Si vas a tramitar tu nacionalidad española por residencia, debes haber escuchado de los exámenes de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, y del Diploma de Español como Lengua Extranjera.
Pero lo cierto es que no en todos los casos se necesita realizar estos exámenes. Hay títulos académicos que dispensan o acreditan la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes para la solicitud de nacionalidad por residencia.
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido en España el Graduado Escolar, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado Universitario.
Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.
No se admitirán estudios realizados fuera de España, ni tampoco estudios realizados en centros situados en España que siguen un currículo extranjero, aunque hayan sido homologados por la Administración española.
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