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¿Qué pasará con todas las personas que han solicitado un Arraigo?

| Es importante comprender para quiénes está pensado el proceso extraordinario de regularización.

Tras la aprobación de la Reforma del Reglamento de Extranjería -que incluye el Proceso Extraordinario de Regularización- muchas personas que tienen presentadas solicitudes de los distintos tipos de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) nos preguntan qué va a suceder con sus procedimientos; si renunciar, desistir, continuar o acogerse a la Regularización.

Y es comprensible esta duda; pero tiene respuesta y es muy buena.

A todas esas personas que han presentado ese tipo de solicitudes les recomendamos no renunciar al procedimiento porque sus solicitudes se resolverán de forma favorable salvo que se tengan antecedentes penales en España o en aquel país o países en los cuales se hubiera residido en los últimos años previos a la entrada a territorio español.

Según el texto final aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes 14 de abril y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hoy 15 de abril:

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Por esta razón no tiene sentido alguno renunciar a esas solicitudes o acogerse a la Regularización porque se van a resolver de forma favorable sin tener en cuenta, incluso, si la empresa o empleador cumple o no con los requisitos para la oferta de trabajo; como es el caso de los arraigos sociolaborales. Da igual que la empresa tenga deudas con Hacienda o con Seguridad Social, que hubiera despedido a trabajadores en el último año o que no cuente o si dispone de medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación contractual propuesta (el contrato de trabajo que obra en el expediente administrativo).

La Regularización extraordinaria no está pensada para quienes tienen en trámite una solicitud de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) sino para aquellas personas, entre otras, que no tengan un Arraigo en trámite, no cumplan con los requisitos del Arraigo (no llevar dos años en España, por ejemplo, en el Arraigo Sociolaboral) y hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

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13 comentarios en “¿Qué pasará con todas las personas que han solicitado un Arraigo?”

  1. Buenos dias ,tengo 66 años y presente expediente arraigo social laboral adjuntando contrato de trabajo de mi hijo el dia 3 de febrero 2026 , tal como me indico un abogado , todavia no se cumplen tres meses y es logico que consulto el estado y sigue en tramite pero veo que no respondieron expedientes de muchos meses atras ,asi que en vista de las demoras no se si pasarme a la nueva regularizacion masiva ,seria conveniente en mi caso?

  2. He conseguido la resolución favorable de mi arraigo sociolaboral desde finales de enero, si. Embargo la empresa no pudo contestarme por la demora que llevó el expediente en resolver y me dió una nota por eso. Conseguí otro contrato y hoy en día estoy trabajando pero en extranjería no me permiten tomar las huellas por ese cambio. Mi duda es: Si con la regularización ha cambiado algo? Puedo ahora tomar las huellas o me toca desistir?

  3. Rosa Limon cardenas

    Yo llevo esperando desde 6de agosto del 2025 como es posible la desesperación aveces es el pan de cada día la preocupación invade en las noches por que no se cuando habrá una resolución favorable …. cumplo con todos los requisitos y ni aún así no entiendo por qué tanta demora

  4. No entiendo como funcionara, si los que que pedimos arraigo sociolaboral estamos esperando hace casi 10 meses……….. Ahora se supone que mas de 1 millón de personas tendrá permiso de residencia y trabajo desde el dia 1 de presentación? cuantos meses mas retrasara los expedientes abiertos desde mayo de 2025? No se si renunciar a los expedientes existentes y meternos todos a la regularización

  5. Mi esposa presentó tres veces el arraigo por matrimonio y homo el matrimonio cubano se mando a legalizar al registro civil central de Madrid no está todavía legalizado le hicieron requerimiento al no poder presentarlo le archivaron el expediente,ahora ella puede presentar por la nueva regularización

  6. La pregunta es para cuando , en que tiempo se resolverán, ya que llevamos 9 meses en espera y no saber cuantos meses más es muy complicado

  7. Mi duda es la siguiente:
    ¿Las personas que ya tienen un arraigo en trámite (presentado antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento de regularización extraordinaria) también cuentan con esa habilitación provisional para trabajar mientras se resuelve su expediente, o esa medida solo se aplica a las nuevas solicitudes del arraigo extraordinario? Pues si tardan en resolver el arraigo 10 meses, la cosa sigue igual…

  8. Si presenté mi solicitud de arraigo (reglamento antiguo) el 8 de mayo de 2025, me la denegaron y el 30 de octubre presenté un recurso, ¿en este caso habrá aprobación automática? Gracias. Estaré muy agradecida por su respuesta.

    1. Virginia Suyen Rivera Zelaya

      Los recursos tardan y mucho, a mí me duró en darme respuesta un año, tienes que tener paciencia, ánimo todo saldrá bien

  9. A mi modo de ver esa disposición es simplemente nula. No es congruente con el requisito de la DA 21ª 1.b): «No ostentar condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia».
    Todos los que hayan pedido arraigo quedan excluidos de la regularización por este requisito.

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