Con bastante frecuencia escuchamos hablar de los términos «originariamente español» o «españoles de origen». Pero ¿quiénes son «españoles de origen»? y ¿por qué es importante conocer estos términos?
Para Extranjería:
El artículo 94.1 h) del RD 11/1155 nos dice que podrán obtener un visado o un permiso de residencia temporal de familiares de españoles (de 5 años con derecho a residir y trabajar cuenta ajena o cuenta propia) «Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Para Nacionalidad Española por Residencia:
El artículo 22 1. f) nos dice que podrán solicitar la nacionalidad española al año de residencia legal y continuada en territorio español: «El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles«.
¿Quiénes son «españoles de origen»?
- De origen desde el nacimiento art. 17.1 Cc.
- nacidos de padre o madre españoles (ius sanguini)
- nacidos en España, de padres extranjeros, si uno ha nacido también en España (excepto diplomáticos).
- nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si su legislación no atribuye ninguna.
- nacidos en España de padres desconocidos.
Excepciones, sin carácter retroactivo:
- Adoptado/a
- Hijo/a de español/a nacida (CE de 1978)
- Hijo/a de español/a si fueran españoles de origen y nacidos en España (en casos de pérdida)
- Los que la adquieren por Ley 52/2007 (Memoria histórica
- Los que la adquieren por Ley 20/2022 (Memoria democrática)
¿Quiénes son originariamente españoles?
Aquellos a quienes desde el momento de su nacimiento se les ha atribuido la nacionalidad española.
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