Preguntas y respuestas sobre el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021

? ¿Cuándo entró en vigor el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

? El 8 de marzo de 2021, según confirmó la Secretaría de Prensa del Gobierno español a través de una nota de prensa dada a conocer el martes 9 de marzo de 2021: “Justicia pone en marcha el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad”.

? ¿A qué tipo de solicitudes incluye el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

?  A las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia y también a las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

? ¿Cuánto dinero se ha destinado para este Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

?  Se ha destinado un total de 1.865.872 euros. De esta suma, 1.420.704 euros van destinados a los expedientes de nacionalidad por residencia; y 445.168 euros a los expedientes presentados al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

? ¿Cuántos funcionarios forman parte del Plan Intensivo?

? Hay 87 funcionarios trabajando en el Plan de Choque y se están seleccionando a otros 30 funcionarios más. La mayoría de estos funcionarios trabajan fines de semana en su casa. 

? ¿Las solicitudes de qué año abarca el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

?  A solicitudes pendientes de años anteriores a que entrara en vigor el nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia (el 8 de noviembre de 2015, Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia) y también a solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

En este sentido destacar que muchas de las solicitudes de 2015 y hasta finales de 2019 fueron resueltas gracias al Plan Intensivo de Nacionalidad de 2019 que finalizó, precisamente, el 30 de noviembre de 2019.

Pero es cierto que muchas quedaron sin ser resueltas aún teniendo ya los correspondientes informes preceptivos. Con la entrada en vigor del nuevo Plan Intensivo, a muchas de aquellas solicitudes se les ha vuelto a solicitar informes preceptivos y esa es la razón del por qué volvemos a ver muchas resoluciones de años anteriores.

Lo cierto es que con este nuevo Plan de Choque, que se pretende sea bianual, se podrían revisar y estudiar más 300 mil solicitudes de nacionalidad, contemplando lo que entre en 2021; revisar requerimientos y subsanaciones de más de 93.550 mil expedientes. Además de la revisión de informes preceptivos y la concesión de otros 87.900 expedientes.

En resumen, sí entran en el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021 solicitudes presentadas en el 2016, 2017, 2018, 2019 y…

? ¿Las solicitudes de 2020 y 2021 entran en este Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

?  Sí, se incluyen solicitudes de 2020 y 2021. De hecho, ya se están resolviendo solicitudes presentadas en 2020 y 2021

De hecho, es cierto es que estamos notando que los expedientes de 2020 se están moviendo. Desde hace unos 10 días para acá hemos visto que ya no es una conjetura; es una realidad. Muchos de los expedientes de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia del año 2020 están pasando a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” o incluso «pendiente de recepción de informes»

¿Se empiezan a mirar los expedientes de 2020? La respuesta es literalmente sí porque cuando un expediente pasa a esta fase es que ya un funcionario ha mirado la solicitud.

Ya hemos comenzado a ver solicitudes presentadas en enero del año 2020 y 2021 que ya se han concedido en vía administrativa.

? ¿Cuándo finaliza el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021?

? El Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021 terminará el 30 de noviembre de 2021.

? ¿Por qué estamos viendo que no hay un orden en las nacionalidades que se conceden?

Según la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, incluye la tramitación de expedientes presentados en el 2020 y 2021 y “si revisamos, calificamos y tenemos ya los correspondientes informes preceptivos de expedientes de 2020 y 2021, no vamos a dejarlos abandonados porque queden expedientes de años anteriores; vamos a resolverlos”.

? ¿Pero entonces por qué quedan pendientes expedientes sin resolver de años anteriores?

? La mayoría de los expedientes de años anteriores pendientes por resolver son varias razones:

✔️Expedientes que aún no tienen los informes preceptivos correspondientes (CNI -solo en algunos casos-), Policía Nacional y Registro Central de Penados y Rebeldes.

✔️Expedientes que ya tenían los informes preceptivos pero al no haber funcionarios suficientes en el Plan de Choque de 2019 (terminó el 30 de noviembre de 2019 el anterior Plan Intensivo) no fueron calificados y cuando el funcionario a vuelto a revisar el expediente ya los informes estaban caducados y se han vuelto a pedir. (Los informes policiales son válidos un año y los del Registro Central de Penados y Rebeldes son válidos seis meses). Esta es la razón del por qué un expediente que ya estaba en Calificación y luego vuelve a aparecer en pendiente de informes nuevamente y nuevamente pasa a la fase de calificación. Es decir, expedientes que vuelven para atrás.

✔️ Expedientes a los que se les hizo en algún momento un Requerimiento (en algunas ocasiones Requerimientos carentes de fundamento) y aún no se han revisado los expedientes para ver si ya se ha contestado al requerimiento o si es un Requerimiento carente de fundamento.

✔️ Expedientes con Requerimientos caducados y otros que son subsanados.

✔️ El Plan de Choque 2021 tiene cuatro grupos de trabajo distribuidos de la siguiente manera:

? Grupo 1: se encarga de revisar documentos de solicitudes nuevas. Es decir, existe un grupo de funcionarios que se está dedicando exclusivamente a la tramitación de expedientes de 2020 y 2021.

? Grupo 2: se encarga de revisar expedientes con documentación requerida. Es decir, revisar si se ha contestado al requerimiento, si la documentación aportada responde a los requerido, si se trata de un error en lo requerido por parte del funcionario (hay unos cuantos requerimiento carentes de fundamento y desde Legalteam siempre recomendamos contestar al requerimiento). La mayoría de expedientes con Requerimientos es por problemas de notificación porque muchos interesados marcan la casilla de notificaciones electrónicas sin tener el certificado digital. En estos casos se va expediente por expediente volviendo a enviar el requerimiento por correo postal; mirando con Administraciones Públicas si tiene actualizado el domicilio. En ocasiones se tiene el acuse de correos devuelto el requerimiento de que la persona vive ahí. Si hay un abogado por medio no se hace ya que el abogado debe estar pendiente de la notificación.

? Grupo 3: Este grupo se encarga de revisar los Requerimientos subsanados. La mayoría de los expedientes requeridos ya están subsanados, es decir, ya están contestados pero recién ahora con el Plan Intensivo de 2021 es que se ha creado este grupo

? Grupo 4: Se encarga de expedientes de sefardíes

✔️ Expedientes que están mal metadatados. Solicitudes con distintas formas en el nombre y apellido a como aparece en el TIE. Pongamos un ejemplo muy sencillo. Si la persona se llama María de las Mercedes y se escribe María y luego Mercedes, esto da error con policía y ese expediente se paraliza. Si se ha saltado un número en el número del NIE o si obra un cero por error informático a la hora de metadatar. Estos problemas demoran el expediente.

✔️ Expedientes pendientes de Informes del CNI. Los expedientes que requieren informes de CNI se retrasan más que los demás. Por ejemplo, expedientes de marroquíes se atrasan más por tema de informes. “No vamos a dejar de mirar los de 2020 porque se atrasen los informes de solicitudes anteriores”.

✔️ Expedientes con cambios de domicilio durante la tramitación. Se están resolviendo. Mirando uno a uno los que se han notificado mal por cambio del domicilio. Se recuerda que es obligación del interesado notificar el cambio de domicilio. Es imposible notificarle si cambió de domicilio.

Como podemos observar, son muchas las razones del por qué van quedando atrasados expedientes de años anteriores. Algunos de los motivos son consecuencia del considerable número de solicitudes en proporción con el número de funcionarios. Un Plan Intensivo con 87 funcionarios o incluso, con los otros 30 funcionarios que se sumarán en los próximos días no solucionan el problema. A ello debemos sumarle que muchos de los funcionarios que forman parte del Plan Intensivo no están familiarizados con el procedimiento de nacionalidad (esto es inaceptable, la verdad) y generan requerimientos innecesarios o que “inundan” con consultas a los responsables y se crea un cuello de botella hasta tanto se decida sobre un determinado expediente.

La verdad que el que los funcionarios no estén “familiarizados” es un mal; pero el mal menor. Peor sería que no hubiera Plan Intensivo. Sin embargo, está demostrado que muchos de los problemas que crean atrasos en un expediente es porque no es un expediente presentado con precisión quirúrgica, perfecto. Y la prueba de ello (que conste que lo decimos desde la humildad) es que son muy pocos los expedientes de Legalteam que quedan por resolverse. Desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad a finales de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, más de 97% de todas nuestras solicitudes han sido ya resueltas y el 100% de esas resoluciones son favorables.

? ¿Por qué vemos el mayor número de resoluciones los domingos?

?  La razón es sencilla. Los funcionarios que forman parte del Plan Intensivo (igual que sucedió con el Plan Intensivo de 2019) se ponen a trabajar en las solicitudes fuera del horario laboral. Esa es la razón del por qué vemos más resoluciones en días festivos.

? ¿Por qué la mayoría de las resoluciones que vemos de Legalteam son de 2019 y no de años anteriores?

?  Muchos de vosotros nos estáis preguntando por qué no se resuelven solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia de otros años anteriores a 2019.

Honestamente no podemos responderos a esta pregunta por una sencilla razón: porque todos los expedientes de 2015 de Legalteam ya están concedidos.

De 2016 el 99,95% de nuestras solicitudes ya están resueltas y concedidas. De 2017 el 99,22% de nuestras solicitudes ya están resueltas y concedidas. De 2018 el 99,31% de nuestras solicitudes ya están resueltas y concedidas.

Es decir, no esperéis ver resoluciones de Legalteam de esos años porque las tenemos ya casi todas resueltas. Esa es la razón del por qué todas las que nos están llegando son de 2019 y quizás alguna aislada de 2018.

Es decir, Legalteam no es, ni puede ser, con los datos facilitados, qué es lo que está sucediendo o qué se está resolviendo de 2015, 2016, 2017 o 2018 porque es que apenas tenemos expedientes sin resolver de esos años.

Lo que sí os podemos asegurar; por el número de resoluciones que nos llega cada semana, es que el Plan Intensivo de Nacionalidad 2021 que entró en vigor el pasado 8 de marzo, está funcionando; reiteramos que a juzgar por el considerable número de resoluciones que nos están llegando.

Quizás los datos facilitados por Legalteam en cuanto al número de resoluciones de este despacho, pueda generar algún tipo de suspicacia pero es que la razón para tener estos resultados (y que conste que solo hablamos por Legalteam) es que hemos presentado cada expediente como siempre lo hacemos; para obtener estos resultados: estudiado con precisión quirúrgica, perfectos, para que no se les requiera algo; para que el funcionario tenga en su ordenador un expediente de aquellos en los que solo pueda decir tras recibir los informes preceptivos: concedido.

? Hay quienes opinan que “solo le conceden Nacionalidades a Legalteam” ¿Esto es cierto?

?  No es cierto. Es absolutamente falso. Según hemos sabido a través de varios despachos especializados en procedimientos de Nacionalidad, a ellos también les van llegando resoluciones. También sucede con personas que decidieron presentar solos sus solicitudes.

Lo que sucede es que veréis un mayor número de resoluciones de Legalteam por dos sencillas razones:

  1. Porque tenemos un gran volumen de expedientes presentados ç
  2. Porque trabajamos en equipo y presentamos los expedientes de forma impecable, de manera tal que al funcionario no le quepa duda alguna de que esa solicitud debe ser resuelta. Dicho de otra manera; nuestras solicitudes se presentan literalmente perfectas; lo que evita además, requerimientos que dilaten el procedimiento.

? Con el Plan Intensivo de Nacionalidad Española por Residencia 2021 ¿tiene sentido interponer el Recurso Contencioso?

?  Quienes no siguen desde hace años o conocen nuestro trabajo sabéis muy bien que en este sentido tenemos dos opiniones; una a nivel personal y otra a nivel profesional.

A nivel personal NO recomendamos la interposición del Recurso ya que tarde o temprano se resolverá la solicitud en vía administrativa y el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional es un procedimiento costoso (abogado, procurador y poder para pleitos).

Ahora bien, a nivel profesional (más allá de que nos parezca justo injusto que el interesado tenga que interponer Recurso para “acelerar” su resolución) lo cierto es que los Recursos sí funcionan. La prueba de ello son expedientes que se presentaron en enero o febrero de 2020, y que se impusieron Recursos en enero y febrero de 2021 y ya están concedidos.

La falta de celeridad en la remisión de los informes por otras administraciones como policía, CNI o Registro Central de Penados y Rebeldes junto con el colapso que hay con tantas solicitudes pendientes sin resolverse hace que mucha gente se desespere y quiera, sí o sí, interponer Recurso Contencioso ante la falta de respuesta a sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras interponer el Recurso.

Pero ese desespero no nos puede llevar a gastar mucho dinero ni a caer en manos inescrupulosas. Sí, porque no todo vale.

En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?

Las solicitudes deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Pero lo cierto es que muchas personas, amparados en ese mismo artículo, hace uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Un derecho, no viene mal recordarlo; totalmente legítimo.

El problema radica en que ante la falta de resolución de una solicitud mucha gente se desespere y quiere, sí o sí, interponer Recurso Contencioso. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras haber puesto el Recurso. Pero más adelante detallaremos el por qué NO siempre recomendamos la interposición del Recurso.

Salvo casos muy aislados, lo cierto es que los Recursos Contencioso de Nacionalidad sí funcionan. Y es una opción para quienes quieren exigir a la administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.

A día de hoy se cuenta con una empresa que se encarga de remitir el expediente a la Audiencia Nacional; algo que acelera el Recurso una vez que la Audiencia Nacional exige a la parte contraria la remisión del expediente administrativo.

Es cierto que ni a la Subdirección General de Nacionalidad ni al interesado le conviene que se interpongan recursos. Por una parte no le conviene al interesado porque lo que quiere el interesado es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015 y que se resuelva su expediente; y por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le ha demandado y que requieren el expediente administrativo.

Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.

Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

? No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.

? Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.

? A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.

? No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.

? Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso  ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.

? Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.

Por eso, antes de decidir si tomamos un no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.

Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).

Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido)

Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.

Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.

Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso?

A juicio de Legalteam, que ha interpuesto muchos de estos Recursos, el tiempo promedio, desde que se comienza, está en aproximadamente 5 meses.

¿Cómo se paga?

En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:

Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.

¿Quiere usted contactar con Legalteam?

Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España; exactamente en Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia).

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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.

Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.

El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.

En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

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