El Espacio Schengen. Todo lo que necesitas saber

Espacio Schengen

El Espacio Schengen es un grupo de 26 países que abolieron los controles inmigratorios en sus fronteras comunes, funcionando en términos de viajes como un solo país. Este espacio fue creado en 1995 por el Acuerdo de Schengen.

Los países que actualmente están dentro de la Espacio Schenguen:

Entrada y salida por fronteras interiores

Según la Ley Orgánica 8/2000 en su art. 28:

Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. Excepcionalmente, el Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

Las salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
  • Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
  • Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.”

Salida obligatoria

Se configura como una diligencia que se estampa en el pasaporte del extranjero en la que se indica el día que como máximo puede permanecer en España.

La salida obligatoria procede en los casos siguientes:

  • Denegación de prórroga de estancia.
  • Denegación de permiso de residencia.
  • Denegación de la tarjeta de estudiante.
  • Denegación de la tarjeta de asilado.
  • Denegación de la prórroga de permiso de residencia.
  • Denegación de la prórroga de tarjeta de estudiante.
  • Denegación de la prórroga de tarjeta de asilado.

Devolución del extranjero

Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:

  • Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Shengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
  • Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Shengen.

Acuerdo de Schengen

Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en SCHENGEN el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991.

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de la Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, HOLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PORTUGAL y SUECIA.

Documentación

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Shengen es la que sigue:

  1. ESPAÑOLES. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
  2. NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO.  Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
  3. EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO o ACUERDO SHENGEN. Documento de viaje en vigor o permiso de residencia.
  4. EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL ACUERDO DE SHENGEN. Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.

En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

  • Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular, durante los días de estancia indicados en el mismo.
  • Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de primera entrada.
  • Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Visados de Schengen

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y 8/2000, en su Disposición Adicional Séptima (Delimitación del Espacio Shengen) señala:“A los efectos de los dispuesto en esta Ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.”

¿Cuál es la documentación necesaria para la obtención de un visado Schengen?

  • Un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero y en el Centro de Solicitud de Visados.
  • Una fotografía actualizada tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud (requisitos técnicos de la fotografía).
  • Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de las 2 primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
  • El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
  • El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
  • Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
  • Advertencia: Un visado Schengen pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
  • Reserva de pasaje de ida y vuelta gestionada a través de agencias de viajes y líneas aéreas acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) (original y una fotocopia A4). Usted tiene la opción de gestionar su reserva de pasaje de ida y vuelta durante su visita al Centro de Solicitud de Visados de España. Para descargar el formulario correspondiente por favor haga clic aquí.
  • Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) (originales y una fotocopia A4).
  • Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
  • Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses: ahorro, cuenta corriente, tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo, autovalúo de propiedades, etc. No se aceptan las cartas de bancos (originales y una fotocopia A4).
  • Boletas de pago o de pensión, o recibos de honorarios profesionales de los 3 últimos meses (originales y una fotocopia A4).
  • Carta de presentación de la empresa especificando fechas en las que el interesado tiene permiso por vacaciones y/o licencia (original y una fotocopia A4).
  • En caso de empresa propia: RUC, escritura de constitución de la sociedad y última declaración a la SUNAT (originalesyuna fotocopia A4).
  • Los estudiantes mayores de edad deberán presentar constancia actual de estudios (universidad, academia, instituto, etc.) (original y una fotocopia A4).
  • Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros (original y una fotocopia A4). Usted tiene la opción de adquirir su seguro médico de viaje durante su visita al Centro de Solicitud de Visados de España o haciendo clic aquí.
  • En caso de solicitante menor de edad, deberá presentar su DNI (original y una fotocopia A4). Si el menor viaja solo o acompañado de uno de sus progenitores, deberá presentar la autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela expedida por un notario o por un juez de menores debidamente apostillada.
  • Aportar el importe de las tasas de visado en caso de no estar exento.

Recuerde presentar una copia de todos los documentos indicados. A la hora de entregar la documentación en ventanilla, debe entregar todos los documentos originales por un lado y todas las copias por el otro. Es importante por tanto separar los documentos en originales y copias antes de presentarse en la ventanilla.

¿Qué hacer si nos deniegan el visado a España?

Cuando deniegan un visado podemos hacer dos cosas, recurrir en Reposición, en el plazo de un mes, o, recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses. Lo habitual es interponer el Recurso de Reposición, sencillo de tramitar, gratuito y muchos más rápido que el Contencioso Administrativo. El plazo de interposición de este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación y suelen tardar unos dos o tres meses en responder a dicho recurso. El recurso se puede presentar en el mismo consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo.

¿Por qué un visado es denegado?

En muchas ocasiones los visados resultan denegados por errores subsanables. Desde Legalteam  comentamos algunos de los más comunes, conocerlos les facilitará mucho la obtención del visado.

Es importante no pedir el visado para 90 días, que es el máximo, es preferible pedirlo para una estancia menos, ya que los Consulados consideran que las personas que quieren viajar a España quieren volver a su país a retomar sus obligaciones. También es importante acreditar que se disponen de 65 euros al día para estar en España y cubrir los gastos de comida, transporte, alojamiento, etc. No vale con disponer del dinero sólo, es preferible tener un trabajo en el país de origen.

Si se ha estado en España de forma irregular con anterioridad, el visado no será concedido, así como si nos acaban de denegar el visado es probable que nos lo vuelvan a denegar si no dejamos pasar un poco de tiempo.

Hay que justificar el motivo de visitar España, ya sea mediante entradas de museos, teatros, o tour turístico, así como presentar las reservas de vuelo de ida y vuelta.


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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año, sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho.

Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.

El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.

En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

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15 Respuestas

  1. Roberto Mendes dice:

    Esta web siempre con publicaciones nuevas. Ánimo y sigan así.

  2. Rubén P.G. dice:

    Es verdad que en esta web siempre te encuentras todo tipo de publicaciones relacionadas con extranjería y mutras

  3. Rubén P.G. dice:

    Es verdad que en esta web siempre te encuentras todo tipo de publicaciones relacionadas con extranjería y muchas otras cosas del derecho.

  4. Sabadell 123 dice:

    muy bien jerarquizadas la informaciones de este sitio, hacia tiempo no veia una pagina relacionada con asuntos de inmigracion tam elocuente

  5. Tony dice:

    El espacio schengen demostro en su momento la madurez politica de europa, ni mas ni menos

  6. Damaris Feijoo dice:

    cuando Peru y Colombia andan firmado tratado de este tipo con la UE , tan mal no deben marchar las cosas por esos paises

  7. Laila ferran dice:

    muy buena la pagina, Se ve la intencion de una clara labor educativa. Me parece excelente

  8. Cándido dice:

    me acabo de enterar que habian paises latinoamericanos con convenios relacionados con el espacio schengen

  9. Mirtik Dieguez dice:

    ¿por que estados y continenetes en vez de dedicarse a explotar el sectarismo, fanatismo y atraso no se dedican a copiar aunque sea a medias el modelo de desarrollo y gestion de europa??

  10. Euclides dice:

    Placenteramente profesionales. Intencionadamente exactos. Legalteam esta a la cabeza de la informacion

  11. Dairon dice:

    buena la nota Schengen legalteam, saludos

  12. Ernst dice:

    La zona euro contra viento y marea se mantiene a flote, la unica parte del mundo que refleja cierta estabilidad politica y economica

  13. Ida dice:

    Hola,
    Tengo una prima que va de visita turística a Italia y algún otro país de Europa por 15 dias. La visa está concedida por ese tiempo. Sería posible estando ya en esos países extender la visa a los 3 meses que se permite para que venga a visitarme a España? En caso afirmativo, en qué país se debería hacer la gestión y cómo?

    Muchas gracias

  14. Mohamed dice:

    Hola señores soy argelieno y m esposa española. Y m hija española y echo un tramites de visado de regrupmo familiar en regimen comunitario y m an denigado el visado desen por no cumplir los requesitos de R.D 557/2011 art 4 y 11 m l puedies deser pork motivo . gracias señores

  15. guillermo canchila dice:

    Quiero trabajar en españa como pintor automotriz

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