Las notificaciones electrónicas son comunicaciones oficiales de la Administración, dirigidas a las empresas, las entidades y la ciudadanía, con todas las garantías legales.
Permiten recibir con agilidad la resolución de vuestra solicitud y también, si es el caso, los requerimientos de documentación u otros trámites que se haya que hacer, relacionados con un expediente concreto. Sustituye la notificación en papel por correo postal, de modo que se reducen costes y plazos.
¿Cuáles o quiénes son las personas obligadas a recibir las notificaciones electrónicas?
✔ De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la notificación por medios electrónicos es obligatoria para todos los solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas físicas que realicen actividad económica, profesionales, empresarios individuales o autónomos, como también sus representantes.
✔ De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también es obligatoria para los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
¿Puedo elegir la notificación por medios electrónicos?
✔ En los procedimientos que el sujeto legitimado es el trabajador o trabajadora o bien cuando se trata de empleadores que contratan a un empleado o empleada del hogar, el solicitante puede escoger voluntariamente la notificación electrónica de los actos administrativos que deriven de esta solicitud.
✔ Esta autorización se puede hacer en el momento de la solicitud de cualquier procedimiento. En el formulario hay que facilitar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación.
✔ También podemos elegir que se nos notifique por medios electrónicos a la hora de la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia.
¿Cómo se practican las notificaciones electrónicas?
✔ El sistema de notificaciones electrónicas es la comparecencia de la persona interesada a la sede electrónica.
✔ La notificación por comparecencia consiste en el acceso de la persona interesada, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente por medio de la sede electrónica.
✔ La comparecencia mediante la Carpeta ciudadana implica la comparecencia en la sede electrónica a efectos de acceso al contenido de la notificación o de rechazo de este contenido, y queda constancia de este acceso o rechazo.
¿Puedo cambiar el medio de notificación una vez empezada la tramitación?
✔ Sí. La persona interesada o su representante pueden solicitar en cualquier momento de la tramitación que se modifique el medio de notificación utilizado hasta aquel momento, siempre y cuando no haya la obligación de emplear el medio electrónico.
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