¿Qué es y para qué sirve estar empadronado?

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Aparece definido en el artículo 16.1 de la Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. La obligación de cualquier persona de inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente se encuentra recogida en el artículo 15 de la mencionada Ley reguladora de las bases de régimen local.

Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer el domicilio, independientemente de que ese domicilio (vivienda) sea de su propiedad, viva de alquiler o se trate de la casa de un familiar o de un conocido.

El documento de inscripción en el registro del padrón es necesario para diversos trámites como:

  • Para solicitar permisos de residencia y trabajo o su regularización.
  • Para solicitar la nacionalidad.
  • Para tener derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
  • Para validar el permiso de conducir del extranjero si existe convenio con el país de origen.
  • Para realizar la inscripción escolar de los hijos.
  • Para la inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para la realización de un matrimonio mixto.
  • Para acreditar el tiempo de permanencia en el Estado español.
  • Y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

Una de principales razones para que un extranjero realice su inscripción en el padrón municipal es que, dicha inscripción sirve como prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos de residencia.

¿Qué datos se necesitan para empadronarse?

Los datos obligatorios que deben aparecer reflejados en la inscripción aparecen regulados en el artículo 16.1 de la Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, y estos son: 

  1. Nombre y apellidos.
  2. Sexo.
  3. Domicilio habitual.
  4. Nacionalidad.
  5. Lugar y fecha de nacimiento.
  6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
  7. Certificado o título escolar o académico que se posea.
  8. Y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, lo que lo hace independiente a las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otro tipo de índole que afecten al domicilio. Este es el caso de muchos extranjeros que habitan en las conocidas como infraviviendas, como son chabolas, caravanas, cuevas o incluso la ausencia total de techo, siendo necesario que figuren como domicilios válidos en el padrón para dar una imagen fiel de la situación de las personas que viven en el domicilio.

La legislación, en estos casos de empadronamiento sin domicilio fijo, aparece en el artículo 3.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. El Instituto Nacional de Estadística tiene competencia en esta materia gracias a las modificaciones introducidas en la citada Ley 4/1996 de 10 de enero que estableció un nuevo sistema de gestión padronal basado en la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del propio Instituto Nacional de Estadística.

En los casos más extremos, el criterio que se debe seguir para llevar a cabo el empadronamiento debe ser la posibilidad o imposibilidad de remitir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción, si es razonable esperar que la reciba, se le debe inscribir en el padrón en esa dirección.

El artículo anteriormente citado, establece una serie de condiciones que deben cumplirse en este tipo de empadronamiento. 

  1. Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración pública o bajo su coordinación y supervisión.
  2. Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  3. Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración pública.

Para realizar el informe del que habla la segunda condición será necesario que los Servicios Sociales realicen una visita al sitio que señalen como vivienda. Este informe no tiene por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no del derecho a vivir en ella, ya que el objetivo del informe es constatar que el extranjero efectivamente reside en ella.

El plazo que tiene la administración para resolver la solicitud de empadronamiento en estos casos, es de tres meses dese su presentación, y en caso de no resolverse en ese plazo, se entenderá estimada.

En estos casos de empadronamiento sin residencia fija, hay que tener en cuenta en cuenta la situación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. En estos casos la inscripción en el padrón municipal estará sujeta a renovación periódica cada 2 años, lo que puede implicar la caducidad de la inscripción por no proceder a su renovación. Para que se produzca dicha caducidad no es necesario la audiencia del interesado ya que basta con que no se produzca la renovación.

Para evitar esto, el ayuntamiento debe remitir una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el padrón municipal, con una antelación de 3 meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripción.


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