Sí, desde el domingo 13 de diciembre de 2009. El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 2/2009 establece que tienen derecho a trabajar aquellos reagrupados cuando alcancen la edad laboral sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
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Preguntas frecuentes
- Karlos Gimenez dice:Nací en Argentina pero al ser mis padres españoles siempre he...
- Brenda Roque dice:
- Victor javier dice: