“Escobita nueva barre bien” es un típico refrán cubano que se utiliza para describir a alguien que, recién llegado a un lugar o comenzando una tarea, la realiza con energía y entusiasmo, como si nada pudiera detenerle. Sin embargo, esto no es lo que está sucediendo con el nuevo subdirector de nacionalidad y estado civil; más bien, ocurre todo lo contrario.
En los últimos meses, hemos visto un notable incremento de denegaciones de nacionalidad española por residencia, resultado de los nuevos criterios aplicados por el Ministerio de Justicia, órgano del que depende la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
La buena conducta cívica
Es cierto que cualquier extranjero que solicite la nacionalidad española por residencia debe demostrar, entre otros requisitos —siendo la carga probatoria responsabilidad del interesado—, la buena conducta cívica, interpretada como la ausencia de antecedentes penales o policiales.
Existe abundante jurisprudencia que, de forma reiterada, señala que el concepto jurídico indeterminado de buena conducta cívica, al que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, no equivale simplemente a la carencia de antecedentes penales.
La buena conducta cívica constituye un requisito adicional, más allá del mero cumplimiento de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico debido al carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia.
Entre los deberes cívicos exigibles a quienes pretenden obtener la nacionalidad española, se incluye indiscutiblemente el de observar un comportamiento leal con las instituciones y autoridades españolas encargadas de tramitar y resolver el procedimiento de adquisición de la nacionalidad.
En esta línea, la STS de 11 de diciembre de 2013 (rec. 2226/2011) establece que la justificación de la buena conducta cívica exige que el solicitante demuestre positivamente que su comportamiento, tanto durante el tiempo de residencia en España como antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo evitando infringir las prohibiciones legales, sino también cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles. La inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para considerar acreditada la buena conducta cívica.
Los antecedentes policiales no pueden considerarse información irrelevante a la hora de valorar la buena conducta cívica, tal y como establece la doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo confirma que:
«la información proporcionada por la policía, al igual que cualquier otra información que pueda arrojar luz sobre el grado de civismo de quien aspira a adquirir la nacionalidad española, puede y debe ser examinada por la Administración, que habrá de valorarla junto con los demás datos de que disponga.
Ello significa que los antecedentes policiales no son un elemento necesariamente decisivo a la hora de determinar si se cumple o no el requisito de la buena conducta cívica, sino que su peso dependerá de los hechos que reflejen [especialmente en cuanto a] la imagen generalmente aceptada de los que es un buen ciudadano».
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2009, recurso 2915/2005
Esto es así y no admite discusión, pero no es ahí donde radica el problema. El problema grave y de fondo radica en que, cuando se presenta una solicitud de nacionalidad española por residencia y en el expediente consta la existencia de un informe policial desfavorable, con carácter previo a la resolución a adoptarse, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil debería conceder al administrado un trámite de Audiencia.
Este trámite permitiría que el interesado formule cuantas alegaciones estime pertinentes, acompañando la documentación justificante necesaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015 citada, se suspende el plazo de resolución de la solicitud desde el acceso a la notificación del trámite de audiencia.
La omisión del Trámite de Audiencia y la indefensión del administrado
Ese es el fondo del asunto: la Administración ni requiere ni realiza el trámite de audiencia al interesado. Esto impide valorar si, tras haberse aportado documentación al expediente fruto de dicho trámite, se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar la conclusión de denegar porque muchas veces esos antecedentes policiales pueden ser de causas que finalmente terminan archivadas, sobreseídas temporalmente o incluso definitivamente. El administrado tiene derecho a explicarse ¿o no?.
Se condena de esta forma al administrado a interponer un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso para defenderse de una situación que no pudo subsanar previamente, precisamente porque la propia Administración omitió el trámite de audiencia.
La Administración se escuda en que, «para resolver más rápido un mayor número de solicitudes», optan por no requerir ni realizar trámites de audiencia. Alegan: «Nosotros no nos inventamos el informe policial (que es preceptivo, por cierto), lo que hay ahí es lo que hay».
Sin embargo, no se discute si el informe policial es desfavorable o no; lo que se discute es la vulneración del derecho a un trámite de audiencia. Esto es crucial porque no todo antecedente policial es fruto de un acto ilícito, por solo poner un ejemplo.
Denegaciones por antecedentes policiales cancelados
La situación se agrava aún más: se están denegando solicitudes con antecedentes policiales cancelados. Esto es mucho más preocupante, ya que se vulneran de forma flagrante los artículos 23 y 58 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
No es admisible, en términos estrictamente jurídicos, que se opte por denegar en lugar de realizar un trámite de audiencia bajo la excusa de la celeridad. Además, utilizar este criterio para colapsar el sistema con recursos de reposición o contenciosos es contraproducente.
Requisito de suficiente grado de integración
Otro de los requisitos que debe cumplirse cuando se solicita la nacionalidad española por residencia es el del suficiente grado de integración. Para ello, tal y como establece el Reglamento de Nacionalidad (RD 1004/2015) y la Orden JUS/1625/2016, el interesado deberá demostrar conocimiento de la lengua castellana y de la cultura y la sociedad española.
Por esa razón, se deben realizar los exámenes DELE A2 o superior para demostrar el conocimiento del castellano (en aquellos casos en que los solicitantes sean nacionales de un país de habla no hispana) y la prueba CCSE; ambos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes.
Cambios en los criterios de dispensa de exámenes
Estarían exentos de realizar estos exámenes quienes cursaran la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España. Hasta ahora, también se incluía a quienes tuvieran Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa. Asimismo, se admiten los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental referidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.
En cuanto a los interesados que hayan estudiado en centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, podrán solicitar la dispensa siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España. En este caso, se valorará cada solicitud de dispensa en concreto.
El problema actual reside en el cambio de criterio: anteriormente se aceptaban diversas titulaciones, pero ahora la tendencia limita la validez principalmente a la ESO.
El caso del personal de la EUIPO y Organismos Internacionales
En España, no todos los extranjeros están obligados a estar documentados con un Permiso de Residencia o un Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE. Según el artículo 2, c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedan excluidos del ámbito de la Ley los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares.
Existen casos de personas que residen en España de manera legal y continuada, documentadas con un Documento de Identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español (MAEC). Un ejemplo claro es el personal estatutario de la EUIPO (anteriormente OAMI).
Las tarjetas de identidad expedidas por el MAEC autorizan la residencia legal, siendo documentos válidos para acreditar la residencia a efectos de adquisición de la nacionalidad española.
La Sentencia 2624/2004, de 15 de abril de 2004, aclara que el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, al eximir a estos funcionarios de la inscripción como extranjeros, «les está exonerando del cumplimiento de tales obligaciones […] colocándolos en una posición de ventaja […] lo que supone reconocer que tales funcionarios pueden disfrutar de la residencia legal sin necesidad de cumplir dichas obligaciones […] y en modo alguno privarles de tal residencia legal».
A pesar de la jurisprudencia y de años sin incidencias en estos supuestos, actualmente la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil deniega este tipo de solicitudes alegando que el interesado no tiene residencia legal.
Capacidad de procesamiento: Instructores y automatización
¿Cuántas personas instruyen las solicitudes?
Apenas existen siete instructores para más de un millón de solicitudes presentadas desde el año 2020. Estos 7 instructores realizan el trabajo que antes desempeñaban los 11.000 registros civiles repartidos en todo el territorio español, previo a la implementación telemática.
Agilización mediante automatización y robots
La agilización en el procesamiento y las resoluciones de nacionalidad española por residencia desde 2015 ha venido aparejada a la entrada en vigor del RD 1004/2015, informatizando los procedimientos.
Actualmente, existen 4 robots (con un coste aproximado de un millón de euros cada uno) dedicados a tareas específicas:
- Expedientes de sefardíes.
- Verificación de pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE).
- Solicitudes de informes de policía.
- Un cuarto robot en revisión que entrará en funcionamiento en breve.
Surge aquí una hipótesis: ¿Cabe la posibilidad de que la automatización de estos robots esté vinculada al aumento de denegaciones?
Países con mayores retrasos en las solicitudes
A día de hoy, las solicitudes provenientes de ciertos países sufren mayores demoras por causas específicas:
- China: Afecta especialmente a personas nacidas en España de nacionalidad china que no han viajado a China, por lo que no pueden solicitar documento de identidad chino ni obtener certificado de antecedentes penales de dicho país. Estos casos requieren valoración individual por la Administración.
- Irán: Debido a problemas en la validación de los certificados de antecedentes penales de la República Islámica de Irán.
- Venezuela: En muchos casos se solicitan informes al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), lo que retrasa la emisión y verificación de los mismos.
Casi 100 mil solicitudes de nacionalidad española por residencia denegadas o archivadas
Un total de 56.580 solicitudes de nacionalidad española por residencia han sido denegadas en los últimos 5 años y otras 31.985 se han archivado en igual período; según datos de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a los que ha tenido acceso Legalteam. Ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Según los últimos datos disponibles (enero a 30 de junio de 2025) se han denegado o archivado casi 12 mil solicitudes (5.722 denegaciones y 6220 archivadas). Esto significa que cada día se deniega o archiva un promedio de 68,68 solicitudes. Sin duda alguna, datos preocupantes; y reiteramos que ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Estos datos confirman una vez la importancia de acudir a un despacho profesional para realizar un trámite tan importante como es el de la nacionalidad española. ¿De verdad te la vas a jugar con un procedimiento tan importante como es la nacionalidad española por residencia? En este enlace puedes ver todas las que nos conceden cada día.
- Año 2020: Denegadas 7.832 | Archivadas 135
- Año 2021: Denegadas 8.450 | Archivadas 6.528
- Año 2022: Denegadas 7.077 | Archivadas 1.174
- Año 2023: Denegadas 7.400 | Archivadas 7.144
- Año 2024: Denegadas 20.099 | Archivadas 10.784
- Al cierre de junio 2025: Denegadas 5.722 | Archivadas 6.220
Causas para denegaciones y archivos
Las causas más comunes de denegaciones y archivos son:
- Presentar las solicitudes sin haber cumplido el plazo de residencia legal y continuada que establece el artículo 22 del Código Civil (presentarla con un día de antelación a cumplirse el plazo establecido es motivo de denegación).
- Hacer uso de plazos reducidos sin cumplir los requisitos del mencionado plazo reducido
- Usar la vía del plazo reducido de un año alegando ser hijo o nieto de personas que originariamente hubieran sido españoles (se suele confundir “originariamente españoles” con “españoles de origen”).
- Aportar documentos legalizados con una Apostilla falsa.
- Incorrecta legalización de documentos cuando el país de donde es nacional el solicitante no es firmante del Convenio de la Haya y debe pasar por la correcta cadena de legalizaciones.
- No poder demostrar que la residencia ha sido continuada durante los años previos a la presentación de la solicitud.
- No estar en posesión de una residencia legal en el momento de la solicitud (hay personas que tienen extinguido su permiso de residencia en el momento de la solicitud y lo desconocen).
- Tener antecedentes penales en España
El debate está servido y en los próximos meses veremos qué opinan los Tribunales.




3 comentarios en “¿Qué ocurre con las solicitudes de nacionalidad española por residencia?”
No se
Tengo un solicitud precintada así tiempo y estoy esperando la respuesta.
Gracias
Es notablemente absurdo que se deniegue la nacionalidad por falta de integración y obligar a hacer el examen CCSE a quien ha cursado el Bachillerato en España o a un Licenciado o Diplomado universitario que ha cursado sus estudios en España y solo concederla sin examen CCSE a quien ha cursado la ESO.
Creo que es tan incomprensible que en el Ministerio de Justicia deberían hacérselo mirar.