| Los familiares reagrupados deberán cumplir con requisitos específicos para poder aspirar a una residencia independiente.
Sí, pueden obtenerla y para ello el cónyuge o pareja, entre otros supuestos, podrán ejercer este derecho cuando obtengan una autorización para trabajar o tengan medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso, y si no hay separación, tras residir en España 5 años.
En el caso de los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, podrá realizarse cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo:
- contar con medios económicos para una residencia no lucrativa,
- contar con uno o varios contratos de trabajo o
- cumplir los requisitos para una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Los ascendientes podrán obtenerla cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.



