Chica con duda

Preguntas y Respuestas: permiso de residencia para hijos e hijastros de españoles

| Casos prácticos para comprender este permiso de residencia y trabajo de cinco años

El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, permite a quienes sean hijos o hijastros de españoles, obtener un permiso de residencia de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia conocido como “permiso de residencia temporal de familiares de españoles”.

Para facilitarte el acceso a las respuestas que necesitas, hemos divivido este artículo en dos grandes grupos, según la edad del beneficiario:

Pero en este sentido es importante aclarar algunas cuestiones, de modo práctico, iniciando con la distinción entre “españoles de origen” y “españoles que no son de origen”, puesto que, según el supuesto y la edad se deberá demostrar el “estar a cargo” o no.

¿Quiénes son españoles de origen?

Aquellas personas que, por ejemplo, han obtenido la nacionalidad por la conocida como Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática.

¿Quiénes no son españoles de origen?

Aquellas personas que por residir en España han obtenido la “nacionalidad española por residencia”.

¿Las personas hijas de españoles de origen tienen que demostrar el “estar a cargo”?

La respuesta es no. Cuando se es hijo/a de un/a español/a de origen en ningún caso hay que demostrar el “estar a cargo”. Da igual que esos descendientes sean menores o mayores de 26 años. Todos los hijos de españoles de origen pueden acceder al permiso de residencia temporal de familiar de español sin demostrar el “estar a cargo”.

Mi madre o padre español de origen no está en España, pero yo sí: ¿puedo solicitar igualmente el permiso?

Sí, es posible solicitar el permiso, aunque tu madre o tu padre español de origen no se encuentre en España.

Estoy en España, pero mi madre o padre español de origen ha fallecido: ¿puedo solicitar igualmente el permiso?

Sí, es posible solicitar el permiso aunque tu progenitor español de origen hubiera fallecido.

¿Puedo solicitar el permiso si no me encuentro en España?

Sí. En este caso, puedes solicitar un visado de familiares de español en el Consulado de tu país de origen.

Si entro a España como turista, ¿puedo solicitar el permiso?

Sí, no hay nada que te impida que puedas solicitar este permiso directamente en España, sin importar que hayas entrado en condición de turista.

Si soy hijastro o hijastra de españoles de origen ¿puedo también solicitar este permiso?

La respuesta es no. Solo podrán solicitar este permiso los hijos e hijas de españoles de origen. En el caso de los hijastros, no quedan cubiertos por este supuesto y no podrán acceder a este permiso. En cambio, los hijos/as e hijastros/as de alguien que obtuvo la nacionalidad española si puede solicitar este permiso como veremos más adelante.

Aplicable a menores de 26 años

Soy hijo/a de alguien que obtuvo la nacionalidad española por residencia y me encuentro en España ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero tu madre o tu padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madre o el padre.

Soy hijo/a de alguien con nacionalidad española por residencia, yo no estoy en España, pero mi madre o padre sí: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí pero, debes solicitar un visado de familiar de español sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero si tu madre o tu padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido te envía la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.

Mi progenitor es español por residencia y está conmigo en el país de origen: ¿clasifico para el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español, que puede ser solicitado por ti o tu madre/padre.

¿Pueden los hijastros/as de españoles por residencia, solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, pueden solicitar el permiso sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero la madrastra o padrastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madrastra o padrastro.

Soy hijastro/a de alguien español por residencia, no estoy en España, pero mi madrastra o padrastro sí: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí. Puedes solicitar un visado de familiar de español sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero tu madrastra o tu padrastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) debe solicitar primero el permiso en España y una vez concedido te debe enviar la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.

Soy hijastro/a de alguien español por residencia y está conmigo en el país de origen: ¿clasifico para el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o tu madrastra/padrastro.

Mi progenitor es pareja de hecho de alguien con nacionalidad española por residencia y estoy en España: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero la pareja de hecho de tu madre/padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madre o el padre.

¿Y si no estoy en España?

También podrías solicitar un visado de familiar de español sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”. Pero la pareja de hecho de tu madre/padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido te envía la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.

Mi madre/padre es pareja de hecho de alguien español por residencia y esa persona está conmigo en mi país de origen: ¿clasifico para el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o la pareja de hecho de tu madre/padre

Aplicable a mayores de 26 años

Soy hijo/a de alguien con nacionalidad española por residencia y me encuentro en España: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso pero debes demostrar el “estar a cargo”. Tu madre o tu padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madre o el padre.

Soy hijo/a de alguien con nacionalidad española por residencia, yo no estoy en España, pero mi madre o padre sí: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí pero, puedes solicitar un visado de familiar de español pero tienes que demostrar el “estar a cargo”. Pero si tu madre o tu padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido te envía la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.

Mi progenitor es español por residencia y está conmigo en el país de origen: ¿clasifico para el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o tu madre/padre y debes demostrar el “estar a cargo”.

Soy hijo/a de alguien con nacionalidad española por residencia y entro a España como turista: ¿puedo igualmente solicitar el permiso de residencia por familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso pero debes demostrar el “estar a cargo”. Tu madre o tu padre (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madre o el padre.

Soy hijastro/a de alguien con nacionalidad española por residencia y estoy en España: ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso pero debes demostrar el “estar a cargo”. Tu madrastra o tu padrastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madre o el padre.

¿Y si no me encuentro en España, pero mi madrastra o padrastro sí?

Clasificas para el permiso, pero debes solicitar un visado de familiar de español y tienes que demostrar el “estar a cargo”. Si tu madrastra o tu padrastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España, una vez concedido, te deberá enviar la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.

Soy hijastro/a de alguien español por residencia y está conmigo en mi país de origen: ¿clasifico para el permiso de residencia temporal de familiar de español?

La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español que puedes solicitar tú o tu madrastra/padrastro y debes demostrar el “estar a cargo”.

Soy hijastro/a de alguien con nacionalidad española por residencia y entro a España como turista: ¿puedo igualmente solicitar el permiso de residencia por familiar de español?

La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso pero debes demostrar el “estar a cargo”. Tu madrastra o tu padrastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla la madrasta o el padrastro.

¿Qué se entiende por “estar a cargo”?

Debemos remitirnos al artículo 196 del Reglamento de extranjería que nos dice:

1. A los efectos previstos en este reglamento, se entiende que la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física.

La dependencia, que será valorada de forma individual y circunstanciada, habrá de ser real y estable, sin que haya podido ser provocada con el objeto de obtener una autorización de residencia en España.

2. Se entenderá por dependencia económica, la situación de hecho en la que la persona de quien esté a cargo el dependiente le preste ayuda material o económica para satisfacer sus necesidades básicas de la vida siempre que den las siguientes condiciones:

a) Que sea real, estable y sostenida en el tiempo, sin que puedan considerarse situaciones aisladas y puntuales.

b) Que se produzca en el país de origen o de procedencia.

c) Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.

3. A los efectos de la valoración de las condiciones indicadas en el apartado anterior, el órgano competente tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente en el Estado de origen o de procedencia.

b) El hecho de que el dependiente, por razón de sus circunstancias, como la edad, la formación o la salud, tenga perspectivas de encontrar empleo, no será impedimento para que pueda considerarse que se encuentra a cargo.

c) Teniendo en cuenta las circunstancias del familiar, se presumirá que el dependiente está a cargo cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo, por cada uno de ellos, el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial.

d) La persona que se hace cargo del dependiente debe disponer de un estado financiero y de una autonomía de medios económicos compatible con esa situación. Esto se entenderá que sucede cuando su unidad de convivencia, incluida la persona dependiente, no sea perceptora de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y obtenga ingresos o tenga un patrimonio de acuerdo con lo siguiente:

1.º Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 100 por ciento del importe mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, o del 130 por ciento en unidades familiares que incluyan a más de dos miembros.

2.º Un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el punto 1.º precedente en cómputo anual.

4. Se entiende por dependencia física, una situación de hecho que puede venir determinada por motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal del dependiente, siempre que este carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen. En este supuesto, deben reunirse, acumulativamente, las siguientes condiciones:

1.º Que la situación de dependencia por razones de padecimiento de enfermedad grave exista con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud,

2.º que deba hacerse cargo del cuidado personal del dependiente por no ser este objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

5. Independientemente de lo anterior, se presumirá que la persona extranjera se encuentra a cargo, en todo caso, cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años o cuando el ascendiente padezca una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental. También se presumirá una situación a cargo cuando la persona reagrupante por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Como vemos, el “estar a cargo” es un concepto amplio y, paradójicamente,  muchas veces restrictivo. Por esta razón en Legalteam siempre recomendamos que se estudie cada caso de forma individual porque no hay un criterio único para cada caso y por esta razón hay que estudiar y valorar las circunstancias de cada caso, algo con lo que te podemos ayudar si vives en el provincia de Barcelona.

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4 comentarios en “Preguntas y Respuestas: permiso de residencia para hijos e hijastros de españoles”

  1. Buen día,
    Tengo nacionalidad española y quiero solicitar la autorización del permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española para el hijo de mi cónyuge (esposa). Quiero saber quien realiza la solicitud ? yo como español a través de mercurio (tengo firma digital) o mi hijastro con pasaporte en oficina de extranjería porque ya tiene 18 años?. Ambos estamos en Madrid, España. Pero la duda es por la edad de mi hijastro.

    Agradezco una pronta respuesta.

  2. JORGE ALCAÑIZ PARDO

    Noticia : Aunque en la hoja informativa numero 18 no lo especifica como documento necesario, se están produciendo numerosos requerimientos en expedientes para hijos de españoles menores de 26 años y mayores de edad para que en 10 días hábiles aporten certificado de estado civil del pais de origen debidamente legalizado (no sabemos si admitirán certificado consular legalizado por el MAEC) Pero lo mas sorprendentemente es que además también piden certificado emitido por las autoridad española competente, cuando es sabido que el Registro Civil no emite certificados de estado civil de soltería a ciudadanos extranjeros.- Este tipo de requerimiento de certificados y los plazos tan cortos provocaran muchos archivos de expediente por no tener tiempo material de obtenerlo en los Consulados y por la lógica negativa del Registro Civil español a emitir dicho documento a extranjeros.- Por si no hubiesen bastantes problemas ahora otro mas.-

  3. Hola soy nacionalizado español, por residencia hace mas de 15 años, podría traer a mi madre tiene 77 anos, viuda y depende de mi hermano y yo, vivimos fuera de Cuba

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