| El Consejo de Ministros de España lo ha aprobado hoy martes 14 de abril
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy martes 14 de abril la Reforma del Reglamento de Extranjería que introduce además, un Proceso Extraordinario de Regularización que pretende dar un permiso de residencia y trabajo a todos aquellos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular y que llegaron al país antes del 1 de enero de 2026. Así lo ha anunciado en rueda de prensa la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y también portavoz del Gobierno español, Elma Saiz Delgado.
Según la Ministra, el texto final se publicará mañana miércoles 15 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor se produciría al día siguiente de la publicación en el BOE; es decir, pasado mañana jueves 16 de abril.
Saiz ha confirmado que hasta el 30 de junio se podrán presentar las solicitudes, que se debe demostrar haber permanecido en España antes del 1 de enero de 2026. El empadronamiento puede ser una prueba para probar esa fecha pero han insistido en que no es un documento obligatorio. 550 profesionales extras participarán en este proceso. La UTEX resolverá los procedimientos.
«Queremos que salga bien, nos hemos dejado la piel», ha apuntado. El 43% del empleo creado en España corresponde a trabajadores extranjeros, ha añadido. Un país que concede derechos es un país mejor; ha añadido.
Algo interesante que incluye esta Reforma del Reglamento es el tema qué pasará con aquellas personas que tienen en trámite algún tipo de Arraigo.
A todas esas personas que han presentado ese tipo de solicitudes les recomendamos no renunciar al procedimiento porque sus solicitudes se resolverán de forma favorable salvo que se tengan antecedentes penales en España o en aquel país o países en los cuales se hubiera residido en los últimos años previos a la entrada a territorio español.
Según el texto final aprobado por el Consejo de Ministros:
Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Por esta razón no tiene sentido alguno renunciar a esas solicitudes o acogerse a la Regularización porque se van a resolver de forma favorable sin tener en cuenta incluso, si la empresa o empleador cumple o no con los requisitos para la oferta de trabajo; como es el caso de los arraigos sociolaborales. Da igual que la empresa tenga deudas con Hacienda o con Seguridad Social, que hubiera despedido a trabajadores en el último año o que no cuente o di dispone de medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación contractual propuesta (el contrato de trabajo que obra en el expediente administrativo).
La Regularización extraordinaria no está pensada para quienes tienen en trámite una solicitud de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) sino para aquellas personas, entre otras, que no tengan un Arraigo en trámite, no cumplan con los requisitos del Arraigo (no llevar dos años en España, por ejemplo, en el Arraigo Sociolaboral) y hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
Sin duda alguna esto es una buena noticia porque significa que todas esas personas
¿Estoy obligado a hacer este trámite con un abogado o con un despacho de abogados?
La respuesta es tajante: NO. No existe ninguna obligación legal de realizar este trámite a través de un abogado o un despacho profesional. El interesado puede gestionarlo por su cuenta si así lo desea. Sin embargo, igual que ocurre con la Declaración de la Renta en España, muchas personas optan por apoyarse en un especialista para evitar errores, ganar tranquilidad y asegurarse de que todo se presenta correctamente. La normativa puede parecer sencilla a primera vista, pero pequeños matices pueden marcar una gran diferencia en el resultado final.
Pensemos en un ejemplo cotidiano: cada año, millones de contribuyentes presentan su Declaración de Renta, y aunque algunos no están obligados, deciden hacerlo igualmente. ¿Qué suele ocurrir? La mayoría recurre a un abogado o a un gestor que conoce al detalle la normativa fiscal y puede aconsejar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta, qué gastos son deducibles o cómo interpretar correctamente la información facilitada por la Administración. Incluso cuando Hacienda ofrece un borrador, no siempre coincide con lo que realmente corresponde al contribuyente. Por eso, contar con un profesional no es una obligación, pero sí una decisión que aporta seguridad y evita sorpresas.
Tengamos en cuenta que el Proceso Extraordinario de Regularización representa una oportunidad única, excepcional y probablemente irrepetible para cualquier persona extranjera que se encuentre en España en situación irregular y que hubiera llegado a España antes del 1 de enero de 2026. No se trata de un simple trámite administrativo: es la posibilidad real de dejar atrás la incertidumbre, acceder a derechos fundamentales y construir un proyecto de vida estable y seguro en el país.
Por eso conviene reflexionar con honestidad. ¿De verdad tiene sentido arriesgarlo todo? Un error, una omisión o una interpretación incorrecta de los requisitos puede significar la pérdida definitiva de esta oportunidad. Y cuando hablamos de algo tan crucial como obtener un permiso de residencia —la llave que abre la puerta al empleo, a la sanidad, a la tranquilidad y a la integración plena— no parece razonable dejarlo al azar, a la improvisación o a consejos no profesionales.
Contar con un especialista en extranjería no es un lujo, sino una decisión estratégica. Un profesional conoce la normativa, anticipa problemas, prepara la documentación adecuada y defiende el caso con rigor. En un proceso tan delicado, la diferencia entre hacerlo solo y hacerlo acompañado puede ser enorme.
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Nosotros te recomendamos que acudas al despacho con el que has realizado tus trámites de extranjería si te has sentido bien tratado y has tenido buenos resultados. Pero ¿por qué recomendamos a Legalteam? En un proceso tan delicado, la experiencia no es un detalle: es la diferencia entre el éxito y la pérdida de una oportunidad que quizá no vuelva. Por eso es fundamental escoger un despacho sólido, con trayectoria, con conocimiento profundo de la normativa y con la capacidad de anticipar problemas antes de que aparezcan. No todos los profesionales son iguales, y no todos los despachos tienen la estructura, el rigor y la solvencia necesarios para acompañarte en un proceso tan sensible.
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6 comentarios en “Queda aprobado el Proceso Extraordinario de Regularización”
Buenas tarde yo tengo ya la residencia temporal por razones humanitarias y tengo más de dos años aquí legal tengo tres años y medio y con la residencia dos años que puedo hacer en ese caso gracias.
Buenos días tengo una inquietud yo entre el 13 de marzo con residencia de trabajo de la unión europea de Rumanía que se me vence en julio creo, no se puede solicitar la residencia de trabajo aquí en España
Cómo puedo acceder al sevisio de legalteam.para más imformacion
Entre los requisitos está la prohibición de entrega a España ???
Buenas tardes
Yo tengo en tramite de arraigo social, desde hace 5 meses, según este decreto lo van a aprobar pero no dice en cuanto tiempo, tienen alguna información al respecto?
¿Aún se requiere que los empleados con vínculos laborales y sociales permanezcan en la empresa durante 3 meses, o esta norma cambiará con las nuevas regulaciones?