Según el RD 240/2007 si te divorcias o se cancela la inscripción de la pareja de hecho en un registro público puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General). Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece «duración del al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos fuera en España». De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla.
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