Ya está bien instaurada y en práctica la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Tras su entrada en vigor se modificó el artículo 124.3 que en su nueva redacción, queda redactado (concretamente en el 124.3 b):
“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.
Es decir, esos familiares de españoles tienen derecho a solicitar ese Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar. Entonces… si tienes la nacionalidad española ¿puedes solicitarle el Arraigo Familiar a tu hijo mayor de 21? Pues queda claro que sí y en este vídeo te explicamos lo que debes tener en cuenta.
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Hola mi nombre es Carlos tengo doble ciudadanía soy argentino y tengo la ciudadanía española tengo a mi hijo en argentina .es mayor tiene 30 año puedo darle arraigo familiar.el ya tubo permiso de residencia pero se fue a Argentina y la perdió .se puede hacer algo
Qué pasa si mis padres son mayores de 65 años, ya no trabajan. Dependen de mi hermana totalmente. Yo tengo mas de 21 años ¿Puedo pedir el arraigo aún?