Equipo de Extranjería y Nacionalidad Española Legalteam

Recopilación de Notas Informativas sobre el Nuevo Reglamento

Como todos sabemos, el próximo 20 de mayo entra en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.)

Aún no se han hecho públicas ni las Hojas Informativas ni Instrucciones concretas sobre cómo va a aplicar la Administración los nuevos procedimientos. Sin embargo, la Dirección General de Gestión Migratoria, que dirige el señor Francisco Celso González González, ha dirigido a las distintas oficinas de extranjería notas internas a las que ha ido teniendo acceso Legalteam y que a continuación recopilamos.

Día 2 de diciembre de 2024: Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Segunda.

Día 30 de enero de 2025: Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta.

Día 19 de febrero de 2025: Criterio interpretativo sobre el cómputo global de la jornada laboral semanal en los Arraigos.

Día 21 de febrero de 2025: Comunicado de no desistimiento de Protección Internacional – DANA

También os compartimos, por su importancia, los criterios de aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, sobre la incidencia en los procedimientos de extranjería de arraigo laboral de la condición de solicitante de protección internacional.

Os dejamos también con una nota de la Oficina de Extranjería de Girona que hace aclaraciones sobre la situación en la que se encuentran las personas extranjeras que sean familiares de ciudadanos europeos o
españoles y que aún no se les haya resuelto su correspondiente solicitud

También se han dictado otras Instrucciones; en relación al tema de la validez de los pasaportes venezolanos.

Día 19 de noviembre de 2024: Instrucción que deja sin efecto la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 15 de marzo de 2019 sobre la validez de los pasaportes venezolanos.

Día 13 de enero de 2025: Se vuelve a permitir que los venezolanos puedan realizar sus trámites con el pasaporte venezolano, dejando sin efecto la Instrucción del 19 de noviembre de 2024.

Extranjería durante 2025: las fechas y claves que no puedes perder de vista

Este año 2025 dan un giro radical los procedimientos de extranjería en España ya que entrará en vigor un Nuevo Reglamento de Extranjería.

Por esta razón te damos a conocer algunas fechas, puntos clave y cuestiones a tener en cuenta en extranjería durante 2025:

¿Cuál es el Reglamento? ¿Cuándo entra en vigor?

  • Se trata del Real Decreto 1155/2024.
  • Fue aprobado por el Consejo de Ministros el martes 19 de noviembre de 2024.
  • Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 20 de noviembre de 2024
  • Entrará en vigor el martes 20 de mayo de 2025

¿Es una Nueva Ley de Extranjería?

  • No, no se trata de una Nueva Ley de Extranjería sino de un Nuevo Reglamento que «desgrana», precisamente, la Ley de Extranjería que se mantendrá igual cuando entre en vigor el Nuevo Reglamento.
  • La Ley de Extranjería es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué pasa con el Reglamento que está en vigor hoy? ¿Cuándo dejará de tener validez?

  • Actualmente y hasta las 23.59 horas del lunes 19 de mayo de 2025 todas las solicitudes que se presenten se hacen al amparo del Reglamento actual; es decir, el RD 557/2011 que fue «reformado» (no derogado) por el RD 629/2022 que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
  • El «Nuevo Reglamento» sí derogará esta vez el Reglamento actual.

¿Qué pasará con los permisos de residencia o estancia que se presenten con el «viejo Reglamento» si a fecha de entrada en vigor del Nuevo Reglamento aún no se hubiera resuelto mi solicitud?

Pero es importante tener en cuenta que si una persona desea “reconvertir” su procedimiento deberá esperarse sí o sí a la entrada en vigor del Reglamento y no antes.

Todas las solicitudes que se presenten hasta las 23.59 horas del lunes 19 de mayo de 2025 se harán al amparo del Reglamento actual y serán resueltas al amparo del Reglamento que estaba en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Es decir, si tras la entrada en vigor del Nuevo Reglamento aún no se hubiera resuelto la solicitud no se aplicará el Nuevo Reglamento.

En resumen: las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación (así lo dispone la Disposición Transitoria segunda del Nuevo Reglamento).

¿Se podrá reconvertir un procedimiento presentado con el «viejo Reglamento» al «Nuevo Reglamento»?

  • Sí, es posible. La Disposición Transitoria segunda del Nuevo Reglamento explicita que el interesado puede solicitar la aplicación del Nuevo Reglamento siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. Pero recuerda que deberás esperar  sí o sí a la entrada en vigor del Reglamento (20 de mayo de 2025) y no antes.

¿Qué pasa con quienes tienen un permiso de residencia o estancia en vigor una vez que entre en vigor el Nuevo Reglamento?

  • La Disposición Transitoria Primera nos dice que «Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas».

Otras fechas de extrema importancia a tener en cuenta

  • El 20/11/2025 es la fecha tope para presentar solicitudes de Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles para aquellas personas que no sean pareja de hecho o cónyuge de un/a español/a y se encontraran en España a 20/11/2024 (cuando se publicó en el BOE el Nuevo Reglamento)
  • El 20/05/2025 es la fecha que ha de tenerse en cuenta para aquellas personas que se encuentren a esa fecha en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
  • El 20/05/2026 es la fecha tope para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para aquellas personas que se encontraran en España e en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional; siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización (Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo).

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