Preguntas y respuestas: proceso extraordinario de Regularización en España (actualizado)

| Es importante comprender el momento en el que se encuentra el proceso extraordinario de Regularización en España y cuándo se podrán presentar las solicitudes.

La información y la desinformación sobre el proceso extraordinario de Regularización, que ha aprobado el gobierno español, desatan dudas entre aquellos que esperan con ansias poder tramitar su permiso de residencia en el país.

¿Es cierto que España ha aprobado un Proceso Extraordinario de regularización para los inmigrantes?

No, literalmente no. Lo que ha hecho el gobierno español es aprobar la tramitación de un proyecto de regularización extraordinaria (que reformará el actual Reglamento de Extranjería) dirigida a aquellos extranjeros que se encontraban en España a fecha 31 de diciembre de 2025.

Volver el principio

¿Y entonces por qué todo el mundo habla de regularización extraordinaria?

Porque la intención del gobierno español es aprobar mediante Real Decreto una Reforma del Reglamento de Extranjería (que introduciría el proceso extraordinario de regularización) que presumiblemente entraría en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Volver el principio

¿Pero entonces cuándo se publicaría esa “Reforma” en el BOE?

El proyecto de la Reforma concluyó su fase de Audiencia Pública (viernes 6 de febrero de 2026) y ahora se encuentra en manos del Consejo de Estado para que emita su Dictamen (unos 15 días hábiles). Posteriormente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llevaría el texto final al Consejo de Ministros; este debería aprobarlo y al día siguiente de su aprobación se publicaría en el BOE el texto final. Teóricamente; según el proyecto, el proceso entraría en vigor al día siguiente de su publicación. La intención del gobierno español es que el proceso entre el 1 de abril y se extienda hasta el 30 de junio.

Volver el principio

¿Puede variar mucho entre el proyecto actual y el texto final que se publique en el BOE?

Sí, evidentemente podrían haber cambios, pero a nuestro juicio no cambios sustanciales. El proyecto de hoy nos habla de que quienes se acojan a este proceso extraordinario deberán cumplir requisitos básicos como:

  • Haber entrado a territorio español antes del 31 de diciembre de 2025
  • Haber permanecido en España al menos 5 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud (por ejemplo, si alguien llegó el 30 de noviembre de 2025, no podría presentar su solicitud antes del 30 de abril aunque el proceso se hubiera abierto el 1 de abril porque tendría que demostrar, como hemos comentado, haber permanecido en España al menos 5 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Volver el principio

¿Entonces qué documentos habrían de presentarse?

Pendientes, como hemos explicado, de la aprobación final del texto legal y de que pudiese requerirse otro tipo de documentos en el texto final; nosotros recomendamos ir buscando ya (previa consulta con un despacho especializado en extranjería ya que no será necesario en todos los casos):

  • Certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido el extranjero en los últimos cinco años antes de entrar a territorio español.
  • Certificado de empadronamiento histórico para probar la permanencia en territorio español (u otras pruebas válidas y admisible en derecho en caso de que no se cuente con ese documento o que existieran “huecos” en el padrón).
  • Pasaporte
  • Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido (según el caso) de los menores de edad; para probar el vínculo de parentesco con el progenitor que le dé el derecho.
  • Autorización del otro progenitor (según el caso)
  • Certificado de escolarización (según el caso)
  • Muchas personas nos dicen que hay documentos de los mencionados anteriormente que no aparecen en el proyecto. Debemos tener en cuenta que lo que se hará será una Reforma del Reglamento de Extranjería y no una “Nueva Ley de Extranjería”.
  • Modelo oficial (aún por definirse)
  • Tasa por el procedimiento (si bien es cierto que el proyecto aún no ha definido el precio de la tasa nosotros nos inclinamos por una tasa de 38,28 (como en los arraigos) pero es algo que dependerá del texto final
  • Tasa por la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros de 16.08 (el Reglamento actual nos define esta cantidad al tratarse de la expedición de la primera Tarjeta de Identidad de Extranjeros aún cuando anteriormente el interesado hubiera tenido una tarjeta anterior).

Volver el principio

¿Es cierto que la admisión a trámite del procedimiento dará derecho a trabajar a las personas que se encuentran en actividad laboral?

La propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería para introducir el Proceso Extraordinario de Regularización señala:

«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización (…) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentren en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.
El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado».

Muchas personas nos han preguntado si con el resguardo de presentación de la solicitud ya se podrá ejercer actividad; y a tenor con lo que dice el mencionado texto; el resguardo de presentación no es válido por sí mismo para ejercer el derecho a trabajar del que nos habla el proyecto del proceso extraordinario de regularización.

Esto que veis en la imagen es lo que se conoce como Resguardo o Justificante de presentación de un procedimiento cuando se presenta por medios electrónicos:

El Resguardo es un documento que solo certifica que se ha presentado la solicitud.

Y esto que veis en otra imagen es la Comunicación de Admisión de Trámite de una solicitud en la que se explicita (según el caso) ; y entre otras cuestiones, si el solicitante tiene derecho a trabajar:

No debemos confundir el Resguardo o Justificante de Presentación con la Comunicación de inicio del procedimiento que, entre otras cuestiones nos puede comunicar que con esa Comunicación (como es el caso) el solicitante puede ya ejercer actividad laboral.

Cuando entre en vigor el Proceso Extraordinario de Regularización el solicitante podrá ejercer actividad laboral con la Comunicación de la Admisión a Trámite del Procedimiento pero no con el Resguardo o Justificante de presentación. A día de hoy el tiempo que se tarda entre entre la fecha de presentación y la comunicación es de apenas días.

Si se presentará por medios electrónicos la solicitud, deberíamos tener un Resguardo electrónico de la solicitud y deberíamos recibir por medios electrónicos una comunicación de Admisión a Trámite de la solicitud.

Volver el principio

¿Si tengo en trámite un Arraigo podría acogerme a la Regularización Extraordinaria?

En primer lugar, nadie nos da garantías de que esas solicitudes de arraigo sociolaboral; por ejemplo, (que en muchos casos llevan meses encajonadas esperando respuesta) se resuelvan de forma favorable ya que hay un factor de extrema importancia y que no depende del extranjero: la solvencia económica de la empresa(s) o empleador(es) que ha proporcionado el/los contrato(s) de trabajo al extranjero para que pudiera presentar la solicitud.

Hay cosas que no puede controlar el extranjero como la solvencia económica y la Administración no solo valora si la empresa o empleador tiene dinero, sino si ha despedido a trabajadores, si tiene trabajadores a media jornada, si tiene deudas con Hacienda o con Seguridad Social….

En cambio, los requisitos en el Proceso Extraordinario de Regularización son muchos más flexibles a tener con el Proyecto que disponemos hoy y no se depende de un tercero como es el caso de una empresa, empresario o empleador; por lo tanto, debería mucho más seguro que se resuelva la solicitud mediante la Regularización que mediante un Arraigo.

Nosotros recomendamos a quienes tienen presentadas sus solicitudes de Arraigo Sociolaboral, por ejemplo, que si para cuando entre en vigor el Proceso Extraordinario de Regularización no tuvieran resolución favorable de su solicitud, se acojan a ese Proceso Extraordinario de Regularización.

Y aquí vienen varias preguntas: ¿qué pasará entonces con mi solicitud de Arraigo? ¿Por qué recomendamos que se acojan al Proceso Extraordinario de Regularización?

Pues bien, el borrador del texto del Proceso Extraordinario de Regularización nos dice que no hay nada que impida que estas personas puedan acogerse al nuevo procedimiento aun teniendo otra solicitud en trámite. De hecho, se explicita que:

“Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria”.

Es decir, a claras luces puede verse que si usted se acoge al Proceso Extraordinario de Regularización, su solicitud de Arraigo quedaría paralizada; sin necesidad de desistir de aquella solicitud ni tampoco sin necesidad de hacer una reconversión del procedimiento.

Otra de las razones de por qué hacemos esta recomendación es el derecho al trabajo. Cuando se presenta un Arraigo no se puede trabajar hasta que no se conceda el permiso de residencia y el empresario o empleador nos dé alta en la Seguridad Social (esto puede tardar más de 8 meses fácilmente; y eso en caso de que se conceda el permiso). En cambio, en cuanto se admite a trámite la solicitud del Proceso Extraordinario de Regularización, sí se puede ya trabajar. El texto nos dice:

“Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización (…) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se encuentren en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad (…)

Y otra razón del por qué nuestra recomendación: el Proceso Extraordinario de Regularización tiene carácter preferente y debería ser resuelto mucho más rápido que cualquier solicitud de Arraigo.

¿Qué pasa si no quiero acogerme a la regularización porque tengo pendiente de resolución mi Arraigo Sociolaboral? Pues aquí jugaríamos con los plazos. Si antes del 30 de junio no te lo han resuelto, no pierdas la oportunidad de acogerte a la regularización y si antes del 30 de junio te deniegan tu arraigo siempre te quedará la regularización.

Si con estas razones aún no te has decidido a acogerte a la regularización ten presente que te arriesgas demasiado porque si no te acoges a la regularización porque sigues esperando respuesta a tu solicitud de arraigo y pasa el 30 junio y te deniegan ese arraigo; entonces sí ya no tendrías opción de acogerte a la regularización y solo te quedaría la opción de volver a empezar con un Arraigo.

En resumen, pueden coexistir ambas solicitudes. Y si te conceden el permiso por la Regularización te archivarían la otra solicitud ya que aquella estaría «paralizada».

Volver el principio

¿Si soy familiar de un español podría acogerme a la Regularización Extraordinaria?

Sí se puede tramitar un determinado permiso al amparo del Reglamento (no del proceso extraordinario), recomendamos no hacerlo. No olvidemos aquella expresión que dice “más vale pájaro en mano que cien volando”; y sobre todo, porque los permisos que se concederán con el este Proceso Extraordinario, como hemos explicado, serán de un año mientras que un extranjero en España que sea familiar de un español o de otro ciudadano comunitario puede acceder de forma directa a un permiso de 5 años que le habilita a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como cuenta propia. El único tipo de permiso que será de cinco años con el proceso extraordinario, como hemos señalado anteriormente, será el de los niños menores nacidos o no en territorio español.

El procedimiento Extraordinario de Regularización estaría destinado a aquellas personas que no encajan en el Nuevo Reglamento.

Pongamos un ejemplo: si usted es familiar de un ciudadano español (pareja de hecho, cónyuge, hijo o hijastro menor de 26 años o ascendiente mayor de 80 años), NO TRAMITE UN PERMISO DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN porque en estos supuestos no es necesario demostrar el «estar a cargo» y usted recibiría un permiso de 5 años y no de un año como familiar de ciudadano español con derecho a obtener luego un permiso de residencia de larga duración de 5 años (si antes no obtiene la nacionalidad española).

Pongamos otro ejemplo: si usted es familiar de un ciudadano comunitario no español -de un alemán, italiano, portugués…- (pareja de hecho, cónyuge o hijo o hijastro menor de 21 años) NO TRAMITE UN PERMISO DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN porque en estos supuestos no es necesario demostrar el «estar a cargo» y usted recibiría un permiso de 5 años y no de un año como familiar de un ciudadano comunitario con derecho luego a obtener un permiso de residencia permanente de 10 años (si antes no obtiene la nacionalidad española).

Los familiares de un español, por ejemplo, que están fuera de España tampoco encajan en el procedimiento extraordinario de regularización porque al estar fuera no aplicarían. Y en estos casos, lo aconsejable también es solicitarles un permiso de residencia de familiares de españoles (si el español se encuentra en España y el familiar fuera de España, es el español quien solicita el permiso aquí y una vez concedido se «canjea» esa resolución favorable por el visado correspondiente en el país de origen para poder entrar a territorio español.

Por otro lado, tengamos en cuenta que el proceso extraordinario no empieza ni hoy ni mañana sino presumiblemente en abril. ¿Tiene sentido esperarnos a abril pudiendo presentar una solicitud más ventajosa hoy? ¿Tiene sentido acogerse al proceso extraordinario después de abril si se podrán seguir presentando otros tipos de procedimientos más allá de abril o incluso después del 30 de junio, que es cuando se cerraría el proceso extraordinario de regularización?

Podríamos poner muchos otros ejemplos y por esta razón recomendamos no fiarse de los consejos que se den por redes sociales ya que por muy buenos consejos que puedan darse (que los hay) en ningún caso esos consejos o incluso este mismo artículo, puede sustituir nunca la consulta con un profesional de la extranjería ya que, tras nuestros 25 años de experiencia en Legalteam os podemos asegurar que ningún caso es igual por mucho que pueda parecerlo.

Volver el principio

¿Han existido otros procesos de Regularización Extraordinaria en España??

La respuesta es sí:

Volver el principio

¿Estoy obligado a hacer este trámite con un abogado o con un despacho de abogados?

La respuesta es tajante: NO. No existe ninguna obligación legal de realizar este trámite a través de un abogado o un despacho profesional. El interesado puede gestionarlo por su cuenta si así lo desea. Sin embargo, igual que ocurre con la Declaración de la Renta en España, muchas personas optan por apoyarse en un especialista para evitar errores, ganar tranquilidad y asegurarse de que todo se presenta correctamente. La normativa puede parecer sencilla a primera vista, pero pequeños matices pueden marcar una gran diferencia en el resultado final.

Pensemos en un ejemplo cotidiano: cada año, millones de contribuyentes presentan su Declaración de Renta, y aunque algunos no están obligados, deciden hacerlo igualmente. ¿Qué suele ocurrir? La mayoría recurre a un abogado o a un gestor que conoce al detalle la normativa fiscal y puede aconsejar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta, qué gastos son deducibles o cómo interpretar correctamente la información facilitada por la Administración. Incluso cuando Hacienda ofrece un borrador, no siempre coincide con lo que realmente corresponde al contribuyente. Por eso, contar con un profesional no es una obligación, pero sí una decisión que aporta seguridad y evita sorpresas.

Tengamos en cuenta que el Proceso Extraordinario de Regularización representa una oportunidad única, excepcional y probablemente irrepetible para cualquier persona extranjera que se encuentre en España en situación irregular y que hubiera llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025. No se trata de un simple trámite administrativo: es la posibilidad real de dejar atrás la incertidumbre, acceder a derechos fundamentales y construir un proyecto de vida estable y seguro en el país.

Por eso conviene reflexionar con honestidad. ¿De verdad tiene sentido arriesgarlo todo? Un error, una omisión o una interpretación incorrecta de los requisitos puede significar la pérdida definitiva de esta oportunidad. Y cuando hablamos de algo tan crucial como obtener un permiso de residencia —la llave que abre la puerta al empleo, a la sanidad, a la tranquilidad y a la integración plena— no parece razonable dejarlo al azar, a la improvisación o a consejos no profesionales.

Contar con un especialista en extranjería no es un lujo, sino una decisión estratégica. Un profesional conoce la normativa, anticipa problemas, prepara la documentación adecuada y defiende el caso con rigor. En un proceso tan delicado, la diferencia entre hacerlo solo y hacerlo acompañado puede ser enorme.

El Proceso Extraordinario de Regularización puede cambiar vidas. Precisamente por eso, no es el momento de jugársela, sino de actuar con responsabilidad y apoyarse en quienes saben cómo proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito.

Volver el principio

¿Por qué escoger a Legalteam para este proceso?

Nosotros te recomendamos que acudas al despacho con el que has realizado tus trámites de extranjería si te has sentido bien tratado y has tenido buenos resultados. Pero ¿por qué recomendamos a Legalteam? En un proceso tan delicado, la experiencia no es un detalle: es la diferencia entre el éxito y la pérdida de una oportunidad que quizá no vuelva. Por eso es fundamental escoger un despacho sólido, con trayectoria, con conocimiento profundo de la normativa y con la capacidad de anticipar problemas antes de que aparezcan. No todos los profesionales son iguales, y no todos los despachos tienen la estructura, el rigor y la solvencia necesarios para acompañarte en un proceso tan sensible.

Legalteam lleva 25 años dedicándose exclusivamente al Derecho de Extranjería y Nacionalidad. Un cuarto de siglo resolviendo casos, defendiendo derechos, estudiando cada cambio normativo y acompañando a miles de personas en su camino hacia la regularización. Esa experiencia no se improvisa, no se compra y no se sustituye con vídeos en redes sociales ni con promesas vacías. Es el resultado de años de trabajo serio, especializado y constante.

Por supuesto, puedes escoger el despacho que quieras. Y es lógico que compares, que investigues, que te informes. De hecho, te animamos a hacerlo: busca reseñas en Google, lee opiniones reales, indaga sobre quiénes somos, cómo trabajamos y qué dicen nuestros clientes. La transparencia es parte de nuestra identidad, y nuestra reputación se ha construido precisamente porque quienes han confiado en nosotros saben que trabajamos con rigor, honestidad y compromiso.

En Legalteam queremos ser el despacho que escojas. No porque lo digamos nosotros, sino porque nuestra trayectoria, nuestros resultados y la confianza de nuestros clientes hablan por sí solos. En un proceso tan decisivo como el Proceso Extraordinario de Regularización, no es momento de arriesgar: es momento de rodearte de profesionales que sepan proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito.

 

TE RECOMENDAMOS

14 comentarios en “Preguntas y respuestas: proceso extraordinario de Regularización en España (actualizado)”

  1. Que tipo de documentación se necesita para obtener la tarjeta de residencia de mi menor nieto a mi cargo que se encuentra viviendo conmigo acá en Esoaña, sus padres se encuentran en Perú

  2. Actualmente estoy regularizada por razones humanitarias médicas, derivadas de la situación de mi hija, quien obtuvo dicha autorización. Sin embargo, no fue aprobada la solicitud de mi pareja.
    En este momento, él se va a acoger a este nuevo trámite de regularización. La pregunta es si conviene que agrupe a nuestra hija, teniendo en cuenta que su permiso vence en octubre, aunque actualmente se encuentra regularizada.
    Asimismo, quisiera saber si es posible acogerse a este trámite cuando una persona ya está regularizada, pero su autorización vence próximamente, ya que en mi caso mi permiso también vence en octubre.

  3. Guadalupe Martinez

    Hola Buenas tardes! Soy venezolana con nacionalidad española, mi esposo tiene 2años aquí de manera irregular, estamos esperando la partida de matrimonio, para comenzar proceso de obtener el permiso de 5 años. ¿Qué me aconseja?

  4. Buenas tardes, muy interesante artículo pero me queda una duda,
    Si soy estudiante y llevo casi 5 años de estancia legal en España, ¿puedo también aplicar a este recurso o no? ¿Sería necesario terminar los estudios antes de aplicar? ¿O sería mejor aplicar a un arraigo social después de los estudios?

  5. Felix Evhin Omorogbe

    Please Is the certificate of enrollment in Spanish school compulsory before i can be qualified for this exercise? because I don’t have any but I have other evidences to prove that I have been in Spain since 2019 thanks.

  6. Buenas tardes que tengo una consulta. Tengo el arraigo por formación antiguo favorable y tengo que presentar la matrícula antes del 10 de febrero. No he conseguido el curso ya que por normativas del SOC todos los cursos empiezan en Marzo. Presenté un justificante la semana pasada explicando la situación pero debo esperar a que me responda extranjería. Como tengo ese favorable, tengo la tie y se me vence en Noviembre/26. Mi pregunta es: Si extranjería me responde y me amplia el plazo para hacer el curso igual me puedo acoger a la regularización masiva ya que ésta da permiso para trabajar y el arraigo que tengo no, o no podría por tener ya una residencia? O si sigue en trámite y no me han dado respuesta de aquí a Abril que empieza si me puedo acoger a está regularización, o es igual ? Si me amplian el plazo para presentar matrícula pero no puedo estudiar, puedo desistir y acogerme a la regularización?

  7. Hola buenos días! Tengo una duda, estoy en España desde 2019, estaba ilegal desde entonces, en Octubre de 2023 hice la Pareja de Hecho, me concedieron lo Permiso de 5 años año pasado 2025. Pero ahora en enero he dado de baja en la Pareja por situación excepcional. Cómo queda mí situación ahora? Pierdo mi permiso de 5 años aquí? Podría yo solicitar o cambio de arraigo por pareja por este nuevo decreto de regularización? Estoy perdida, podría aclararme como devo proceder. Muchísimas gracias por vuestro atendimento. Un saludo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

MÁS

Legalteam es una Consultoría especializada en temas de Extranjería y Nacionalidad Española.

Nuestros servicios proporcionan solución a las necesidades de extranjeros nacidos o no fuera de la Comunidad Europea.

Con 20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos, Legalteam es garantía de éxito.

TE RECOMENDAMOS

Scroll al inicio

Ponte en contacto con Legalteam

Solo llevamos trámites de Extranjería en la provincia de Barcelona
*Atendemos solicitudes de nacionalidad española por residencia en todo el territorio español

Resumen de privacidad

LegalTeam

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics y Facebook para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.