¿Qué son los antecedentes penales? ¿Cómo se cancelan?

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Cuando una persona se encuentra en un procedimiento penal, y dicha sentencia que tiene es firme, es decir, la sentencia es emitida por un juez, por lo cual no caben mas recursos de interposición, cuando esto sucede, se anota en el Registro Central de Penados y Rebelde los datos de la persona que ha sido condenada, el tipo de delito que ha cometido y la duración que por medio a la sentencia deberá cumplir. Al cumplir dicha condena, podrá hacer la «Cancelación de los Antecedentes Penales».

Esto es muy importante en la vida de los extranjeros que viven en España, ya que si estas en trámite de nacionalidad o en trámite de residencia en España, debes saber que primero deberás cancelar tus antecedentes penales, ya que tenerlos, puede ser una de las causas para denegar tu residencia y nacionalidad.

 

Requisitos necesarios para cancelar:

a) Las anotaciones de antecedentes penales podemos encontrarla en el art. 33 del Código Penal.

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

• 6 meses para las penas leves
• 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
• 3 años para las restantes penas menos graves
• 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Para que pueda entender mejor, le ponemos un ejemplo de como se puede hacer la cancelación de los antecentes penales:

Tenemos que saber que tipo de pena tiene, en caso de ser una pena «grave», «menos grave» o «leve». Una «pena menos grave» por una multa de 4 meses, se considerará dicha pena como «menos grave», por lo cual, cuando usted pague la multa y transcurra el plazo de los 2 años, sin volver a deliquir, es aquí cuando se podrá realizar la cancelación de sus antecedentes penales.

Tipos de penas, según artículo 33 del Código Penal.

Penas graves:

La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.

Penas menos graves:

La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración

Penas leves:

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente de un día a tres meses
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
Multa por cuotas o proporcional.
Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

 

No se reputarán penas:

La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

 

Documentación:

Español o residente comunitario
D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
2. Titular extranjero no comunitario:

Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
Petición de la cancelación de los penales
Adjuntar el certificiado de los antecedentes penales que se pretenda cancelar.
Docuemntación del Juzgado que lo condenó, donde pueda constar las fechas de la extinción o el cumplimiento de la pena impuesta.
Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
Plazo:

El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

 

Resolución:

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo y/o a nuestro despacho con la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

 

Gracias por leernos.

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Nota: aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online

 

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11 Respuestas

  1. Endrit dice:

    muhas gracias por estas informaciones

  2. Julia Valdemoro Cabrera dice:

    siempre al despertar lo primero que hago es visitar este web porque siempre encuentro cosas interesantes. Y al coger el metro les sigo leyendo por el movil. Todos los articulos siempre son muy interesantes.

  3. Mariano Ramírez dice:

    pues ni idea. Pensaba que se cancelaban solo con el tiempo

  4. Lucas dice:

    este espacio es una mina de oro. Uno aqui lo encuentra todo sin necesidad de estar navegando por tantos sitios. sigan asi

  5. Carlos Roldan dice:

    es bueno aclrar que todos los que tienen penales tienen policiales pero no a la inversa

  6. Judicita dice:

    muy agradecida por todas las informaciones tan importantes que dan todos los dias

  7. Lourdes Castellón dice:

    a veces es muy difícil encontrar información clara y aquí la encuentro.

  8. Marcos dice:

    Que diferencia hay entre antecedentes policiales y penales. Es que yo conoci a un delincuente que cancelo los penales. ¿Tenia policiales tambien?

  9. Dulce Carrascosa dice:

    Pues información a tener en cuenta sobre todo para quienes no somos expertos. Felicitaciones a todo el equipo de Legalteam especialmente a nuestro amigo Guillermo

  10. Ramirito dice:

    mejor cancelar si uno ha cometido un error que después tener que lamentar

  11. Jose Hernandez dice:

    Hola,¿es lo mismo un comentario que una consulta?.

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