| El Gobierno español ha puesto fin a los permisos por razones humanitarias que se otorgaban a los venezolanos desde 2018.
La noticia saltó hoy como la pólvora: España cierra el grifo de permisos por razones humanitarias a los venezolanos
Y los teléfonos no paran de sonar, los mails están que arden y muchas personas están acudiendo a nuestro despacho preocupadas porque no saben qué va a pasar ahora con ellos.
Primero aclaremos algo: lo que sucederá es que aquellos venezolanos que lleguen a España a partir de junio (previsiblemente junio aunque no descartamos que después, una vez finalice el Proceso Extraordinario de Regularización) podrán solicitar, si creen que tienen razones para ello, asilo o protección internacional, pero el gobierno no les concederá, como está sucediendo hasta ahora, un permiso de residencia por razones humanitarias.
Los que hoy son titulares de este tipo de permiso, ¿qué pueden hacer?
Lo primero que debemos saber es que el Reglamento que hoy tenemos en vigor (RD 1155/2024) en su artículo 191.7 establece que los titulares de un Permiso de Residencia Temporal por Razones Humanitarias no pueden «modificar el permiso». Esto significa que lo único que pueden hacer es renovar cada año el permiso. Pero esta es una de las cuestiones que pretende corregir la Reforma del Reglamento de Extranjería (que incluye el Proceso Extraordinario de Regularización) que debería entrar en vigor en este mes de abril. Es decir, podrían modificar a tenor con el texto que a día de hoy se encuentra en el Consejo de Estado pendiente del correspondiente dictamen.
Estas serían las opciones:
Antes de que entre en vigor la Reforma del Reglamento podrán seguir renovando el permiso de residencia temporal por razones humanitarias (se renueva cada año)
Después de que entre en vigor la Reforma del Reglamento NO podrán seguir renovando sino que:
a) Podrían modificar la autorización dentro de los 60 días previos a su vencimiento y hasta 90 días posteriores.
Para proceder a dicha modificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Acreditar al menos seis meses de cotización a la Seguridad Social.
• En caso de modificación a residencia por cuenta ajena:
– Haber trabajado a jornada completa durante el periodo exigido.
– Contar, en el momento de la solicitud, con un contrato de trabajo vigente, que podrá ser incluso a media jornada
• En caso de no disponer de contrato en vigor:
– Aportar certificado de demandante de empleo
La autorización resultante de esta modificación tendrá una vigencia de dos años.
b) Las personas que hayan sido titulares de más de una tarjeta y menos de cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias podrán seguir este mismo procedimiento de modificación, obteniendo una residencia inicial por cuenta ajena o por cuenta propia por dos años.
Al vencimiento de esta autorización, podrá solicitarse su renovación, por cuenta ajena y propia, que dará lugar a una residencia con una vigencia de cuatro años.
c) Por su parte, las personas que hayan completado cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias (es decir, que se encuentren en proceso de renovación de la sexta) podrán modificar directamente a una residencia de larga duración, con una vigencia de cinco años.
En este último supuesto, sólo será necesario aportar pasaporte en vigor como requisito para la solicitud.
d) Si se quedaran en situación irregular deberían esperar a los dos años para acogerse a cualquiera de las figuras de los Arraigos salvo el «Arraigo Segunda Oportunidad».
e) Si son familiares de españoles podrían solicitar un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia)
En cualquier caso, y esto es de extrema importancia, si ya se han cumplido dos años de residencia legal y continuada en territorio español (el permiso de razones humanitarias computa como residencia legal y continuada) sugerimos solicitar la Nacionalidad española por residencia ya que en caso de quedarse en situación irregular en fecha posterior a la presentación de la nacionalidad (irregularidad sobrevenida) ello no es motivo de denegación de la solicitud.
Importante aclarar que aquellos venezolanos que sean solicitantes de asilo o protección internacional y aún no se les hubiera concedido el permiso de razones humanitarias (si las solicitudes se presentaron antes del 1 de enero de 2026), tendrán posibilidad de acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización.


5 comentarios en “¿Qué va a pasar con los venezolanos que tienen un permiso por razones humanitarias?”
Hola buenas tardes, mi residencia por razones humanitaria se me vence en julio, puedo seguir renovándola hasta tener los dos años y poder solicitar la nacionalidad?
Hola, el 26 de diciembre se me vence la residencia tendría ya 2 años ajá y como haré para solicitar la doble nacionalidad si no me va a renovar el documento
Si modificas dentro del palazo reglamentario seguirás acumulando los años de residencia legal hasta que completes los dos y solicitar la nacionalidad, es decir, se sumaran los casi dos años de residencia humanitaria que ya tienes mas el tiempo que obtendrás en tu nueva residencia hasta que llegar a dos y poder solicitar la nacionalidad.
Otra opcion es que hagas la renovación mas tarde, tienes hasta 90 días para renovar despues de la fecha de vencimiento, y solicites la nacionalidad dentro de ese plazo
Hola quiero asesoría para la regulación masiva
Escriba a info@legalteam.es