el expediente es correcto y ante el temor de ser condenado en costas, pues opta por la vía rápida y sencilla: “Sí Señoría, no nos oponemos a que se le conceda la nacionalidad”. Y entre 3 y cuatro meses de haberse iniciado el procedimiento contencioso el interesado tiene su resolución favorable de Nacionalidad. Y da la impresión que que la Dirección General de los Registros y el Notariado no se dedica ya a resolver de oficio las solicitudes sino a foliar y enviar a la Audiencia Nacional aquellos expedientes de los que los interesados han interpuesto Contencioso.
Es lamentable. Es denunciable. Si quieres hacer valer tus derechos no te queda otra que acudir a los Tribunales. Qué tomadura de pelo el nuevo procedimiento de Nacionalidad. Cómo hemos podido ser vilmente engañados! Cómo fuimos capaces de picar y morder el anzuelo!
Los extranjeros que han solicitado la nacionalidad con el Nuevo Procedimiento se han convertido en rehenes de la incompetencia de la administración y obligados a recurrir a la Justicia.
Cerca de 100 mil extranjeros que cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se están viendo obligados, como único remedio para hacer valer sus derechos, a recurrir a los Tribunales (Audiencia Nacional) cómo única opción para obtenerla ante una administración incompetente que no actúa.
Vayamos por partes.
El octubre de 2015 entró en vigor un nuevo procedimiento para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia que prometía ser la panacea de la eficiencia: pague usted una tasa de 100 euros (ya esta tasa a día de hoy son 102 euros), pague usted una tasa de 124 euros por un certificado de apto de lengua castellana (DELE A2 o más euros si es un certificado superior) y pague usted 85 euros por un certificado de apto de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). Pague todo esto -sin contar lo que cuestan en el país de origen de los solicitantes los certificados de nacimientos, de sus hijos, los certificados de matrimonios, los certificados de antecedentes penales- y en un año (dice la Normativa) su solicitud deberá ser resuelta.
Y no, no es un capricho de Legalteam el decir “un año”.
El artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Y es aquí donde está el truco. A día de hoy sólo se han resuelto de oficio unos 350 expedientes y todos, absolutamente todos, corresponden a los presentados durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. La mayoría de las presentaciones siguen sin ser resueltas aún cuando ya pasara más de un año desde que fueron presentadas. Y mientras, los administrados, desesperados y cabreados con toda la razón del mundo; viendo cómo sus derechos son literalmente pisoteados por una administración incompetente o; tal vez incapaz de resolver sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia.
Y decimos “incapaz” porque con apenas cinco u ocho funcionarios será imposible solucionar los cientos de miles de expedientes que están en el “limbo tecnológico”; en una plataforma virtual que en su momento pareció ser el último grito tecnológico pero que no ha sido más que un espejismo. El RD 1004/2015, de 6 de noviembre; y que regula el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia es una norma envenenada y rancia.
De nada sirve tanta tecnología si no existe personal humano suficiente para atender el reclamo de tanta gente honesta e integrada en la sociedad española que solo intenta hacer valer su derecho de ser españoles.
Y hoy nos encontramos con que sí, hay muchos más expedientes de solicitudes de Nacionalidad resueltos favorables; pero NO de oficio, sino porque los interesados se han vuelto obligados a interponer, para hacer valer sus derechos, Recursos Contenciosos ante la Audiencia Nacional; pero claro; ya sabemos que gratis no es. Es tiempo y gastos en abogado, procurador y ante un notario formalizar el conocido Poder para Pleitos. Los recursos hoy se han disparado en cuanto a número y en cuanto a honorarios. Nos constan Recursos de entre 1500 y 2000 euros.
Y es justo eso lo que nos molesta, que el extranjero, tras pagar ingentes cantidades de dinero para un procedimiento que pareció ser sencillo, se vea obligado ahora a interponer un Recurso Contencioso.
Por medio de esta exposición, una vez más, queremos denunciar la falta de celeridad de los poderes públicos y la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil es parte de esos poderes públicos; al depender del Ministerio de Justicia.
Los poderes públicos están sometidos a lo que conoce como principio de buena administración, que les obliga a resolver las solicitudes en el plazo legalmente establecido. La administración pública también en el ejercicio de sus funciones debe respetar el principio de diligencia, que supone que debe resolver las solicitudes de los administrados observando todas las normas de procedimiento establecidas sobre todo cuando pueden causar perjuicios en derechos fundamentales debido la lentitud de su respuesta. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para resolver las dificultades derivadas de unas estructuras organizativas lentas e incluso para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado si fuera necesario.
Fruto de la entendible desesperación, muchos piden cabezas (metafóricamente hablando; por supuesto); y responsabilizan de este caos a Dña. María del Mar Álvarez López, Subdirectora adjunta de Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil; pero quienes nos dedicamos a estos temas desde hace más de 15 años sabemos perfectamente y nos consta; el inestimable esfuerzo de Álvarez López; una funcionaria que se deja la piel en su trabajo y que lamentablemente es la única persona que da siempre la cara en todo momento. Y es quizás esa generosidad de dar la cara la que hace que siempre sea ella quien se lleve los platos rotos de esta historia. Si existieran 30 funcionarios como María del Mar Álvarez López este caos quedaría resuelto. Pero ni hubo voluntad con el anterior gobierno y aunque nos duela decirlo; parece que con este tampoco.
El Partido Socialista estuvo jugando un papel muy activo con este tema mientras estaba en la oposición. Pero ya se sabe que desde la oposición la boca puede permanecer abierta pero las manos están atadas. Ahora no. Ahora no se está en la oposición. Ahora se está en el lugar correcto para tomar decisiones que resuelvan este verdadero caos, pero mientras se resuelve; si es que lo resuelven, los ciudadanos seguirán siendo rehenes de la incompetencia de la administración y se verán obligados a recurrir a la Justicia.
¿Cuánto cuesta interponer un Recurso Contencioso de Nacionalidad ante la Audiencia Nacional con Legalteam?
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos).
Al final hemos cedido a la presión de nuestros clientes y estamos presentando estos recursos. Este despacho solo hace uso de este instrumento para aquellos solicitantes que hayan iniciado su procedimiento vía telemática, después del 30 de junio de 2016. Porque lamentablemente, solo se están resolviendo a día de hoy en un rango de entre 3 y 6 meses, aquellas solicitudes de interesados que optan por interponer el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. Y como necesitamos creer que los de primer semestre de 2016 se resolverán en el mismo plazo que puede tardarse la respuesta de un Contencioso NO recomendamos gastar este dinero.
¿Los que hemos presentado hace menos de un año podemos interponer este tipo de Recurso?
No, porque la Ley dice que debemos esperar a un año desde la fecha de presentación si optamos por interponer el Recurso Contencioso en caso de que no se hubiera resuelto el expediente
¿Cómo es el procedimiento?
Los pasos son los siguientes:
Se hace un poder para pleitos ante Notario
Una vez se tenga el poder, nuestro Procurador en Madrid presenta el anuncio del Recurso preparado por Legalteam ante la Audiencia Nacional.
Una vez se presente el anuncio del Recurso el Juez da traslado al Abogado del Estado.
La Audiencia Nacional requiere al Ministerio de Justicia para que ordene la remisión a la Audiencia Nacional todo el expediente en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes.
Una vez se remite el expediente a la Audiencia Nacional nuestro Procurador nos remite el mismo para que interpongamos el Recurso. A partir pueden pasar dos cosas:
- Que se señale día y hora para la decisión final (votación y fallo)
- Que el abogado del Estado se allane; es decir, que en aras de evitar ser condenado en costas opte por decirle a la Audiencia Nacional que le concede la Nacionalidad a nuestro representado/a (que es lo que hasta ahora está sucediendo)
¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
- Primera mitad pata comenzar
- Segunda mitad al mes siguiente
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