En 2022, el Congreso español dio luz verde a la Ley de Memoria Democrática que en su Disposición Adicional Octava plantea que podrán obtener la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
En España tenemos, por otro lado, la Ley de Extranjería (LO 4/2000) y un Reglamento (ReLoex) que la desarrolla (RD 557/2011) que establece que pueden obtener un permiso de residencia (arraigo familiar) con derecho a residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena o cuenta propia quienes demuestren ser «hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles» (artículo 124.3).
A primeras luces todo nos inclinaría a pensar que, si soy hijo de alguien que obtiene la nacionalidad española al amparo de ese supuesto que establece la Ley de Memoria Democrática en su Disposición Adicional Octava, podría entonces obtener un permiso de residencia en España; pero no y os explicaremos por qué.
Si os fijáis, el texto legal pone una coletilla: “podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”. Y si nos remitimos a ese artículo del Código Civil español veremos que se nos dice:
“Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19”.
Y es ahí donde está el problema. Que quienes amparados en ese supuesto de la su Disposición Adicional Octava se conviertan en españoles sí serán españoles de pleno derecho, pero NO “originariamente españoles”. Es decir, estos españoles serían vía opción derivativa por lo que se descarta que sea “originariamente españoles” y, por lo tanto, debemos descartar la posibilidad de que sus hijos puedan obtener un permiso de residencia bajo el supuesto de Arraigo Familiar que establece el artículo 124.3 del ReLoex.
A quienes se están interesando sobre esta Ley de Memoria Democrática debemos aclararles que existen otros supuestos que permitirá obtener la Nacionalidad española:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Se recuerda que, en todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
¿Hay que ser menor de edad para poder tramitar la nacionalidad al amparo de esta Ley?
La respuesta es no. No hay límite de edad. Esto es una novedad ya que con ley anterior muchas personas que eran mayores de edad se quedaron sin poder optar a la Nacionalidad Española.
¿Cómo se debería presentar la solicitud?
Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.
En las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero
¿Qué pasa si me denegaran la solicitud?
Puedes interponer, potestativamente, un Recurso de Reposición ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que es una Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, encargada de ejercer las competencias del Departamento en cuestiones relativas a la Obtención y Recuperación de la Nacionalidad Española y al Reconocimiento de situaciones que afecten al Estado Civil de las Personas Físicas y a su reflejo en el Registro Civil.
¿Legalteam se encarga de realizar este trámite?
No, nuestro despacho no lleva este tipo de solicitud. Solo tramitamos, en todo el territorio nacional, la solicitud de nacionalidad española por residencia.
¿Ha existido alguna Ley parecida?
Sí; la Ley 52/2007, de 26 de diciembre que incluía la Disposición Adicional Séptima de la Ley y que se aplicó desde día 29 de diciembre de 2008; conocida como la “Ley de Nietos”.
¿Cuántas personas obtuvieron la nacionalidad española con la ley anterior?
Se calcula que más de 300 mil personas obtuvieron la nacionalidad española con la ley anterior; fundamentalmente nacionales de Cuba, Argentina y Venezuela.
¿Cuántas personas obtendrán la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática?
Se calcula que otras 200 mil personas podrían acogerse a la nueva Ley y se presume que la inmensa mayoría serían nacionales de Cuba, Argentina y Venezuela.
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Hola… mi madre era nieta de español, ella podía beneficiarse de esta ley democrática ahora, pero no puede ser porque falleció hace más de 30 años. Soy su único hijo y mayor de edad. Podré beneficiarme de esta ley a pesar de no estar ella?