¿Qué son los antecedentes penales en España, cuándo puedo cancelarlos y cómo se cancelan?

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Requisitos necesarios para cancelar.

a) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

  • nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

a) Acreditación de la identidad del solicitante:

El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

Dicha documentación es:

  • Titular español o comunitario:
    • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta  de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

b) Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).

Plazo

El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

Resolución.

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

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12 Respuestas

  1. Marcos Adrián López dice:

    No pensé que se pudieran anular. Pensé que eran como la vida laboral que sale todo lo que has hecho.

  2. Albert dice:

    Yo también pensaba que no se podían anular que todo tu historial salía para que las autoridades tuvieran toda la información.

  3. Diego Soria dice:

    un balsamo para todo el que ha tenido antecedentes penales el que se puedan anular. Tampoco dominaba ese dato

  4. Julia dice:

    Yo creo que es un error cancelarles los antecedentes penales a la ciudadania, deberian contar siempre

  5. Sofia Vedell dice:

    Conveniente la informacion. Son mucha sla spersonas que se preguntan sobre este tema de los antecedentes, abrazos

  6. Abraham Matienzo dice:

    Cometes como dice una pena grave y a esperar cinco años para cancelar los antecedentes. Es demasiado tiempo. La Administracion lo podria rebajar a tres años,

  7. Marlon Baez dice:

    saludos y mis afectos legalteam, soy un constante seguidor de sus noticias

  8. San Peter dice:

    Tot el mundo tiene derecho a empezar una nueva vida? Para qué hurgar y hacer leña de lo fue y forma parte del pasado

  9. Yoli Ferrer dice:

    Yo tambien lo creo, cinco años es demasiado tiempo,

  10. Rosi Betancourt dice:

    el tema de los antecedentes tiene barado y en ascuas a mas de uno.

  11. Mili dice:

    Con Antecedentes Penales como se enteren que los tienes, casi ningun empleador te da trabajo

  12. Susana M. dice:

    Depende de los antecedentes no se deberían poder anular por seguridad del estado. En fin.

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