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Preguntas frecuentes sobre el asilo y el Nuevo Reglamento de Extranjería

Soy solicitante de asilo o protección internacional. Me han denegado mediante resolución expresa mi solicitud antes del 20 de mayo de 2025. ¿Puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • La respuesta es SÍ. Todas las personas que tuvieran una denegación de asilo o protección internacional antes de la fecha de en vigor del Nuevo Reglamento (20/05/2025) y que demuestren que han pasado 6 meses desde la denegación, sin haber recurrido la denegación del asilo, tendrán la posibilidad desde el 20/05/2025 y hasta el 20/05/2026 de solicitar cualquier tipo de Arraigo con el Nuevo Reglamento.

Soy solicitante de asilo o protección internacional. Me han denegado mediante resolución expresa mi solicitud antes del 20 de mayo de 2025. Pero interpuse un Recurso de Reposición contra esa denegación ¿Puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • La respuesta es sí pero debes desistir del Recurso de Reposición si aún no tuvieras respuesta. Porque no estás desistiendo del asilo sino del Recurso que interpusiste contra la denegación del asilo; por lo tanto deviene firme la denegación del asilo. Todas las personas que tuvieran una denegación de asilo o protección internacional antes de la fecha de en vigor del Nuevo Reglamento (20/05/2025) y que demuestren que han pasado 6 meses desde la denegación, tendrán la posibilidad desde el 20/05/2025 y hasta el 20/05/2026 de solicitar cualquier tipo de Arraigo con el Nuevo Reglamento.

Soy solicitante de asilo o protección internacional. Me han denegado mediante resolución expresa mi solicitud antes del 20 de mayo de 2025. Pero interpuse un Recurso Contencioso contra esa denegación. Es decir, opté directamente por irme al Recurso Contencioso sin hacer Recurso de Reposición ¿Puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • La respuesta es sí pero debes desistir del Recurso Contencioso si aún no tuvieras respuesta. Porque no estás desistiendo del asilo sino del Recurso Contencioso que interpusiste contra la denegación del asilo; por lo tanto deviene firme la denegación del asilo. Todas las personas que tuvieran una denegación de asilo o protección internacional antes de la fecha de en vigor del Nuevo Reglamento (20/05/2025) y que demuestren que han pasado 6 meses desde la denegación, tendrán la posibilidad desde el 20/05/2025 y hasta el 20/05/2026 de solicitar cualquier tipo de Arraigo con el Nuevo Reglamento.

Soy solicitante de asilo o protección internacional. Me han denegado mediante resolución expresa mi solicitud antes del 20 de mayo de 2025. Interpuse un Recurso de Reposición contra esa denegación y me desestimaron el Recurso de Reposición y opté por recurrir esa desestimación en vía contenciosa y por lo tanto interpuse Recurso Contencioso. ¿Puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • La respuesta es sí pero debes desistir del Recurso Contencioso si aún no tuvieras respuesta. Porque no estás desistiendo del asilo sino del Recurso Contencioso que interpusiste contra la denegación del asilo; por lo tanto deviene firme la denegación del asilo. Todas las personas que tuvieran una denegación de asilo o protección internacional antes de la fecha de en vigor del Nuevo Reglamento (20/05/2025) y que demuestren que han pasado 6 meses desde la denegación, tendrán la posibilidad desde el 20/05/2025 y hasta el 20/05/2026 de solicitar cualquier tipo de Arraigo con el Nuevo Reglamento.

Soy solicitante de asilo y me deniegan la solicitud con fecha posterior al 20/05/2025. ¿puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • Sí, pero te verás obligado a esperar a dos años desde la denegación del asilo.

Soy solicitante de asilo; aún no me han dado respuesta y desisto del asilo. ¿Puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • Sí, pero te verás obligado a esperar a dos años desde la denegación del asilo.

Soy solicitante de asilo y me deniegan la solicitud con fecha posterior al 20/05/2025. Interpuse Recurso de Reposición ¿puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • Sí, pero debes desistir del Recurso de Reposición y por lo tanto deviene firme la denegación y te verás obligado a esperar a dos años desde la denegación del asilo.

Soy solicitante de asilo y me deniegan la solicitud con fecha posterior al 20/05/2025. Interpuse Recurso Contencioso directamente sin haber hecho Recurso de Reposición ¿puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • Sí, pero debes desistir del Recurso Contencioso y por lo tanto deviene firme la denegación y te verás obligado a esperar a dos años desde la denegación del asilo.

Soy solicitante de asilo y me deniegan la solicitud con fecha posterior al 20/05/2025. Interpuse de Reposición; me lo desestimaron y opté por interponer un Recurso Contencioso ¿puedo solicitar un Arraigo con el Nuevo Reglamento?

  • Sí, pero debes desistir del Recurso Contencioso y por lo tanto deviene firme la denegación y te verás obligado a esperar a dos años desde la denegación del asilo.

Soy solicitante de asilo y hoy desisto de mi solicitud y presento un Arraigo ¿es posible?

  • Sí, tienes de plazo hasta el 20 de mayo.

Soy solicitante de asilo, me lo denegaron e interpuse un Recurso de Reposición. Hoy desisto del Recurso de Reposición y presento un Arraigo ¿es posible?

  • Sí, tienes de plazo hasta el 20 de mayo.

Soy solicitante de asilo, me lo denegaron e interpuse un Recurso Contencioso sin haber hecho el Recurso de Reposición. Hoy desisto del Recurso Contencioso y presento un Arraigo ¿es posible?

  • Sí, tienes de plazo hasta el 20 de mayo.

Soy solicitante de asilo, me lo denegaron e interpuse un Recurso de Reposición. Me desestimaron el Recurso de Reposición e interpuse un Recurso Contencioso. Hoy desisto del Recurso Contencioso y presento un Arraigo ¿es posible?

  • Sí, tiene de plazo hasta el 20 de mayo.

¿Por qué tengo que esperarme dos años más para solicitar un asilo con el Nuevo Reglamento si llevo varios años como solicitante de asilo en España?

  • Porque hay que demostrar dos años en situación irregular en España y se entiende que durante todo ese tiempo en el que estás solicitando asilo no estás irregular. Se entiende como una “mera permanencia”. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero de 2024 (Sentencia núm. 103/2024) ha definido que los solicitantes de asilo o protección internacional se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” mientras se estudia su solicitud.

Soy solicitante de asilo y me caso con un español/a o me hago pareja de hecho con un español/a; desisto del asilo, ¿puedo solicitar un permiso de residencia temporal de familiar de español con el Nuevo Reglamento?

  • La respuesta es sí y tendrás un permiso de 5 años con derecho a residir y a trabajar, incluso, con el resguardo de presentación de la solicitud.

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5 comentarios en “Preguntas frecuentes sobre el asilo y el Nuevo Reglamento de Extranjería”

  1. Quiro salir de España y ya aprobado el examen de las nacionalidad porque me salió un trabajo fuera de la unión europea y tengo que marchar y voy a durar unos 6 meses fuera puedo tener problemas en las horas de presentar las nacionalidad cuando regres a España muchas gracias

  2. Estoy en situación irregular desde hace 5 meses es decir desde el 15 de diciembre del 2024, si tengo familiares en España pero no soy descendientes directos cual es el procedimiento a seguir?

  3. Envié un correo solicitando cita para asilo en noviembre del 2023 pero nunca recibí respuesta y ya tengo dos años aquí en España , el haber enviado la solicitud me perjudica para pedir arraigo con el nuevo reglamento de extranjería?

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