Llevamos semanas escuchando hablar sobre un «Proceso extraordinario de regularización». Y cuando parecía que todo iba bien encaminado, comienzan a salir informaciones sobre presuntos y varios casos de corrupción que acorralan al Gobierno socialista que hacen muy pero muy difícil presagiar que tengamos el mencionado proceso extraordinario a corto plazo.
De hecho, hemos leído en no pocos sitios noticias triunfalistas como que ya está aprobado o que en nada lo tenemos pero lo cierto es que no se ha aprobado ningún proceso extraordinario. Todo dependerá de si lo aprueba o no el Congreso. ¿Cuándo? Pues como comentábamos anteriormente, los casos de presunta corrupción que se ciernen sobre el Gobierno hacen pensar, al menos a nuestro juicio, que se «tambalee» la propuesta.
En cualquier caso, os dejamos con algunos tips de lo que se está manejando.
¿Qué es?
Es un proceso extraordinario de regularización que permitiría que todas aquellas personas que no puedan regularizar su situación administrativa a través del Reglamento de Extranjería puedan obtener los “papeles”.
Por ejemplo, los solicitantes de asilo o protección internacional que no “encajan” ni en el Nuevo Reglamento ni en las Instrucciones dictadas por la Secretaría general de Migraciones.
¿Cuántas personas podrían beneficiarse de este proceso extraordinario de regularización?
Se calcula que más de 500 mil extranjeros
¿Quiénes podrían acogerse? ¿Qué requisitos deben cumplirse?
El borrador dice que podrán acogerse quienes acrediten residencia en España antes del 31 de marzo de 2025, en lugar del 31 de diciembre de 2024, como se contemplaba inicialmente..
Debería aportarse el pasaporte en vigor, probar la llegada a España antes del 31 de marzo de 2025 (a través de cualquier prueba válida y admisible en derecho como por ejemplo el certificado de empadronamiento).
Aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen ya que habrá de demostrarse la no tenencia de antecedentes penales ni en España (esto lo revisa la Administración de oficio) ni en el país de origen o procedencia.
¿Hay que aportar contrato de trabajo?
En principio el borrador del Gobierno no contempla la obligatoriedad de aportar un contrato un contrato de trabajo
¿Durante cuánto tiempo será posible?
Según el borrador la idea es que el permiso se pueda solicitar durante solo seis meses de que entre en vigor
¿De qué tiempo será el permiso que se concede?
La propuesta es que sea de un año
¿Se podrá renovar?
En principio no sería renovable sino modificable a un determinado permiso de residencia y/o trabajo
¿Dará derecho a trabajar?
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Cuándo se aprobaría?
El Gobierno tiene la intención de someterlo a votación en el Congreso y estaba previsto para este mes de junio la mencionada votación pero a fecha 17 de junio, no sabemos nada.
¿Podría salir adelante la propuesta?
Es algo que está por verse. De hecho, los últimos casos de presunta corrupción que han golpeado al Gobierno en las últimas semanas hacen que no veamos nada claro sobre el tema delproceso extraordinario de regularización. Si bien el Gobierno no tiene mayoría en el Congreso con sus socios, necesitaría el apoyo para que la mayoría de los Diputados voten “sí”.
El Partido Popular es de la opinión de acortar el marco temporal y exigir se aporte un contrato de trabajo. Si bien en abril de 2024 votaron a favor de esta propuesta ahora no parece muy claro que voten a favor pero sí podrían abstenerse por la presión de la Iglesia (partidaria de la regularización) y de los empresarios (partidarios de regularizar a trabajadores)
El PNV podría votar sí aunque es de la opinión de NO papeles para todos sino para solicitantes de asilo, niños…
El partido más complicado es Junts; que como todos sabemos, es la piedra en el zapato de la legislatura de Sánchez pero algunos expertos creen que votarían a favor si finalmente el Congreso desbloquea las competencias en materia de inmigración que ha pactado con el Gobierno socialista.
¿De dónde sale este Proceso extraordinario de Regularización?
En realidad se trata de una Iniciativa Legislativa Popular que, tras la creación del Nuevo Reglamento de Extranjería quedó encajonada por el Gobierno pero ante la incompetencia del Gobierno de hacer un Reglamento donde no encajan por ejemplo los solicitantes de asilo o protección internacional, hace apenas días el propio Gobierno decidió sacarlo de los cajones y volver a ponerlo encima de la mesa.
¿Ya ha pasado por el Congreso?
Sí, en el mes de abril de 2024 el Congreso dio luz verde al ejecutivo de Pedro Sánchez para que en un plazo de seis meses aprobara un real decreto que estableciera el procedimiento del proceso extraordinario de regularización pero el Gobierno decidió aparcarlo.
¿Se han realizado otros procesos de regularización en España?
Sí, esto no es nada nuevo. En España se han realizado seis procesos de regularización extraordinaria para migrantes. La primera de estas regularizaciones tuvo lugar entre 1991 y 1992, durante el Gobierno socialista, beneficiando a un total de 108.321 personas. Posteriormente, en 1996, con el Partido Popular en el poder, se llevó a cabo otro proceso extraordinario mediante el cual 21.294 inmigrantes obtuvieron la regularización de un total de 25.128 solicitudes recibidas.
En el año 2000, se registraron 244.327 solicitudes para la regularización extraordinaria, de las cuales 163.352 fueron aprobadas y los solicitantes obtuvieron la documentación necesaria.
La regularización de 2001 fue denominada «regularización por arraigo» y benefició a 239.174 inmigrantes, de los más de 350.000 que habían realizado la solicitud.
El último proceso de regularización extraordinaria se llevó a cabo hace casi 20 años, en 2005, durante el mandato del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En esta ocasión, más de medio millón de migrantes obtuvieron la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.
Y ahora ¿qué toca?
Simplemente esperar a ver si finalmente lo aprueba el Congreso y cómo queda el texto definitivo.
¿Tiene sentido entonces tramitar algo con el Nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 20 de mayo? ¿Qué recomienda Legalteam?
Por supuesto que si se puede tramitar un determinado permiso al amparo del Nuevo Reglamento, recomendamos hacerlo. No olvidemos aquella expresión que dice “más vale pájaro en mano que cien volando”.
Por solo poner un par de ejemplos: los permisos de los menores de edad con el nuevo Reglamento son de forma automática de 5 años y los de familiares de españoles también.
El procedimiento Extraordinario de Regularización estaría destinado a aquellas personas que no encajan en el Nuevo Reglamento.
Y en cualquier caso lo que sí recomendamos es en no fiarse de los consejos que se den por redes sociales ya que por muy buenos consejos que puedan darse (que los hay) en ningún caso esos consejos o incluso este mismo artículo, puede sustituir nunca la consulta con un profesional de la extranjería ya que, tras nuestros 25 años de experiencia en Legalteam os podemos asegurar que ningún caso es igual por mucho que pueda parecerlo.
También aconsejamos no guiarse por las hojas informativas ni por el propio Nuevo Reglamento; no olvidemos que detrás de esas hojas informativas y del Reglamento hay una Ley de Extranjería que merece el estudio de muchos pero muchos años y mucha jurisprudencia; y la Ley de Extranjería NO ha cambiado.
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