Es muy popular entre extranjeros que viven en España que al registrarse como pareja de hecho de un ciudadano español o de otro Estado de la UE, puede acceder a las ventajas del régimen comunitario mediante una tarjeta de residencia de familiar de comunitario durante cinco años.
Pero, la acreditación de la pareja de hecho que, por ejemplo en Catalunya, se suele realizar mediante la inscripción en el Registro de Parejas Estables, no siempre es posible.
En dicho caso, podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:
1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de «obtener papeles»; y pagaron justos por pecadores.
2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.
Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.
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