El artículo 22 del Código Civil español, a la hora de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia nos establece a los cuántos años de residir en España el extranjero puede solicitar la Nacionalidad.
Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Ahora bien, ¿qué se entiende por residencia “continuada”?
El criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN)
Por ejemplo:
Caso 1: ciudadano que solicita la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años. A partir de ahora se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido. Es decir, si antes se sumaban, por ejemplo 3 meses fuera de España durante el 2014 y otros 4 meses, la suma total era de más seis meses y se denegaba. Ahora no. En este caso se miraría que la ausencia mayor es de 4 meses y no se sumarían las dos salidas. Solo sería denegado, por este motivo si hubiera salido de España superando de golpe seis meses.
Caso 2: en el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos) pues el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses, pero de golpe, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.
Las personas que tengan Nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad
Pues han decidido cambiar este criterio; algo que también estaba cantado porque a nuestro juicio era una aberración jurídica.
Las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo de dos años, contrario a lo que venían haciendo.
Si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.
Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.
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Hola, soy solicitante de nacionalidad española por desidencia de 10 años, sali fuera de España por una vez 4 meses continuos ininteruompidos , seria esto un motivo de denegar mi solicitud!?gracias
Buenas tardes, tengo una tarjeta comunitaria porque me hice pareja de hecho en la Sede Del Gobierno Vasco, mi esposo es Nacional y yo soy de Nacionalidad Venezolana, a la de dos años introduzco mis papeles para la Nacionalidad Española, y que tiempo debe pasar para la resolución???
Hola naci en cuba y soy ciudadana española por la ley de memoria historica. Ley 52/7. De origen. De Y estoy casada con mi esposo por el regimen español. Mi esposo.es.residente comunitario y me.dijeron que al año podia aplicar para la ciudadania española. Queria hacerles una pregunta.
¿que tiempo pudiera estar fuera de españa sin que le interfiriera en el.tiempo para aplicar para la.ciudadania española?.
Buenas tardes queria realizar una pequeña consulta yo tengo nacionalidad española, si viajo a mi país por tiempo indefinido si mi hijo nace allí le correspinde la doble nacionalidad al registrarlo en el consulado español, puedo solicitar su documentación alli.
hola
tengo una deuda he presentado la nacionalidad por residencia y llevo mas de 10 anos en espana pero en el ano pasado tenia q salir de espana a m pais natal y he tenido q estar ali una temporada de 5 meses y 7dias pork las autoridades de m pais han cerrado la frantera en el periodo de 15/09/2021 hasta 03/03/2022 por el covid….
en la normativa dice q n hay q superar el tiempo exegido de 180 dias de forma continuada
a ver si esto m va prejudicar la solicitud y gracias