Es bastante frecuente que se nos pregunte cuáles son las fases por las que pasa una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. También nos preguntan por qué un expediente si estaba “En Calificación” vuelve a “retroceder” a otra fase o cómo es posible que si el expediente estaba en “Concedido” vuelva a retroceder a la fase de “En Calificación”.
En este artículo intentaremos responder a estas cuestiones.
Cuando solicitamos la Nacionalidad Española a través de la plataforma electrónica habilitada a tales efectos y accedemos a la aplicación “Cómo va lo mío” veremos que la primera fase en la que se encuentra nuestro expediente es “Abierto. En Tramitación”.
En esta fase nadie ha mirado nuestra solicitud. Es una fase automática desde que se presenta el expediente. Reiteramos: siempre nos aparecerá “Abierto. En Tramitación” desde el minuto uno en que presentamos la solicitud de forma automática.
Por alguna razón que desconocemos muchos expedientes pasan a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” o “Pendiente de respuesta de informes” pero en realidad, ni se han pedido los informes ni se está a la espera de dichos informes. Y lo que no logramos entender es el por qué el expediente aparece en estas dos fases cuando en realidad no es eso lo que sucede.
Lo normal, lo que debería suceder, es que nuestro expediente pase de la fase “Abierto. En Tramitación”. A la fase de “En Calificación”. Cuando vemos que un expediente pasa a la fase de “En Calificación” significa que el funcionario que instruye el expediente está mirando nuestro expediente en su ordenador. Es decir, está revisando si la documentación aportada es correcta.
A continuación pueden suceder dos cosas:
Que el Calificador nos requiera alguna documentación que cree necesaria para la tramitación del expediente o bien
Que solicite, ahora sí, los correspondientes informes
¿Cuáles son esos informes?
Policía Nacional (para ver si usted tiene algún antecedente policial)
Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si usted tiene algún antecedente penal)
Centro Nacional de Inteligencia -CNI-.
Secretaría de inmigración (para ver si usted continúa manteniendo su residencia legal en España)
Si el Calificador cree que falta algún documento o que algún documento está caducado nos requerirá lo que a su juicio cree necesario y nuestro expediente pasará a la fase de “Documentación Requerida”.
En este sentido cabe destacar que es cierto; y lo sabemos, que muchos de los documentos que se requieren carecen de fundamento; es decir, que requieren documentos que ni son necesarios, o que ya obran en el expediente o que no se ajustan a nuestro procedimiento.
En este sentido vamos a hacer un paréntesis en este tipo de requerimientos carentes de fundamento.
Hemos decidido llamar “requerimientos carentes de fundamento” son aquellos requerimientos sin sentido; carentes de fundamento. Y muchos se preocupan preguntándose una y otra vez “¿qué he hecho mal en el expediente?” (Nos consta que cada vez son menos este tipo de requerimientos ya que la Dirección general de los Registros y del Notariado -DGRN- se esfuerza en reducir este tipo de requerimientos).
¿Qué hacer si nos llega uno de estos requerimientos? Lo aconsejable es que se presente un escrito alegando el por qué dicho requerimiento carece de fundamento y adjuntarlo al expediente a través de la misma plataforma electrónica. Aún cuando se trate de un requerimiento sin sentido debemos siempre; absolutamente siempre, contestar el requerimiento. A continuación mostraremos algunos ejemplos de este tipo de requerimientos carentes de fundamento.
? Aporte certificado de nacimiento ruso legalizado con la Apostilla de La Haya.
♦️ En estos casos, presentar escrito alegando que este documento NO tiene que estar legalizado con la Apostilla de La Haya en virtud del Canje de Notas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino de España, sobre Supresión de legalizaciones y expedición de certificaciones del Registro Civil (B. O. E. 18-4-1985). La Federación Rusa es depositaria de todos los Convenios vigentes firmados por la Unión Soviética en su momento y por lo tanto también lo es de este Canje de Notas que se renueva cada año. Los certificados de Registro Civil expedidos por la Unión Soviética (hasta el 31.12.1991) y por la Federación Rusa (a partir de esa fecha) no tienen que ser legalizados para ser válidos en España.
? Aporte el Mandato o Poder del Representante Voluntario
♦️ Cuando no es usted quien presentó la solicitud a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia sino un representante; dicho representante debe estar dotado de un Mandato a Poder. El Mandato está recogido por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil y se confiere al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Mandato debe estar firmado por ambas partes. Si le han requerido este documento debe fijarse si está firmado por ambas partes y en caso de que fuera correcto podría presentar un escrito alegando que se le ha requerido un documento que obra ya en el expediente. Nosotros recomendamos, aún cuando obre ya el documento en el expediente, volver a adjuntarlo al escrito de contestación de requerimiento.
? Aporte Certificado de convivencia porque usted es cónyuge de español/a y debe demostrar el año de convivencia anterior a la solicitud.
♦️ En este caso pueden existir varios supuestos:
Ejemplo 1: Imagine que usted, en efecto, es cónyuge de español/a que puede solicitar la nacionalidad por el plazo reducido al año de residencia legal; es de un país iberoamericano pero que no la solicitó por el plazo reducido y han pasado dos años o más de dos años. ¿Debe aportar ahora la convivencia con el cónyuge? ¿debe aportar el certificado de nacimiento del cónyuge español? La respuesta es no; porque esos son documentos que se exigían si hubiera utilizado el plazo reducido de un año. Pero ¿debe aportar el certificado de matrimonio español? La respuesta es sí ya que cuando solicitamos la nacionalidad española, si estamos casados, debemos aportar el vínculo de parentesco, en este caso, el certificado de matrimonio.
Si usted entonces no utilizó el plazo reducido de un año y le requieren el certificado de convivencia debería presentar un escrito alegando que no se ajusta a derecho el requerimiento ya el hecho de estar casado con español/a no da derecho a solicitar la nacionalidad española sino que simplemente nos permite beneficiarnos de realizar la presentación de la solicitud a través de un plazo reducido de un año y solo en caso de que utilicemos la vía del plazo reducido es que deberemos aportar o demostrar la convivencia con el cónyuge durante un período mínimo de un año anterior a la solicitud.
Ejemplo dos: Le requieren el certificado de convivencia con el cónyuge español/a y usted se acogió al plazo reducido de un año y en lugar de aportar el certificado de convivencia histórico aportó el padrón histórico individual de cada una de las partes. Pues en este caso presente un escrito en que se señale que, en efecto, se debe probar la convivencia efectiva de los cónyuges en el momento de la solicitud y al menos un año antes pero que ello puede probarse con el certificado de empadronamiento junto con el cónyuge (certificado de convivencia) o bien mediante el empadronamiento histórico individual de cada una de las partes y si se aporta el certificado de empadronamiento histórico de cada una de las partes en el mismo domicilio, durante el mismo tiempo que queda debidamente probado el periodo de convivencia exigido por el Código Civil; es decir, una vez acreditada la convivencia por los certificados individuales, no procede requerir documentación adicional
? Un menor de 3 años nacido en Barcelona se le están requiriendo Certificado de matrimonio, certificado de convivencia con el cónyuge y la firma de la solicitud.
♦️ Pues otro ejemplo ilustrativo de lo que no debería suceder. Es evidente de que se trata de un requerimiento sin sentido alguno.
? Ciudadana boliviana cónyuge de ciudadano boliviano y le requieren certificado de convivencia.
♦️ Evidentemente se trata de otro requerimiento que no tiene ningún sentido. En este caso la interesada no tiene por qué demostrar la convivencia con su cónyuge ni tampoco tiene por qué aportar su certificado de empadronamiento ya que en la solicitud consintió se consultaran sus datos de empadronamiento. No obstante recomendamos presentar escrito.
? Aporte el Pasaporte completo o en vigor
♦️ Revise cuidadosamente el pasaporte que aportó, podría ser que le hubiera faltado una página a la hora de escanearlo. Sin embargo, os mostraremos un caso que prueba que se trata de un requerimiento sin fundamento alguno. Se trata de ciudadana venezolana a la que nos requieren pasaporte completo en vigor pero, el pasaporte que obra en el expediente está en vigor. En la página 12 del mencionado pasaporte aparece pegatina que certifica que la validez del pasaporte se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020.
? Me han requerido la tasa
♦️ En este caso debemos tener en cuenta que el importe de la tasa es de 100 Euros desde el inicio del procedimiento hasta el 28 de junio de 2017, 101 Euros a partir del 29 de junio de 2017 y hasta el 4 de julio de 2018 y 102 Euros desde el 5 de julio de 2018 en adelante. Ahora bien, revise bien su expediente pues puede pasarle lo que nos ha sucedido en algunos expedientes:
En fecha 25 de abril de 2019 se realizó el pago de 101 euros, según obra según resguardo de pago de tasa sellado por la entidad bancaria que obra en el expediente administrativo en el apartado TASAS
Que teniendo en cuenta que la Tasa de 101 euros se pagó en fecha 25 de abril de 2019 y que el expediente se presentó en fecha 07/09/2018 (cuando ya el valor de la tasa a pagar era de 102 euros y no de 101 euros) esta parte aportó el pago bancario de un 1 euro más como tasa complementaria para sumar 102 euros en tasas. Obra en el mismo apartado de TASAS el pago de la tasa complementaria de UN EURO de fecha 24 de julio de 2018.
Parece ser que el funcionario o Calificador no revisó correctamente el apartado TASAS de principio a fin sino que se limitó a ver la primera y segunda hoja sin llegar al tercer folio donde aparece claramente el pago de la tasa complementaria de un euro.
Pues sin duda alguna, presente escrito, conteste al requerimiento.
? Ciudadano ecuatoriano de 37 años al que le requieren
Hoja de solicitud de la nacionalidad Española por Residencia
Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge
♦️ Este es otro claro ejemplo de Requerimiento que no tiene ningún sentido ni tiene fundamento alguno ya que:
No se trata de la solicitud de un menor de edad y por lo tanto no debe aportarse Modelo de Solicitud ni tampoco firmada por representantes legales. Mi mandante es mayor de edad, tiene 37 años.
No es necesario aportar tampoco Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge ya que el supuesto de esta solicitud es el de Caso general y no por el plazo reducido de un año ya que mi mandante NO es cónyuge de española aún cuando contrajo matrimonio en España.
Una vez presentemos escrito de contestación al Requerimiento y los reciba el funcionario es que el Calificador solicitará los correspondientes informes. Aunque si no nos hacen Requerimiento alguno el expediente pasa de la fase En Calificación a la de “Solicitados Informes Preceptivos”.
Estos informes son:
Policía Nacional (para ver si usted tiene algún antecedente policial)
Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si usted tiene algún antecedente penal)
Centro Nacional de Inteligencia -CNI-.
Secretaría de inmigración (para ver si usted continúa manteniendo su residencia legal en España)
Entonces es cuando veremos; y ahora sí, que nuestro expediente pasa a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” y posteriormente a la fase de “Pendiente de respuesta de informes”.
Si el calificador no nos requiere ningún tipo de documento nuestra solicitud irá más rápida pues el Calificador lo pasa a la fase de “Pendiente de solicitud de informes” y posteriormente a la fase de “Pendiente de respuesta de informes”.
En esta fase es buenos señalar que si se han solicitado informes al Centro Nacional de Inteligencia -CNI-, lo más probable es que nuestro expediente se empantane bastante. Una vez se reciben los informes correspondientes nuestro expediente debería volver a la fase de “En Calificación” y ahora sí nuestra solicitud estará en la fase final. El Calificador propondrá que se resuelva de forma favorable o desfavorable nuestra solicitud. (Nótese que en dos ocasiones veremos el expediente en la fase de En Calificación).
Una vez que el funcionario propone que se resuelva nuestro expediente es que nuestro expediente pasará a la fase de “Concedido. Pendiente de notificación práctica” o “Denegado”.
Y es aquí cuando debemos recibir la notificación electrónica en la carpeta ciudadana si es que hemos consentido en la solicitud que se nos notifique la resolución por medios electrónicos.
También es cierto que hemos visto algunos expedientes que pasan directamente de “Abierto. En Tramitación” directamente a la fase de “Concedido. Pendiente de notificación práctica”, sobre todo en solicitudes que no tardan ni tan siquiera un mes en ser resuelta.
En casos muy aislados hemos notado que algunos expedientes pasan de la fase “Concedido” a “En Calificación”, es decir, que retrocede una fase tras haber sido aprobada nuestra solicitud. ¿Por qué sucede? En Legalteam tenemos la respuesta tras haber consultado a la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), que como sabemos, es la entidad que resuelve las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia.
El motivo radica en que a veces se propone una concesión, pero el mecanismo de envío inmediato de la propuesta de concesión a la firma del Director General falla, por lo que el expediente se queda en estado “Concedido” pero no se firma.
Cuando se detectan estos casos, para solucionar el problema hay que cambiarlos de nuevo al estado “En Calificación” de manera que se genere nuevamente la resolución de concesión y la pueda firmar el Director General. Es por eso que observamos a través de “Cómo va lo Mio” este cambio de estado.
No obstante, con total honestidad, esto que os hemos explicado es simplemente basado en nuestra experiencia pero es cierto que hemos visto de todo. El tema de las distintas fases de un expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia es un galimatías verdadero.
¿Qué tiempo puede estar un expediente en “pendiente de informes”?
Ya hemos explicado las distintas fases por las que pasa un expediente cuando se solicita la nacionalidad española por residencia. Ahora bien, si nos preguntaran, a nuestro juicio, cuál es la fase donde se “estanca” el expediente, diríamos que justo en la fase de “pendiente de informes”.
Como todos sabemos, no existe un orden cronológico en las resoluciones de Nacionalidad Española por Residencia. Hemos visto expedientes resueltos en menos de un mes y otros que llevan varios años esperando.
Muchas son las razones que podrían ser motivo de este “desorden” y la mayoría de ellos es porque tienen algún tipo de documentación requerida (más de 56 mil expedientes tienen documentación requerida) y en muchos otros casos es consecuencia de los informes que debe enviar el Ministerio de Interior (Dirección General de la Policía).
El pasado 9 de diciembre Legalteam tuvo acceso a una nota de informativa de la Subdirección General de Nacionalidad, dependiente de la Dirección General de los Registros y el Notariado en la que se ponía de manifiesto que el certificado de antecedentes policiales de España de muchos expedientes no ha podido ser incorporados a los mismos aún dado que se ha recibido del Ministerio de Interior de forma masiva la información sobre antecedentes policiales de los expedientes en tramitación, sin que en la Dirección General de los Registros y del Notariado se reciba un Certificado individualizado de cada solicitante.
Según la mencionada nota informativa “En consecuencia, a partir de dichos datos recibidos de forma automatizada del Ministerio del Interior se están elaborando los Certificados individualizados para su remisión a la Audiencia Nacional. Para ello, se está desarrollando la aplicación informática que sea capaz de generarlos. Según el departamento de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia, la empresa encargada de la aplicación tardará unas tres semanas en tener lista dicha aplicación, por lo que se comunica que todos los indicados certificados se enviarán a la mayor brevedad posible”.
Lo cierto es que han pasado más de tres semana y no hemos notado que muchos expedientes ya estén nuevamente en la fase de calificación tras haberse recibido los informes. Lo que sí es cierto es que es, reiteramos, en esta fase de donde se está concentrando a día de hoy, a nuestro juicio, el verdadero atasco.
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Nota Informativa de Legalteam sobre los Penales al solicitar la Nacionalidad Española por Residencia
Todo lo que debes saber si vas a tramitar la Nacionalidad Española en este año 2020
Legalteam ha elaborado este Manual que esperamos sea de utilidad para todas aquellas personas que deseen tramitar la Nacionalidad española por residencia.
Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Y aunque es realmente algo extensa, está preparada con toda intención para que en este Manual pueda usted obtener información bastante detallada al respecto.
Hemos dividido este Manual en cinco secciones:
? SECCIÓN I
Regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la Nacionalidad Española por Residencia.
¿Cuándo se puede pedir la Nacionalidad Española por Residencia?
¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
? SECCIÓN II
¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
¿Cómo se puede presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
¿Qué es la presentación telemática?
¿Es mejor hacerla telemáticamente o en un registro administrativo del lugar de Residencia del interesado?
¿Puedo aportar documentos a la plataforma electrónica una vez que ya hubiera firmado la presentación?
? SECCIÓN III
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
¿Quiénes deben hacer estos exámenes?
¿Cómo, cuándo y dónde se hacen estos exámenes?
¿Quiénes no están obligados a hacer estos exámenes?
Dispensa: ¿quiénes pueden solicitar que se les exima de la obligatoriedad de hacer estos exámenes?
? SECCIÓN IV
Otros apuntes de interés
¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
La Nacionalidad Española ha sido concedida. ¿Y ahora qué?
Perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿Cómo se recupera?
? SECCION V
Preguntas y respuestas prácticas
? SECCIÓN I
Regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la Nacionalidad Española por Residencia.
✔️ Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
✔️ Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
✔️ Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:
? Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
? Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos (Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Brasil. Guatemala. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
? Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia (plazo reducido). Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Pongamos dos ejemplos:
✔️ Ciudadano de Pakistán cónyuge de ciudadana española. Si no estuviera casado con esta ciudadana española se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 10 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de un/a ciudadano/a español/a, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil (plazo reducido de un año)
✔️ Ciudadana cubana cónyuge de ciudadano español. Si no estuviera casado con este ciudadano español se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 2 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de un/a ciudadano/a español/a, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.
Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita o no en un Registro Público) pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no.
El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años), NO significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un/a español/a se verán obligados a solicitar la Nacionalidad Española por Residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del Código Civil.
Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos la Nacionalidad Española por Residencia.
Ahora bien, ¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”?
El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.
La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).
Las cédulas de inscripción son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.
Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, está obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión.
Ahora bien ¿Qué se entiende por “residencia legal y continuada en territorio español”.
Muchas personas creen que los criterios que utiliza la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) en relación a lo que se entiende por “residencia legal y continuada en territorio español”, son caprichosos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que estos criterios de la sobradísima jurisprudencia al respecto. Podemos estar o no de acuerdo con esos criterios pero ya sabemos las opciones legales para recurrir esas interpretaciones.
El criterio de la DGRN a la hora de interpretar la “residencia legal y continuada en territorio español” es el siguiente:
✔️ Caso 1: ciudadano que solicita la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años. Se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido. Es decir, si antes se sumaban, por ejemplo, tres meses fuera de España durante el 2014 y otros cuatro meses, la suma total era de más seis meses y se denegaba. Ahora no. En este caso se miraría que la ausencia mayor es de cuatro meses y no se sumarían las dos salidas. Es decir, las salidas NO son acumulativas. Solo sería denegado, por este motivo si hubiera salido de España superando de golpe seis meses. Es decir, en estos supuestos, las salidas de España no podrían superar más de seis meses de forma consecutiva
✔️ Caso 2: en el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra) pues el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses consecutivos, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.
✔️ Caso 3: en el caso de las personas que tengan Nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad (por ejemplo argentino-italiano), el criterio de la DGRN es que las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo reducido de dos años.
Es decir, si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia. Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.
Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:
¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España? Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjería)
Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.
No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.
La “irregularidad sobrevenida” y la residencia legal y continuada
Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio español y por diversos motivos se quedan en situación irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condición de familiar de ciudadano de la UE –aunque existen muchos otros supuestos-).
A esto lo conocemos como “irregularidad sobrevenida”. Posteriormente vuelven a regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En estos supuestos el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar se cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.
La DGRN utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisión de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resolución en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la última (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es sólo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la “residencia legal” desde su entrada en España. En este sentido, desde Legalteam aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atrás para poder hacer el cálculo de forma correcta.
NO se tendrían en cuenta las salidas del territorio español tras la presentación de la solicitud. Ahora bien, al margen de la interpretación que sobre este tema tenga la DGRN no debemos confiarnos con las salidas posteriores a la presentación de la solicitud de la Nacionalidad ya que si durante la tramitación del procedimiento Extranjería detecta que permanecemos fuera de España más del tiempo legalmente establecido podrían extinguirnos el permiso de residencia (recomendamos en este sentido revisar el Título VII -artículos 162 a 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009). Ante la duda o falta de demostración de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado debería aportar un Certificado de Movimientos Migratorios
¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
Sí. Existen otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española:
Carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales (en los últimos 7 años se han concedido por esta vía unas 7600).
Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio, prorrogada en 2017 por un año más hasta octubre de 2019).
Posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
? SECCIÓN II
¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
¿Cómo se puede presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
¿Qué es la presentación telemática?
¿Es mejor hacerla telemáticamente o en un registro administrativo del lugar de Residencia del interesado?
¿Puedo aportar documentos a la plataforma electrónica una vez que ya hubiera firmado la presentación?
Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se deberán aportar los siguientes documentos (dependerá de la situación personal del interesado):
Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.
✔️ En realidad no debemos aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ni el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE puesto que al metadatar los datos en la plataforma electrónica introducimos el Número de Identidad de Extranjeros (NIE); pero en Legalteam recomendamos aportarlo.
Pasaporte completo, en vigor.
✔️ En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del espacio Schengen puede sustituirse por carta de identidad del país de origen siempre y cuando haya sido este el documento con el que se hayan identificado en el momento de entrar en España.
✔️ Desde Legalteam recomendamos siempre aportar todos los pasaportes anteriores a la fecha de presentación de la solicitud siempre dependiendo del supuesto al que nos acogemos. Por ejemplo, si solicito la Nacionalidad por el plazo de 10 años en el 2019, deberíamos aportar todos los pasaportes entre 2009 y 2019. Si la solicitamos por el plazo reducido de dos años, pues todos los pasaportes que hubiéramos tenido durante esos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Más adelante veremos que si no disponemos de todos esos pasaportes podríamos aportar otros documentos con los cuales pudiéramos probar nuestra permanencia “continuada en territorio español” tales como Contratos de trabajo, Informe de Vida Laboral, certificados de movimientos migratorios o cualquier otro documento con los cuales probemos esa residencia “continuada en territorio español” . En cualquier caso, siempre, sí o sí, debemos aportar el pasaporte actual en vigor puesto que ninguno de los documentos mencionados anteriormente sustituyen la aportación del pasaporte actual.
✔️ El pasaporte puede revelarnos las entradas y salidas de España. La DGRN es muy estricta con el tema de las salidas de España anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no con respecto a las salidas posteriores tras presentarse la solicitud sino; insistimos, con las salidas anteriores. Y en este caso, trasladan la carga probatoria al interesado.
Por ejemplo, ciudadano cubano que puede solicitar la nacionalidad a los dos años de residencia legal y continuada en España y que lleva seis años en España. Si hoy solicita la Nacionalidad se le mirará a través del pasaporte sus entradas y salidas NO de los últimos seis años sino de los dos últimos años. Y ello se comprobará a través de los sellos y entradas del pasaporte. Si en los dos últimos años se ha cambiado de pasaporte debería aportar copia de ambos pasaportes; del anterior y del nuevo (algo muy parecido; a juicio de Legalteam, de lo que nos sucede con la oficina de extranjeros cuando solicitamos al amparo del 148.1 del RD 557/2011 una Tarjeta de Larga Duración -Régimen General, por supuesto-). Técnicamente; y para agilizar el procedimiento, NO sería policía quien se encargaría de este tipo de control de entradas y salidas sino el propio funcionario que instruye el expediente y tomando como referencia el o los sellos de entrada y salida del/los pasaporte/s aportado/s por el interesado.
✔️ Recuerde:
Se necesita fotocopia de cada una de las páginas del pasaporte.
Motivo: comprobar salidas y entradas a España. Por ello, habrá que procurar que las fotocopias sean de calidad para que se puedan ver los sellos
El período a comprobar comprende el tiempo de residencia requerido anterior a la solicitud, que varía según los países.
Si durante este período el solicitante hubiera renovado su pasaporte, deberá aportar también el pasaporte anterior caducado.
Si no lo aporta, se le podrá requerir, a juicio del calificador, certificado de movimientos migratorios de su país de origen
Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Validez del documento.
✔️ El Anexo punto 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, explicita de forma tácita que “todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud”.
Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.
En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. Según los criterios de la DGRN, si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la DGRN le dará una validez de seis meses (solo en esos casos).
✔️ Los Penales deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.
✔️Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado.
✔️El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
✔️En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país. En este sentido es muy importante remarcar que “solo” si en dicho certificado consta de manera fehaciente y tácita que se ha consultado la no tenencia de antecedentes penales con el país de la Unión Europea de donde es nacional el solicitante.
✔️ La validez del certificado de antecedentes comienza a contar desde la fecha de expedición del documento y NO desde la fecha de legalización (cadena de legalizaciones o Apostilla).
En muchas oficinas de extranjeros, cuando se realiza un determinado procedimiento de extranjería, nos dan por válidos los penales durante seis meses o incluso un año para el caso de ciudadanos de Pakistán pero una cosa son los criterios de Extranjería y otro, los criterios de la DGRN. Interesante debate en este sentido.
✔️El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
✔️En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (Anexo 5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor.
✔️ Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
✔️ El certificado de nacimiento debe estar debidamente legalizado. Si el país del interesado pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si el país del interesado no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado del país del interesado en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. (En el ANEXO I os ofrecemos el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales).
✔️ Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.
Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.
✔️ Si se tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de emisión).
✔️ Si se tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y en vigor. Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
✔️Si se tiene hijos menores de edad SIEMPRE habrá de aportarse el certificado de nacimiento de dichos hijos. Algunas personas no lo hacen y luego viene el dolor de cabeza porque cuando ya el padre o la madre tienen la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Nacionalidad Española por opción, el Juez denegará dicha solicitud porque en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.
Certificado de Matrimonio del país de celebración
✔️ En vigor, actual. Este documento deberá también estar legalizado.
✔️Si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla.
✔️Si el país donde se celebró el matrimonio no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país.
✔️Si el Consulado del país de celebración del matrimonio, en España, está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid.
✔️ Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En el ANEXO I os ofrecemos el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español.
Certificado de matrimonio español
✔️Actual, en vigor (válido 3 meses) si el interesado hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.
Certificado de nacimiento del cónyuge español
✔️ En caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.
✔️ Certificado de convivencia histórico o certificado de empadronamiento histórico en el caso de ser cónyuge de español para poder probar la convivencia mínima de un año anterior a la fecha de solicitud de la nacionalidad.
En el caso viudas/os de españoles debemos aportar:
✔️Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de expedición).
✔️ Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado (válido 3 meses desde la fecha de expedición).
✔️ Certificación de defunción del cónyuge.
✔️ Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
10. En el caso de descendiente de español:
✔️ Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o
✔️ Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
11. Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Más adelante, en este mismo Manual, nos referiremos a estos documentos.
✔️ Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.
✔️ Nosotros en cualquier caso recomendamos aportarlos a la plataforma electrónica ya que a veces no es posible consultar estos certificados de APTO con el Cervantes por varias razones: porque en el momento de la solicitud no están en línea ambas plataformas, porque nos inscribimos a los exámenes con el número de pasaporte y no con el NIE, porque no metadatamos bien los datos cuando nos matriculamos –varios nombres, ect-.
12.Tasa.
✔️ Tasa de 101 euros se pagó en fecha 25 de abril de 2019 y que el expediente se presentó en fecha 07/09/2018 (cuando ya el valor de la tasa a pagar era de 102 euros y no de 101 euros) esta parte aportó el pago bancario de un 1 euro más como tasa complementaria para sumar 102 euros en tasas. Obra en el mismo apartado de TASAS el pago de la tasa complementaria de UN EURO de fecha 24 de julio de 2018.
✔️ El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago.
✔️ Esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.
✔️ La tasa que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026. La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación.
✔️ El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.
✔️ Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Instrucciones generales sobre la Tasa
✔️ Este modelo sirve para acreditar el pago presencial en territorio nacional de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España. Existen varios modos de realizar el pago de la tasa, como se explica a continuación:
✔️ De forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
✔️ Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.
✔️ Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
✔️ Para la presentación de la solicitud de nacionalidad española deberá presentar junto a la misma el comprobante de pago donde debe figurar el Número de Referencia Completo (NRC) que facilita el sistema de banca electrónica y la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 Código 026.
✔️ Si Ud. va a rellenar a mano el formulario, escriba en mayúsculas, asegurándose que los datos puedan leerse claramente en los tres ejemplares.
Instrucciones para cumplimentar el impreso de la Tasa.
Apartado “Solicitante/sujeto pasivo (1)”.
Complete los datos que se solicitan en los recuadros 1 al 16, teniendo en cuenta que:
Para ambos casos de nacionalidad española han de ser los datos del interesado o sujeto pasivo.
Para la nacionalidad española por residencia deberá rellenar el dato de NIE.
Para la nacionalidad por carta de naturaleza de sefardíes deberá aportar el número de pasaporte, número nacional de identidad para ciudadanos de la U.E. o NIE, marcando con una “x” el tipo de documento introducido.
Apartado “Declarante (2)”:
Utilice las casillas 17 y 18 para identificar al presentador del formulario, en caso de que sea una persona distinta del interesado. Deberá indicar el DNI o NIE del presentador y su nombre y apellidos.
Apartado “Solicitud (3)”:
En el encabezado de este apartado habrá de señalar con una X el tipo de solicitud para la que realiza el pago.
Apartado “Firma (4)”:
Indique el lugar y la fecha en que se presenta la solicitud.
El solicitante o el declarante deberán firmar la autoliquidación.
Apartado “Ingreso (5)”:
Se consignará en el cuadro “IMPORTE euros” el valor de la tasa, que puede consultar en la web del Ministerio de Justicia, en el apartado de “Servicios al Ciudadano”.
Recuerde adjuntar los justificantes de pago de la tasa, certificados mediante sello o validación mecánica de la entidad bancaria. Estos justificantes se deben aportar en el momento de presentar la solicitud.
Importante: Recuerde firmar el formulario
13. Menores de edad
✔️ La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el Código Civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. (Véase un ejemplo en el ANEXO II)
14. Otros documentos.
✔️ Usted podrá aportar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes.
✔️ Si usted presentara telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (cuidado, hablamos del empadronamiento, no del certificado de convivencia para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento o el consentimiento de su representante para que la Dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.
✔️ Cuando existieran dudas razonables (o para evitarlas) sobre la “residencia continuada en España” desde Legalteam recomendamos SIEMPRE aportar cuanto documento nos sea posible: Vida Laboral, Contrato de Trabajo, Certificados de escolarización de los hijos, certificados de movimientos migratorios…Ahora bien, si es un expediente con el que queda debidamente probada la residencia legal y continuada con el pasaporte, nuestro consejo es NO aportar documentos adicionales.
A día de hoy nos estamos encontrando que la DGRN está requiriendo, sobre todo en el caso de aquellas personas que utilizan el plazo de los 10 años, documentos con los cuales se pruebe:
✔️ Justificación documental de las salidas y entradas que figuren en el pasaporte del promotor correspondientes a los años anteriores a la solicitud de residencia.
✔️Certificado de Movimientos Migratorios, expedido en su caso, por el Organismo Nacional de su país competente.
✔️Informe de vida laboral (…) y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.
Por estas razones recomendamos intentar estar el máximo tiempo posible en territorio español, pero en caso de que haya tenido que ausentarse de España por motivos justificados puede contactarnos para solicitar la nacionalidad española por usted o recurrir dicha decisión en caso que la hayan denegado.
Si nos fijamos bien, no es lo mismo lo que establece la Ley de Extranjería en cuánto a qué tiempo puedo estar fuera de España que el criterio que los jueces y la DGRN están teniendo a la hora de interpretar la residencia legal y continuada pues la Ley de Extranjería establece:
a) Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. La continuidad a no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148).
b) Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
✔️Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país. Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
✔️Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)
¿Es cierto que se debe presentar un contrato de trabajo?
✔️Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. Antes de octubre del año 2015, no existía una manera de demostrar el “grado de integración” en la sociedad española del extranjero que solicitaba la Nacionalidad Española por Residencia aunque se inventaron muchísimas fórmulas pero lo cierto es que demostrar el grado de integración era un auténtico dolor de cabeza para los interesados: se aportaban medios económicos, contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo y en algunos registros civiles -no en todos- se llegaron a hacer “cuestionarios de integración” que muchas veces daban risa y que, sin embargó le costó la Nacionalidad a muchos. Ahora bien, como hemos explicado anteriormente, nosotros sí recomendamos aportar cuantos contratos de trabajo hubiéramos tenido durante los años anteriores a la solicitud en aras de probar nuestra residencia continuada en territorio español.
✔️ Para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicitara la Nacionalidad Española por Residencia, bastará con acreditar el dominio de la lengua castellana (con algunas excepciones, por ejemplo, quienes no sean de un país de habla hispana) conocido como DELE Nivel A2 o superior; y un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE.
✔️ El extranjero que desde entonces solicite la Nacionalidad Española por Residencia podrá demostrar su “grado de integración” aportando los certificados de APTO del DELE A2 y del CCSE.
✔️ Esta es la razón del por qué ahora el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia NO exige la necesidad de aportar medios económicos: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo, ect. . Se reitera la NO necesidad de aportar medios económicos, ect, para probar el “grado de integración”.
✔️ Ahora bien, cuidado a la hora de demostrar la “buena conducta cívica”. Se recomienda aportar al expediente auto de sobreseimiento o sentencia de absolución o cancelar penales y policiales con antelación en aras de que cuando se reciba un informe desfavorable por parte de la Policía nacional o del Registro Central de Penados y Rebeldes se evite dilatar el procedimiento.
Si a la hora de metadatar a través de la plataforma electrónica el expediente de solicitud de Nacionalidad Española no se marca la opción del consentimiento de consulta de la tenencia o no de antecedentes penales en España, habría de aportarse en formato papel-digital el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes con una antigüedad no superior a un mes desde su fecha de emisión.
La Dispensa
A día de hoy lo que en un principio parecía ser una “Instrucción” con respecto al tema de la DISPENSA (algo ya regulado en el artículo 10 de la ORDEN JUS que regula el nuevo procedimiento ya no se sabe en qué se convertirá; si en una Orden Ministerial o en un Real Decreto. Lo cierto es que tras cuatro años de haberse iniciado el nuevo procedimiento no se ha definido en qué términos o condiciones se regulará el tema de la DISPENSA (aquellas personas que no se verían obligadas a aportar los certificados de APTO del examen de castellano (DELE A2 o Superior) o del de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). No obstante, es bueno aclarar que ya existe el Modelo de Dispensa (véase ANEXO III).
Para demostrar el suficiente grado de integración bastará con el apto de DELE y CCSE. De hecho, desde la DGRN se “suplica” se evite “colapsar” el expediente aportando documentos innecesarios. Desde la DGRN confirman que han recibido expedientes con más de 300 folios sin necesidad alguna y sin que muchos de los documentos aportados redunden en beneficio del procedimiento. Art. 22.4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (más adelante, en esta Guía, detallaremos sobre el DELE y CCSE).
¿Cómo puede presentarse la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? ¿Qué es la presentación telemática? ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia? ¿Se podrán presentar en el Registro Civil del lugar de Residencia del interesado?
✔️ La gestión es electrónica en todas sus fases. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado. No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 hubo un régimen transitorio que permitía que todas aquellas personas que solicitaran la Nacionalidad española pudieran hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.
✔️ Desde el 30 de junio de 2017 ya No es posible presentar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil sino que el interesado la puede presentar en un registro administrativo o de forma telemática. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente, de la Dirección General de los Registros y el Notariado y con un número de expediente.
Desde el mismo momento en que la nacionalidad se presenta por la vía telemática se genera un número de expediente.
✔️ Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre.
✔️ Desde Legalteam insistimos en la importancia de optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente.
✔️ Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
¿Qué sucede si durante el procedimiento nos percatamos que hemos cometido algún error al metadatar los datos o se produce un cambio de domicilio o de estado civil o nace un hijo o quiero aportar alguna documentación? ¿Puedo aportar documentos a la plataforma electrónica una vez que ya hubiera firmado la presentación?
En este caso, podemos utilizar también la vía electrónica.
Tres años hemos tenido que esperar para que la DGRN habilitara la posibilidad de que el interesado o su representante legal pudiera aportar documentos a la solicitud de nacionalidad que en su momento fue presentada telemáticamente.
Pero desde octubre de 2018 ya podemos aportar documentos o presentar escritos de subsanación directamente al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia igual que hacemos a través de la plataforma ADAE de Extranjería.
El nuevo diseño de la plataforma de Nacionalidad nos permite adjuntar documentos bien a instancia del interesado, bien porque se ha requerido documentación y los documentos pueden ser:
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento de dicha institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento del menor o incapacitado
Auto judicial que designe la representación legal
Autorización del Juez encargado del Registro Civil para solicitantes menores de 14 años
Cambio de domicilio
Cambio en la práctica de notificaciones
Cancelación de antecedentes penales
Cancelación de antecedentes policiales
Certificado de defunción del cónyuge
Certificado de matrimonio de expedido por Registro Civil español, actualizado
Certificado de nacimiento del padre/madre inscrito en un Registro Civil español
Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro Civil español
Certificado CCSE
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración
Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge
Certificado de empadronamiento
Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto a la fecha de fallecimiento del cónyuge
Certificado de matrimonio del país de celebración
Certificado de movimientos migratorios que acredite las ausencias
Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español
Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español o de la documentación acreditativa de la filiación o adopción por español
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado
Certificado de nacimiento de abuela/abuela inscrito en un Registro Civil español
Certificado o resolución de la Oficina de Asilo o Refugio del Ministerio del Interior
Certificado Registro Central de Penados español
Documentación acreditativa de poseer una segunda nacionalidad que le exima del examen DELE del Instituto Cervantes
Documento acreditativo de la condición de sefardí
Documento identificativo de quien ostente la representación
Justificante del pago de la tasa
Mandato o Poder del representante voluntario
Modelo de solicitud firmado por el interesado y/o el/los representantes legales y el mayor de 14 años y menor de 18 años
Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951
Pasaporte completo en vigor Prueba de idioma
Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Comunitario o Certificado de Registro de Ciudadano de la UE
Otros
Es importante destacar que podemos aportar cuando documento creamos sea necesario para que se tramite nuestro procedimiento pero; reiteramos que también se pueden presentar escritos de subsanación.
Este nuevo diseño de la plataforma de nacionalidad también está siendo muy útil para cuando interponemos un Recurso Contencioso ya que en cuanto se nos requiere algún tipo de documentación podemos también aportarla directamente al expediente.
? SECCIÓN III
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
¿Quiénes deben hacer estos exámenes?
¿Cómo, cuándo y dónde se hacen estos exámenes?
¿Quiénes no están obligados a hacer estos exámenes?
¿Quiénes pueden solicitar que se les exima de la obligatoriedad de hacer estos exámenes?
Antes de que entrara en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y cultura españolas. Esto fue algo muy cuestionado porque al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por “integración” dejábamos a libre albedrío de cada registro civil el cómo interpretar que el extranjero estaba “integrado”. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por “falta de integración”.
Y desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE; básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2)).
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?
Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como “dispensa”. Pueden solicitar la “dispensa”:
✔️ Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer (para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE antes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la dispensa que certifique que puede solicitar la nacionalidad sin la obligatoriedad de aportar el CCSE o el DELE, puesto que será el propio Ministerio de Justicia quien determine si está dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto. Al respecto conviene destacar que la dispensa no necesariamente tiene que ser “total” puesto que Justicia podría concederle una dispensa “parcial”. es decir, puede que se exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad Si se acredita por ejemplo, que no se sabe leer o escribir, Justicia podría decirle “de acuerdo, le dispensamos que haga los exámenes escritos pero puede hacerlos de forma oral”
✔️ Los extranjeros con dificultades de aprendizaje
✔️ Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
En este sentido, desde la DGRN se señala que:
No hay que pedir dispensa de exámenes para titulación de la ESO.
Las personas mayores y las personas con discapacidad que no se puedan examinar, se necesita dispensa, no se están resolviendo hasta que no salga el Real Decreto.
Para personas que no sepan leer ni escribir lo más probable es que realicen pruebas adaptadas.
No obstante, en Legalteam hemos tramitado varias solicitudes de Dispensa (VER ANEXO 4)
Los menores edad y los exámenes
En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.
¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad judicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
✔️ En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
✔️ En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
✔️ Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer y tengan concedida la dispensa.
✔️ Los extranjeros con dificultades de aprendizaje (que tengan concedida la dispensa)
✔️ Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
El examen para el Nivel A2 tiene un coste de 130 euros
¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que se haga el examen ¿cuándo darán el resultado?
Los resultados del examen de la lengua castellana no suelen tardar más de 2 meses.
¿Se está obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, se puede hacer en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
¿Existe una Guía de Estudio para el DELE?
No existe una Guía propiamente dicho para el examen de castellano.
¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.
Si no se obtiene el Certificado de Apto puede volver a matricularse al examen DELE ¿puedo volver a matricularme y tengo que volver a pagarque volver a pagar?
Puede volver a matricularse. Según las condiciones del Cervantes, debería volver a pagar.
¿Para cuándo puede matricularse?
El interesado puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles.
¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente o aquellas personas que tengan concedida la dispensa de los exámenes como hemos explicado anteriormente o quienes tengan un título de ESO en España. Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
¿Cuánto tiene que pagarse por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
¿Cuándo le darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Es válido durante 4 años.
¿Se está obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando se solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.
Si en la ciudad del domicilio del interesado no hay plazas para matricularse para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puede hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí.
¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. Usted puede escribirnos un email a administracion@legalteam.es con el Asunto “Deseo me hagan llegar de forma gratuita el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)”.
¿Es verdad que el Manual del CCSE de 2019 ha cambiado?
El manual, introduce algunas novedades importantes en 2019. En concreto, se han modificado un total de 75 preguntas de las 300 que se recogen con el fin de adaptarlas a la realidad española.
Dentro de las preguntas cambiadas, figuran un total de 38 relacionadas con el Gobierno, la legislación y la participación ciudadana. Por ejemplo, las cuestiones atañen a las lenguas cooficiales en algunas comunidades autónomas, las policías autonómicas, la separación de poderes del Estado, las elecciones generales, el derecho a la huelga o la mayoría de edad.
El Manual de estudio ¿qué contiene?
Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.
Si no se obtiene el Certificado de Apto el interesado volver a matricularse al examen CCSE? ¿Tiene que volver a pagar?
El interesado puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.
¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La verdad no. Ya se han realizado casi cuarenta convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.
¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad judicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
? SECCIÓN IV
Otros apuntes de interés
¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
La Nacionalidad Española ha sido concedida. ¿Y ahora qué?
Perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿Cómo se recupera? ¿Es verdad que si al año no me han respondido puedo interponer un Recurso ante la Audiencia Nacional?
¿La policía hará una entrevista?
No es este el espíritu de la DGRN. Sin embargo, estamos notando en casos muy aislados, entrevistas en Policía e incluso, del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
¿Es justo que se haga un examen de conocimientos socioculturales y de castellano?
A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no existía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad.
Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles?
¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad?
Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.
¿Cuánto tiempo tengo de más desde que presento mi expediente para subir otros documentos?
Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero. Aunque como hemos explicado anteriormente, ya es posible con posterioridad a haberse presentado el expediente, aportar documentos adicionales.
¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
Es fácil, realmente fácil: a través de la aplicación “Cómo va lo mío” . Sin embargo, es bueno destacar que si la nacionalidad se presentó de forma telemática, debemos revisar con frecuencia la sede electrónica con el certificado digital del mandatario o representante voluntario de quien presentó la Nacionalidad.
1- Cuando vemos en la plataforma electrónica desde donde fue presentada la solicitud el texto de “CONCEDIDO” debemos ir a “Cómo va lo mío” para confirmar si ciertamente nos han resuelto nuestra solicitud. Claro que, evidentemente, debería aparecer en “Cómo va lo mío“: Resuelto.
2- A diferencia del procedimiento anterior, al ser estas solicitudes presentadas de forma telemática, NO podemos descargarnos de forma automática la resolución para ir al Registro Civil para solicitar día y hora para la Jura.
3- Debemos esperar a que la DGRN nos envíe un correo electrónico, que nos redirige a una plataforma para poder descargarnos la resolución. Desde que en la plataforma electrónica nos aparece “concedido” a que recibamos un mail, pueden tardar unos 11 a 12 días.
4- El correo que debemos recibir debe decir lo siguiente:
“Le informamos de que tiene una nueva notificación como TITULAR del organismo S.G. DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL a la que puede acceder a través de su Carpeta Ciudadana, con los siguientes datos:
Titular: XXXXXXXXX (en este campo debe aparecer el representante o mandatario en caso de haberlo hecho a través de un representante legal) con NIF ******81B
Identificador: 5adefdXXXXXXXX
Concepto: 5065XX/2019
Información adicional: concesión nacionalidad por residencia.
La Carpeta Ciudadana es un portal web que le permite, de una forma sencilla y sin tener que registrarse, conocer los asuntos que sean de su interés en relación con las Administraciones Públicas, por ejemplo, el estado de sus expedientes o las notificaciones y comunicaciones que reciba.
Usted puede recibir esta notificación por distintas vías electrónicas o incluso en papel por vía postal. Si usted accediera al contenido de esta notificación por más de una de estas vías, sepa que los efectos jurídicos, si los hubiera, siempre empiezan a contar desde la fecha en que se produzca su primer acceso.
Acceda a Carpeta Ciudadana: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm”
5- Una vez vamos a la sede electrónica es que podemos descargarnos la resolución.
6- La Resolución debe ser como la que adjuntamos en el ANEXO V
7- También podremos descargarnos el Acuse de Recibo que deberá ser de esta manera (Véase ANEXO VI)
8- Posteriormente el interesado deberá dirigirse al Registro Civil de su localidad de residencia para que le programen día y hora para la Jura de la Nacionalidad. El día de la Jura deberá llevar su NIE, su pasaporte y su Certificado de Nacimiento y de Antecedentes Penales (los mismos que fueron aportados a la plataforma electrónica). Todos estos documentos originales.
9- Una vez realizada la Jura de Nacionalidad podrá solicitar su certificado de nacimiento español.
10- Con el certificado de nacimiento español puede solicitar cita previa para la confección y emisión de su DNI español y de su pasaporte español.
11- Recordemos que la Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
Nombre:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Apellidos:
Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.
¿Qué puedo hacer si es denegada la Nacionalidad Española por Residencia?
Es muy difícil que denieguen la Nacionalidad con el nuevo procedimiento salvo que existieran antecedentes penales o policiales o bien porque no quede suficientemente acreditada la permanencia “continuada en territorio español”.
En cambio, muchas de las solicitudes de nacionalidad española por residencia del viejo procedimiento sí se están resolviendo de forma desfavorable y la mayoría de ellos por la temida “falta de integración”, algo que era difícil de probar antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento porque era todo muy “interpretativo”.
En caso de denegación recomendamos recurrir.
De hecho, a veces sucede que muchas denegaciones NO se ajustan a derecho. Existen cientos de caso que así lo prueban; y muchos de ellos de Legalteam. Tenemos el caso de un cliente nuestro a quien le denegaron por supuestamente tener caducados los penales de su país de origen y tras interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, el abogado del Estado, quien representa a la Dirección general de los Registros y el notariado, se allanó y dio luz verde de esta forma a que Legalteam ganara el caso.
Nacionalidad Española concedida. ¿Y ahora qué?
Casi medio millón de inmigrantes ha obtenido la Nacionalidad Española en los últimos meses y se espera que este año, otros 150 mil puedan tenerla.
Con esta avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.
Si se tiene ya la Nacionalidad española. ¿A quién se le puede dar “papeles”?
Al convertirse en español se adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no se hubiera sido español de origen; por lo tanto, los familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario:
Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-(esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera para los menores de 18 años, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-.(Novedad del Nuevo RD 987/2015)
Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015).
Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
¿Es necesario un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años, aunque si se trata del supuesto de cuando se está en proceso de inscripción del matrimonio ante un registro civil español, la oficina de extranjeros de Barcelona utiliza el criterio de NO dar una de cinco años, sino de dos años.
¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo se renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
¿Se puede trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que se tiene el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
Ahora que se ha obtenido la Nacionalidad Española, ¿se necesita demostrar medios económicos para que la familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que está dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social; aunque no en todos los supuestos. En este sentido recordemos, no obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2017 (Aplicación del art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles/as residentes en España).
Ahora que se ha obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si la familia tiene una Tarjeta en Régimen General puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
Cuidado no perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿cómo se recupera?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde se realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
¿Cómo se puede recuperar la Nacionalidad Española si se ha perdido?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes, ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.
No esperar a los dos años de residencia legal o al año si el/la interesado/a está casado/a con español/a para comenzar con el procedimiento. Sugerimos comenzar con el examen de CCSE. Tengamos cuenta que es válido por 4 años. De esta manera cuando se cumpla el año (si se es cónyuge de español) o los dos años (países iberoamericanos) podrán presentar la solicitud de forma inmediata.
Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
Si se está tramitando la Nacionalidad Española y el interesado cambia de domicilio o de municipio; o de Comunidad Autónoma,no olvide notificarlo al Registro Civil. Evite dilaciones y que el expediente termine en un cajón. Haznos caso, es más común de lo que imaginas.
Si ya han concedido la Nacionalidad Española recuerde que solo se tienen 180 días desde que lo han notificado para hacer el Juramento o Promesa. Pasado este período se archivará el expediente.
Si se acaba de obtener la Nacionalidad Española, que no se pierda tiempo y tramite la Nacionalidad “por opción” a los hijos. No importa que estos se encuentren o no en España.
Si ya se tiene la nacionalidad española y el certificado de nacimiento español puede entrar a la página www.citapreviadnie.es y solicitar cita para la confección DNI (tasa de 10.50 €) y el pasaporte español (tasa de 25.76 €). Solo se tendrá que llevar el certificado literal de nacimiento español, una fotografía, la Tarjeta de Residencia, el pasaporte y el certificado de empadronamiento.
Recuerde que se deberán hacer varios cambios en el Ayuntamiento, en los bancos, en Hacienda, en la Seguridad Social; porque antes te identificaba el interesado con un NIE y ahora con un DNI.
¿Es verdad que si al año no me han respondido puedo interponer un Recurso ante la Audiencia Nacional?
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Habiendo transcurrido el referido plazo de un año es que se interpone el mencionado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) contra esa denegación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Si bien es cierto que el tiempo promedio de respuesta de los Recursos que ha interpuesto Legalteam a favor de sus clientes está en un mes y medio (no contemos agosto porque fue inhábil para estos procedimientos en la Audiencia Nacional pero en la Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN-); también es cierto que estamos notando algunos Recursos que tardan más que otros y estamos notando que algunas personas nos escriben o comentan en las redes sociales el que no entienden cómo es posible que alguien que lo presentó después lo tenga resuelto antes.
En este artículo detallaremos algunas preguntas y respuestas que esperamos sea de vuestra utilidad y os ayude a clarificar algunas cuestiones sobre el tema. Y como sabemos de antemano que no quedarán respondidas muchas de vuestras dudas, os invitamos a que nos hagáis preguntas para intentar responderlas también e incorporarlas en este artículo.
¿Los Recursos tienen un orden de respuesta?
No. Depende de muchos factores tales como:
La fecha de presentación. Puede que su Recurso se hubiera presentado en Agosto por parte del Procurador pero al ser inhábil agosto para este tipo de procedimientos en la Audiencia Nacional, su expediente tendría que esperar a septiembre a que fuera admitido por la correspondiente Sección de la Audiencia Nacional. Es decir, comenzaríamos a contar NO desde el mes de agosto sino en el mes de septiembre.
Puede que su expediente se hubiera presentado en julio por parte del Procurador pero al ser inhábil agosto para este tipo de procedimientos en la Audiencia Nacional, su expediente tendría que esperar a septiembre a que fuera admitido por la correspondiente Sección de la Audiencia Nacional. Es decir, comenzaríamos a contar NO desde el mes de agosto sino en el mes de septiembre.
La Audiencia Nacional tiene varias Secciones y unas tardan más que otras en admitir el Recurso. No siempre un Recurso tiene que ser admitido. Puede que no se admitido. Aunque podemos asegurar que ni uno solo de los Recursos presentados por Legalteam ha sido NO ADMITIDO. Hasta el día de hoy todos nuestros Recursos han sido admitidos a trámite.
Una vez que ha sido admitido a trámite el Recurso dependerá de la Sección dar traslado al Ministerio de Justicia sobre el anuncio de nuestra demanda.
Una vez se le ha dado traslado del anuncio de nuestra demanda al Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN-), viene el momento en ver cuánto tarda el funcionario de la DGRN en solicitar los correspondientes informes:
Policía Nacional (para ver si usted tiene algún antecedente policial)
Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si usted tiene algún antecedente penal)
Centro Nacional de Inteligencia -CNI-.
Secretaría de inmigración (para ver si usted continúa manteniendo su residencia legal en España)
Posteriormente dependerá de las distintas administraciones responder a la solicitud de dichos informes. Una vez recibidos los informes; el expediente debería pasar a la fase de “en calificación” o a la fase de “documentación requerida”
¿Qué pasa si mi expediente pasa a la fase de “en calificación”?
Pues sin duda alguna, una muy buena señal. Tenemos expedientes que en cuestión de horas han pasado de “en calificación” a la fase de “pendiente notificación”. Esto significa que ya habrían enviado al Mandatario o Representante Legal que en su momento presentó la solicitud o al propio interesado si la presentó por sí mismo, la correspondiente resolución. Si bien es cierto que esta notificación puede producirse a las pocas horas de estar “en calificación” también hemos visto algunas notificaciones que tardan cuatro o cinco días.
¿Qué pasa si mi expediente pasa la fase de “documentación requerida”?
Pues es aquí donde, por decirlo de alguna manera, se nos va a empantanar nuestro expediente porque significa que nos han requerido algún tipo de documentación. Hemos visto requerimientos de lo más variopintos tales como: “pasaporte claro porque no se ven los sellos de entrada”, “traducción correcta”, “legalización correcta” y “documento original del documento traducido”. Sin embargo, la mayoría de los requerimientos son para comprobar la residencia “efectiva y continuada en territorio español”. Este es el mayor número de requerimientos que estamos notando. Y el requerimiento nos llega de esta forma:
“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXX
A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la Ley 3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo 10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el que se aprueba al Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:
Pasaporte del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles
Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen
Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.
Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).
En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”
¿Y por qué tarda tanto mi expediente sin cambiar de fase y sigue en “pendiente respuesta de informes”?
Puede suceder también que veamos en “Cómo va lo mío” que nuestro expediente siga en la fase de “pendiente respuesta de informes”.
Sí también puede suceder y no deberíamos asustarnos. Estamos notado que es en esta fase donde se están “empatanando” los expedientes porque la policía tarda en enviar la respuesta del informe solicitado. Unos tardan más que otros; aunque es cierto que estamos notando que los que más tardan son de solicitantes que instan el procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia con el plazo de los 10 años de residencia legal y os explicaremos el por qué.
Es cierto que en esos casos de 10 años de residencia la DGRN está revisando con lupa las entradas y salidas de España y la “residencia efectiva” en territorio español.
A día de hoy nos estamos encontrando que la DGRN está requiriendo, sobre todo en el caso de aquellas personas que utilizan el plazo de los 10 años, documentos con los cuales se pruebe:
Justificación documental de las salidas y entradas que figuren en el pasaporte del promotor correspondientes a los años anteriores a la solicitud de residencia.
Certificado de Movimientos Migratorios, expedido en su caso, por el Organismo Nacional de su país competente.
Informe de vida laboral (…) y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.
Por estas razones recomendamos intentar estar el máximo tiempo posible en territorio español, pero en caso de que haya tenido que ausentarse de España por motivos justificados puede contactarnos para solicitar la nacionalidad española por usted o recurrir dicha decisión en caso que la hayan denegado.
Si nos fijamos bien, no es lo mismo lo que establece la Ley de Extranjería en cuánto a qué tiempo puedo estar fuera de España que el criterio que los jueces y la DGRN están teniendo a la hora de interpretar la residencia legal y continuada pues la Ley de Extranjería establece:
a) Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. La continuidad a no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)
b) Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país. Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)
? SECCION V
Preguntas y respuestas prácticas
Supuesto 1:
Cónyuge de español/a que puede solicitar la nacionalidad por el plazo reducido al año de residencia legal; es de un país iberoamericano y no la solicitó por el plazo reducido y han pasado dos años o más de dos años. ¿Debe aportar ahora la convivencia con el cónyuge? ¿debe aportar el certificado de nacimiento del cónyuge español? La respuesta es no; porque esos son documentos que se exigían si hubiera utilizado el plazo reducido de un año. Pero ¿debe aportar el certificado de matrimonio español? La respuesta es sí ya que cuando solicitamos la nacionalidad española, si estamos casados, debemos aportar el vínculo de parentesco, en este caso, el certificado de matrimonio.
Supuesto 2:
Al presentar la nacionalidad en la plataforma electrónica no marqué la opción de consentir que las notificaciones se hicieran por medios electrónicos. ¿Qué puedo hacer? Hoy en día, a diferencia de lo que sucedía en 2015, 2016 y 2017, la plataforma nos permite adjuntar documentación. En este caso recomendamos presentar escrito firmado por el interesado y por su representante para que se nos notifique la resolución de forma electrónica. Y se nos notificará de forma electrónica. ¿Deben ambos firmar el escrito aún existiendo un Mandato o Poder en el expediente? La respuesta, desde nuestra experiencia, es sí; ambos deben firmar el escrito.
Supuesto 3:
Mi expediente ha pasado de la fase “Concedido” a “En Calificación”; es decir, ha retrocedido. ¿Por qué?
Hemos notado que algunos expedientes de solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia pasan de la de la fase «CONCEDIDO» a «EN CALIFICACIÓN»?
Como ya sabemos, cuando una solicitud se resuelve de forma favorable, la última fase es precisamente esa “CONCEDIDO” para, que se nos notifique la resolución de forma electrónica a través de la Carpeta Ciudadana (en el caso de que hubiéramos consentido las notificaciones por medios electrónicos).
Sin embargo, algunos “retroceden” y vuelven a la fase de «EN CALIFICACIÓN».
El motivo radica en que a veces se propone una concesión, pero el mecanismo de envío inmediato de la propuesta de concesión a la firma del Director General falla, por lo que el expediente se queda en estado “Concedido” pero no se firma.
Cuando se detectan estos casos, para solucionar el problema hay que cambiarlos de nuevo al estado “En Calificación” de manera que se genere nuevamente la resolución de concesión y la pueda firmar el Director General. Es por eso que observamos a través de “Cómo va lo Mio” este cambio de estado.
Supuesto 4:
No se pueden reiterar solicitudes de expedientes ya presentados y denegados.
Si se presenta una solicitud telemática y se deniega y luego queremos volver a presentar un nuevo expediente, la plataforma NO permite reiterar o presentar una nueva solicitud. Esto ha estado sucediendo hasta finales de junio de 2019. Sin embargo, tras ajustar errores informáticos; ya es posible reiterar una nueva solicitud en caso de que no se opte por recurrir.
Supuesto 5:
La plataforma electrónica no nos deja aportar documentos en algunos expedientes o contestar a un requerimiento determinado ya que aparece solo “Ver expediente”.
Esto ha estado sucediendo hasta finales de junio de 2019 porque en no todos los expedientes se puede Adjuntar/Modificar documentación al parecer por un error de la plataforma. Los informáticos de la DGRN ya han corregido esta disfunción y ya se puede, en todos los casos, adjuntar documentos.
Supuesto 6:
La plataforma electrónica no permite la consulta del DELE y/o el CCSE. No se preocupe. Marque la opción de no consentir la consulta y apórtelo como documento anexo a la solicitud. Nosotros en cualquier caso recomendamos aportarlos a la plataforma electrónica ya que a veces no es posible consultar estos certificados de APTO con el Cervantes por varias razones: porque en el momento de la solicitud no están en línea ambas plataformas, porque nos inscribimos a los exámenes con el número de pasaporte y no con el NIE, porque no metadatamos bien los datos cuando nos matriculamos –varios nombres, ect-
Supuesto 8:
Requerimientos carentes de fundamento
Estamos notando en las dos últimas semanas un considerable número de expedientes de solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia a los cuales se les estás haciendo requerimientos sin sentido; carentes de fundamento. Y muchos se preocupan preguntándose una y otra vez “¿qué he hecho mal en el expediente?”
Estos requerimientos son consecuencia de la cantidad enorme de expedientes que está tramitando un equipo de funcionarios del Ministerio que, a pesar de haber recibido formación y con su mayor empeño, comete estos errores.
¿Qué hacer si nos llega uno de estos requerimientos? Lo aconsejable es que se presente un escrito alegando el por qué dicho requerimiento carece de fundamento y adjuntarlo al expediente a través de la misma plataforma electrónica. Aún cuando se trate de un requerimiento sin sentido debemos siempre; absolutamente siempre, contestar el requerimiento. A continuación mostraremos algunos ejemplos de este tipo de requerimientos carentes de fundamento.
? Aporte certificado de nacimiento ruso legalizado con la Apostilla de La Haya.
♦️ En estos casos, presentar escrito alegando que este documento NO tiene que estar legalizado con la Apostilla de La Haya en virtud del Canje de Notas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino de España, sobre Supresión de legalizaciones y expedición de certificaciones del Registro Civil (B. O. E. 18-4-1985). La Federación Rusa es depositaria de todos los Convenios vigentes firmados por la Unión Soviética en su momento y por lo tanto también lo es de este Canje de Notas que se renueva cada año. Los certificados de Registro Civil expedidos por la Unión Soviética (hasta el 31.12.1991) y por la Federación Rusa (a partir de esa fecha) no tienen que ser legalizados para ser válidos en España.
? Aporte el Mandato o Poder del Representante Voluntario
♦️ Cuando no es usted quien presentó la solicitud a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia sino un representante; dicho representante debe estar dotado de un Mandato a Poder. El Mandato está recogido por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil y se confiere al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Mandato debe estar firmado por ambas partes. Si le han requerido este documento debe fijarse si está firmado por ambas partes y en caso de que fuera correcto podría presentar un escrito alegando que se le ha requerido un documento que obra ya en el expediente. Nosotros recomendamos, aún cuando obre ya el documento en el expediente, volver a adjuntarlo al escrito de contestación de requerimiento.
? Aporte Certificado de convivencia porque usted es cónyuge de español/a y debe demostrar el año de convivencia anterior a la solicitud.
♦️ En este caso pueden existir varios supuestos:
Ejemplo 1: Imagine que usted, en efecto, es cónyuge de español/a que puede solicitar la nacionalidad por el plazo reducido al año de residencia legal; es de un país iberoamericano pero que no la solicitó por el plazo reducido y han pasado dos años o más de dos años. ¿Debe aportar ahora la convivencia con el cónyuge? ¿debe aportar el certificado de nacimiento del cónyuge español? La respuesta es no; porque esos son documentos que se exigían si hubiera utilizado el plazo reducido de un año. Pero ¿debe aportar el certificado de matrimonio español? La respuesta es sí ya que cuando solicitamos la nacionalidad española, si estamos casados, debemos aportar el vínculo de parentesco, en este caso, el certificado de matrimonio.
Si usted entonces no utilizó el plazo reducido de un año y le requieren el certificado de convivencia debería presentar un escrito alegando que no se ajusta a derecho el requerimiento ya el hecho de estar casado con español/a no da derecho a solicitar la nacionalidad española sino que simplemente nos permite beneficiarnos de realizar la presentación de la solicitud a través de un plazo reducido de un año y solo en caso de que utilicemos la vía del plazo reducido es que deberemos aportar o demostrar la convivencia con el cónyuge durante un período mínimo de un año anterior a la solicitud.
Ejemplo dos: Le requieren el certificado de convivencia con el cónyuge español/a y usted se acogió al plazo reducido de un año y en lugar de aportar el certificado de convivencia histórico aportó el padrón histórico individual de cada una de las partes. Pues en este caso presente un escrito en que se señale que, en efecto, se debe probar la convivencia efectiva de los cónyuges en el momento de la solicitud y al menos un año antes pero que ello puede probarse con el certificado de empadronamiento junto con el cónyuge (certificado de convivencia) o bien mediante el empadronamiento histórico individual de cada una de las partes y si se aporta el certificado de empadronamiento histórico de cada una de las partes en el mismo domicilio, durante el mismo tiempo que queda debidamente probado el periodo de convivencia exigido por el Código Civil; es decir, una vez acreditada la convivencia por los certificados individuales, no procede requerir documentación adicional
? Un menor de 3 años nacido en Barcelona se le están requiriendo Certificado de matrimonio, certificado de convivencia con el cónyuge y la firma de la solicitud.
♦️ Pues otro ejemplo ilustrativo de lo que no debería suceder. Es evidente de que se trata de un requerimiento sin sentido alguno
? Ciudadana boliviana cónyuge de ciudadano boliviano y le requieren certificado de convivencia.
♦️ Evidentemente se trata de otro requerimiento que no tiene ningún sentido. En este caso la interesada no tiene por qué demostrar la convivencia con su cónyuge ni tampoco tiene por qué aportar su certificado de empadronamiento ya que en la solicitud consintió se consultaran sus datos de empadronamiento. No obstante recomendamos presentar escrito.
? Aporte el Pasaporte completo o en vigor
♦️ Revise cuidadosamente el pasaporte que aportó, podría ser que le hubiera faltado una página a la hora de escanearlo. Sin embargo, os mostraremos un caso que prueba que se trata de un requerimiento sin fundamento alguno. Se trata de ciudadana venezolana a la que nos requieren pasaporte completo en vigor pero, el pasaporte que obra en el expediente está en vigor. En la página 12 del mencionado pasaporte aparece pegatina que certifica que la validez del pasaporte se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020.
? Me han requerido la tasa
♦️ En este caso debemos tener en cuenta que el importe de la tasa es de 100 Euros desde el inicio del procedimiento hasta el 28 de junio de 2017, 101 Euros a partir del 29 de junio de 2017 y hasta el 4 de julio de 2018 y 102 Euros desde el 5 de julio de 2018 en adelante. Ahora bien, revise bien su expediente pues puede pasarle lo que nos ha sucedido en algunos expedientes:
En fecha 25 de abril de 2019 se realizó el pago de 101 euros, según obra según resguardo de pago de tasa sellado por la entidad bancaria que obra en el expediente administrativo en el apartado TASAS
Que teniendo en cuenta que la Tasa de 101 euros se pagó en fecha 25 de abril de 2019 y que el expediente se presentó en fecha 07/09/2018 (cuando ya el valor de la tasa a pagar era de 102 euros y no de 101 euros) esta parte aportó el pago bancario de un 1 euro más como tasa complementaria para sumar 102 euros en tasas. Obra en el mismo apartado de TASAS el pago de la tasa complementaria de UN EURO de fecha 24 de julio de 2018.
Parece ser que el funcionario o Calificador no revisó correctamente el apartado TASAS de principio a fin sino que se limitó a ver la primera y segunda hoja sin llegar al tercer folio donde aparece claramente el pago de la tasa complementaria de un euro.
Pues sin duda alguna, presente escrito, conteste al requerimiento.
? Ciudadano ecuatoriano de 37 años al que le requieren
Hoja de solicitud de la nacionalidad Española por Residencia
Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge
♦️ Este es otro claro ejemplo de Requerimiento que no tiene ningún sentido ni tiene fundamento alguno ya que:
No se trata de la solicitud de un menor de edad y por lo tanto no debe aportarse Modelo de Solicitud ni tampoco firmada por representantes legales. Mi mandante es mayor de edad, tiene 37 años.
No es necesario aportar tampoco Certificado de empadronamiento junto con el cónyuge ya que el supuesto de esta solicitud es el de Caso general y no por el plazo reducido de un año ya que mi mandante NO es cónyuge de española aún cuando contrajo matrimonio en España.